MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 760/2018
DECTO-2018-760-APN-PTE - Unificación de los aportes, liquidaciones y pago de retiros, jubilaciones y pensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-31405273-APN-DGTA#CRJYPPF, el Decreto N°
15.943/1946 ratificado por la Ley de Creación de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Nº 13.593, la Ley
General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley de
Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el
Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Sistema de Seguridad Social, se garantiza a las
personas la protección adecuada frente a las contingencias de
invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y
sobrevivencia.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL a la fecha,
administran los aportes y contribuciones del personal en actividad,
como así también el pago de los retiros, jubilaciones y pensiones a
través de una cuenta especial.
Que el Plan de Modernización del Estado, enmarcado en el Decreto Nº
434/16, se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido,
moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados
a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus
acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo
así, afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la
protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad.
Que en el marco de esta reforma de la Administración Pública Nacional
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene efectuando en relación al
mejoramiento de la calidad del Estado Nacional, es necesario llevar a
cabo la administración de dichos recursos mediante un Organismo de la
Seguridad Social especializado.
Que mediante el Decreto Nº 15.943/1946, ratificado por la Ley Nº
13.593, se creó la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL, con el fin de satisfacer las contingencias antes
mencionadas, a través de la administración, liquidación y pago de los
beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del
personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, posteriormente, se fueron
adhiriendo al sistema administrado por esta Caja Previsional, los
Organismos que a continuación se detallan: Dirección General de
Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; Dirección General
de Inteligencia de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; Dirección General de
Inteligencia de la ARMADA ARGENTINA; POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA; Dirección Nacional de
Inteligencia Estratégica Militar del MINISTERIO DE DEFENSA; POLICÍA DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y POLICÍA DE EX TERRITORIOS NACIONALES.
Que en ese sentido cabe señalar que la Ley General de la Prefectura
Naval Argentina Nº 18.398 en su artículo 94 reza: “Hasta tanto el Poder
Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y
pensiones para el personal de la Institución o su incorporación a otra
caja, los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del
personal de la Prefectura Naval Argentina, ingresarán a la Cuenta
Especial a crearse en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la
Armada. Los retiros y pensiones producidas y que se produzcan hasta la
oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por el servicio
de la Cuenta Especial a crearse. Autorízase al Poder Ejecutivo a
delegar la determinación del haber de retiro del personal de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, sus modificaciones fundadas en error u
omisión del cómputo y el de las pensiones que corresponda a sus
derecho-habientes con arreglo a las disposiciones legales vigentes para
el citado personal.”
Que en concordancia con lo antes mencionado, es dable referir que el
artículo 125 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 establece:
“Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la incorporación del
personal de la Institución al ente previsional pertinente, los aportes
y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la
Gendarmería Nacional, ingresarán a la cuenta especial a crearse en la
Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército. Los retiros y pensiones
producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada
precedentemente, serán atendidos por el servicio de la Cuenta Especial
a crearse”.
Que atendiendo los principios de economicidad, eficiencia y eficacia
contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y el Plan de
Modernización del Estado se hace aconsejable centralizar en la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la
administración de los recursos resultante de aportes, contribuciones,
liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de todas
las Fuerzas de Seguridad Federales.
Que es menester además, se realicen las gestiones tendientes a la
transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a los
fines de la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto
General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios
permanentes de Asesoramiento Jurídico de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 125 de la Ley Nº 19.349 y 94 de la Ley Nº 18.398.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese desde la órbita de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA
FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación
y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del
personal de la mencionada Fuerza.
ARTÍCULO 2º.- Transfiérese desde la órbita de la GENDARMERÍA NACIONAL a
la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la
administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de
los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la
mencionada Fuerza.
ARTÍCULO 3º.- Establécese una “Etapa de Transición”, por el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la mentada transferencia,
a fin de coordinar las medidas oportunas entre las áreas pertinentes, a
través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, conformada por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250-, las partidas presupuestarias
correspondientes al Programa 43 del Servicio Administrativo Financiero
375, correspondiente a la GENDARMERÍA NACIONAL y al Programa 32 del
Servicio Administrativo Financiero 380, correspondiente a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las
partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la
Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete
de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar
cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich
e. 17/08/2018 N° 60356/18 v. 17/08/2018