MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSAS

Resolución 678/2018

RESOL-2018-678-APN-MSG - Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39307769-APN-SCPC#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Doctor Claudio BONADIO, tramita la causa Nº 9.608/2018, caratulada “FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, a cargo del Doctor Carlos Ernesto STORNELLI.

Que mediante oficio de fecha 14 de agosto de 2018, la mencionada Fiscalía, informa que no existen objeciones que formular al progreso del establecimiento de una recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de la causa mencionada.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese una recompensa para aquellas personas que aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de la causa Nº 9.608/2018, caratulada “FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”, la cual será del CINCO POR CIENTO (5%) del valor recuperado hasta un tope de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

ARTÍCULO 2°.- El monto de la recompensa se determinará exclusivamente sobre el dinero o el valor del bien efectivamente recuperado, quedando a criterio del MINISTERIO DE SEGURIDAD la fijación del porcentaje que corresponda al aportante, de acuerdo a la precisión de los datos y su eficacia de cara a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de la causa Nº 9.608/2018.

ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente, sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 17/08/2018 N° 59924/18 v. 17/08/2018