RECOMPENSAS
Resolución 678/2018
RESOL-2018-678-APN-MSG - Ofrécese recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-39307769-APN-SCPC#MSG, del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H.
N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución
Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº
11, a cargo del Doctor Claudio BONADIO, tramita la causa Nº 9.608/2018,
caratulada “FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS S/ ASOCIACIÓN
ILÍCITA”, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 4, a cargo del Doctor Carlos Ernesto STORNELLI.
Que mediante oficio de fecha 14 de agosto de 2018, la mencionada
Fiscalía, informa que no existen objeciones que formular al progreso
del establecimiento de una recompensa para aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, aporten datos precisos que
conduzcan a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el marco de
la causa mencionada.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y en la
Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese una recompensa para aquellas personas que
aporten datos precisos que conduzcan a la recuperación de dinero,
divisas o bienes en el marco de la causa Nº 9.608/2018, caratulada
“FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”, la cual
será del CINCO POR CIENTO (5%) del valor recuperado hasta un tope de
PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El monto de la recompensa se determinará exclusivamente
sobre el dinero o el valor del bien efectivamente recuperado, quedando
a criterio del MINISTERIO DE SEGURIDAD la fijación del porcentaje que
corresponda al aportante, de acuerdo a la precisión de los datos y su
eficacia de cara a la recuperación de dinero, divisas o bienes en el
marco de la causa Nº 9.608/2018.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD al número de
acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente, sobre el mérito de la información aportada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 17/08/2018 N° 59924/18 v. 17/08/2018