MINISTERIO DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución 627/2018

RESOL-2018-627-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

Visto el expediente EX-2018-38954032-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, el decreto 575 del 21 de junio de 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al entonces Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispone que el Ministerio de Hacienda es continuador a todos sus efectos del Ministerio de Finanzas, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que en el marco de una estrategia financiera integral se considera conveniente proceder a la emisión de las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 30 de noviembre 2018, a ciento cinco (105) días de plazo.

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431 y del artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con Vencimiento 30 de Noviembre de 2018”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 17 de agosto de 2018.

Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2018.

Plazo: ciento cinco (105) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal mensual de tres por ciento (3%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Colocación: Se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 17/08/2018 N° 59755/18 v. 17/08/2018