MINISTERIO DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución 625/2018
RESOL-2018-625-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
Visto el expediente EX-2018-38954032-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndo en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se
autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos, a doscientos
veinticuatro (224) días de plazo.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 32 de la ley 27.431, en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 3° de la ley 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro
Capitalizables en Pesos Vencimiento 29 de Marzo de 2019”, por un monto
de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $
60.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas por artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APNMF), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2018.
Fecha de vencimiento: 29 de marzo de 2019.
Plazo: doscientos veinticuatro (224) días.
Moneda de denominación y pago: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o dólares estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil
anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal mensual del dos coma
ochenta y cinco por ciento (2,85%), los que se capitalizarán
mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de
vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de
meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días
(30/360).
Denominación mínima: Será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
Institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 17/08/2018 N° 59781/18 v. 17/08/2018