MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 677/2018
RESOL-2018-677-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-29391667- -APN-SSGA#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina N° 21.965, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la
Policía Federal Argentina, aprobado por el Decreto N° 1866 del 26 de
julio de 1983 y sus modificatorios, y 380 de fecha 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio se encuentra abocado a la reorganización del
servicio de Policía Adicional de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en todas
sus variantes, la cual incluyó entre otras, la limitación de
realización del mismo, la incorporación de sistemas tecnológicos para
el control de presentismo y la implementación de una compensación
destinada a solventar los gastos incurridos, para el personal policial
que cumpla funciones de custodia en sedes de organismos públicos fuera
del horario normal de labor.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 380/17 se incorporó como artículo
409 bis a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios, la compensación por “Custodia”.
Que asimismo, por el mencionado artículo, se facultó a este Ministerio
a disponer el valor de la compensación “Custodia” y a determinar el
máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el
personal policial, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA
DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que resulta menester fijar el valor de la Compensación “Custodia”, como
así también fijar las pauta mínimas que regirán a efectos de tornar
operativo el mismo.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina, aprobado por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el valor hora correspondiente a la compensación
“Custodia” previsto en el artículo 409 bis de la Reglamentación de la
Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada
por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, en la suma de PESOS
CIENTO DIECIOCHO ($ 118,00). El valor antes indicado corresponde al
equivalente del valor hora de un (1) módulo del servicio continuo del
Servicio de Policía Adicional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el desempeño en los servicios de
custodia, en los términos del artículo 409 bis de la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965
aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, no podrá
exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.
ARTÍCULO 3°.- Serán deducidos del tope máximo establecido
precedentemente, la realización de servicios extraordinarios fuera del
horario normal de labor, previsto en el artículo 410 y subsiguientes de
la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios y del servicio de Policía Adicional, reglado por el
Decreto Ley N° 13473/57 y el Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre
de 1957 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente será atendido con cargo a los créditos correspondientes a
la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 17/08/2018 N° 59916/18 v. 17/08/2018