MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 421/2018
RESOL-2018-421-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el EX-2018-27458800-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377, N° 22.520 y
sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 autoriza a las asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente
representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y
territorial, celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial
en materia de seguridad social.
Que en su artículo 1° inciso e) se instituye como uno de los objetos de
los Convenios de Corresponsabilidad Gremial “promover el
establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social
autofinanciados por los sectores interesados”.
Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece la competencia de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación en los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.377 modificó el inciso 25 del
artículo 23 de la Ley N° 22.520, otorgándole competencias al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de armonización y
coordinación entre el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y
los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados
extranjeros, como así también respecto de la administración y
supervisión de los sistemas de complementación previsional.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se asignaron a la Secretaría de Seguridad Social como
responsabilidades primarias, entre otras, la de su intervención en la
“creación, ordenamiento y fiscalización de los regímenes de la
Seguridad Social”, como así también en “la coordinación y armonización
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes
provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de
complementación previsional”
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 se creó el “REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL” dentro de la
órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de sistematizar y reordenar el Sistema
de Cajas Complementarias.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a fin de fiscalizar y controlar a
las entidades de complementación previsional, designa y remueve a los
Síndicos de las entidades creadas mediante convenio de
corresponsabilidad gremial, convenios colectivos de trabajo u otra
norma que así lo establezca.
Que el artículo 2° inciso b) de la Resolución mencionada ut supra,
dispone que el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE CAJAS COMPLEMENTARIAS
tendrá a su cargo llevar el registro de firma y sello de los síndicos.
Que a su vez, el mencionado artículo 2° en su inciso d), establece la
obligación de producir actas e informes periódicos por parte de los
síndicos, donde conste el resultado de su gestión y toda otra
documentación relacionada con los aspectos legales, financieros,
patrimoniales, contables y administrativos de cada entidad.
Que resulta imprescindible establecer de manera explícita los deberes y
atribuciones de los Síndicos designados por la SECRETARIA de SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N°
438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sin perjuicio de las funciones, atribuciones y deberes que
ya estén contempladas en los respectivos estatutos de las entidades de
complementación previsional, son atribuciones y deberes de los síndicos
de las entidades de complementación previsional, nombrados por la
Secretaría de Seguridad Social:
a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto.
b) Fiscalizar la administración de la Entidad de Complementación
Previsional en los aspectos legales, financieros, patrimoniales,
contables, administrativos y técnicos.
c) Examinar los libros, registros, anotaciones y documentos de la Entidad.
d) Efectuar arqueos de fondos y valores cuando lo estime conveniente y
por lo menos, al cierre del ejercicio, o cuando se produzca un cambio
en las autoridades de dirección de la entidad de complementación.
e) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de los órganos de
dirección de la entidad. En caso de disconformidad con las decisiones
adoptadas dejar constancia fundada de la misma. A tal efecto se deberá
poner en conocimiento con la debida anticipación, el orden del día a
considerar.
f) Hacer incluir en el temario de las reuniones del órgano de dirección los puntos que considere convenientes.
g) Convocar a reunión extraordinaria del órgano de dirección cuando considere que la urgencia del caso lo requiera.
h) Objetar las decisiones o actos del órgano de dirección, dejando
constancia fundada de la objeción. Las decisiones objetadas no tendrán
efecto ni podrán ejecutarse actos similares al objetado, salvo que
medie resolución formal del órgano de dirección en la que conste
expresamente la objeción formulada.
i) Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea, si la tuviere,
cuando considere que las circunstancias del caso lo requieran.
j) Examinar e informar por escrito, tanto a la entidad como a la
Secretaría de Seguridad Social, su opinión acerca de los proyectos de
ampliación o modificación del estatuto o reglamento de la entidad.
k) Examinar e informar por escrito a la Secretaría de Seguridad Social
con una periodicidad anual, emitiendo opinión acerca de: las
disponibilidades, inversiones y cumplimiento de las obligaciones; sobre
la memoria, el balance general y estado de resultados, con sus notas
complementarias, anexos e inventarios correspondientes a cada
ejercicio; toda modificación en la fórmula de cálculo del haber
complementario; y sobre las decisiones adoptadas por el órgano de
dirección durante el curso del mismo, efectuando una evaluación de la
gestión administrativa.
l) Informar por escrito a la Secretaría de Seguridad Social con una
periodicidad trimestral, sobre la evolución de la cantidad total de
aportantes, discriminados por empleador y por las mismas categorías
definidas para la efectivización de los aportes y contribuciones, si
las hubiere previsto; cantidad total de beneficiarios identificados por
tipo de prestación que reciban; recaudación, discriminada por mes, por
aportes y contribuciones previsionales y otras cotizaciones por otros
conceptos; beneficio complementario promedio abonado, discriminado por
tipo de prestación; y gastos administrativos respecto de las
erogaciones totales.
m) Informar por escrito a la Secretaría de Seguridad Social cualquier
otra cuestión que considere de relevancia en relación al normal
desempeño de la entidad.
n) Producir y elevar toda otra información que la Secretaría de Seguridad Social le requiera de manera expresa.
o) Rubricar los libros obligatorios de la entidad de complementación,
llevando un registro de los mismos, presentando un informe de lo
actuado a la Secretaría de Seguridad Social.
p) Asesorar al Consejo Directivo en todo lo relativo a la organización
interna de la entidad, que tienda a mejorar y/o modernizar los sistemas
implantados o a implantarse.
q) El Síndico podrá solicitar a la entidad la confección de un informe actuarial, con una periodicidad anual.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 17/08/2018 N° 59766/18 v. 17/08/2018