MINISTERIO DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución 627/2018
RESOL-2018-627-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
Visto el expediente EX-2018-38954032-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, el
decreto 575 del 21 de junio de 2018 y la resolución 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al entonces
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018 se
dispone que el Ministerio de Hacienda es continuador a todos sus
efectos del Ministerio de Finanzas, debiendo considerarse modificada
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que en el marco de una estrategia financiera integral se considera
conveniente proceder a la emisión de las Letras del Tesoro
Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de noviembre 2018, a ciento
cinco (105) días de plazo.
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 33 de la ley 27.431 y del artículo 7° del decreto 575 del 21
de junio de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro
Capitalizables en Pesos con Vencimiento 30 de Noviembre de 2018”, por
un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones
(VNO $ 40.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2018.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2018.
Plazo: ciento cinco (105) días.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil
anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de tres por
ciento (3%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha
de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360).
Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda conforme
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las cuentas de efectivo
que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Ley aplicable: Ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne
e. 17/08/2018 N° 59755/18 v. 17/08/2018