MINISTERIO DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución 626/2018
RESOL-2018-626-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
Visto el expediente EX-2018-37695596-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y
27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de
junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se
autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de
Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del
Sistema de Infraestructura de Transporte (FFSIT), la suscripción de
Letras del Tesoro intransferibles en Pesos.
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 32 de la ley 27.431, en el apartado I del artículo 6 del anexo
al decreto 1344/2007 y en el artículo 3° de la ley 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser
suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de
Infraestructura de Transporte (FFSIT), por un monto de hasta valor
nominal original pesos mil doscientos cincuenta millones (VNO $
1.250.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2018.
Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2019.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para
bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta
(30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($
1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando
las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de
interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su
cancelación anticipada, de corresponder, los que serán calculados sobre
la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de
trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos
los días 14 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019. Si el
vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o
parcial a partir del 12 de octubre de 2018. Para el ejercicio de esta
opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional
de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios
Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con
una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 17/08/2018 N° 59765/18 v. 17/08/2018