INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1282/2018
RESOL-2018-1282-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39433916-APN-GCYCG#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741
(t.o. 2001) y modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001, y sus modificatorias) tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos
culturales consagrados en la Constitución Nacional y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela
de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades
legalmente establecidas en la Ley N° 17741 (t.o. 2001 y sus
modificatorias).
Que, en este sentido, la motivación cultural es el principal criterio
justificador de la actividad de fomento cinematográfica, puesto que
existe un interés general de todos los ciudadanos de acceder a bienes
cultura. De ese modo, el carácter cultural es la razón que determina la
necesidad de la articulación de una política de fomento.
Que dicha articulación, debe ponderar la posibilidad de que todos los
ciudadanos tengan la posibilidad de disfrutar de los bienes culturales
e instrumentar acciones públicas tendientes a favorecer dicho acceso.
Que en este marco, desde el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES se propicia acompañar la “Promoción Mes del Cine
ARGENTINO” que beneficiará a todos los espectadores que elijan cine
nacional y que concurran a salas adheridas a la presente medida a
partir de la primer función del día 19 de agosto de 2018 hasta la
última función del día 19 de septiembre de 2018, desde los días
domingos a jueves de cada semana.
Que, para poder ofrecer este beneficio a los espectadores, los
exhibidores cinematográficos podrán adherir directamente o a través de
la entidad que las represente, en el plazo indicado en el articulado.
Que el exhibidor en cuestión deberá suscribir la adhesión a la
“Promoción Mes del Cine ARGENTINO”, que obra en Anexo I, acompañando,
la presentación de los comprobantes del Formulario F. 700 que serán
verificados por las áreas pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que el espectador que concurra dentro de los días de la Promoción,
pagará con cualquier medio de pago, la mitad del valor de la entrada de
la función de ese día. A los fines de que el exhibidor adherido a la
Promoción obtenga el pago de la otra mitad de la entrada en cuestión,
deberá iniciar la gestión administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES luego de finalizada cada semana de la
Promoción.
Que el total de los fondos asignados a esta Promoción corresponden a la
partida de Aportes del Tesoro Nacional, correspondientes al bienio
2016/2017 destinados a tal fin, no comprometiéndose el fondo de fomento
cinematográfico.
Que adherir a esta medida permite seguir fortaleciendo la distribución
y exhibición del cine nacional en todos los ámbitos del territorio
nacional, beneficiando al espectador consumidor de cine argentino, en
consonancia, con otras Resoluciones del organismo, como la fijación de
cuota pantalla y demás instrumentos necesarios para garantizar el
acceso a la cultura y a la cinematografía nacional.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Control y Coordinación de
Gestión, las Sub-gerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir y constituir en todo el territorio nacional la
“Promoción Mes del Cine ARGENTINO” a partir de la primer función del
día 19 de agosto de 2018 hasta la última función del día 19 de
septiembre de 2018, de domingos a jueves.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a los exhibidores cinematográficos a que adhieran
a la presente medida directamente o a través de la entidad que los
represente para que cobren al espectador de cine nacional la mitad del
valor de la entrada del día, sin importar el medio de pago elegido.
Para ello los exhibidores deberán adherir a la Promoción mediante la
carta de adhesión en Anexo I (identificado con número de GEDO:
IF-2018-39618835-APN-GG#INCAA) a esta Resolución hasta el día 18 de
agosto del 2018 a las 23.59 horas, el cual reviste el carácter de
declaración jurada.
ARTÍCULO 3°.- Para cobrar la mitad bonificada al espectador de cine
nacional, el exhibidor adherido deberá solicitar semanalmente al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el pago del valor de
entrada declarado en el formulario 700, con los impuestos
correspondientes, mediante la emisión de una factura electrónica
generada a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
determinará si corresponde realizar la retención del impuesto al valor
agregado de cada factura. Además, el exhibidor debe acreditar el pago
de la totalidad del impuesto al cine correspondiente al cien por ciento
(100%) del valor de la entrada en boletería para esa función. A los
fines del cumplimiento de la obligación tributaria el exhibidor podrá
adelantar el ingreso del impuesto, mediante Volante Electrónico de Pago
(VEP) o en su defecto, acreditar el pago en el momento de presentación
del Formulario 708. No verificada ninguna de las dos situaciones no se
procederá a liquidar los reintegros pendientes hasta tanto el exhibidor
regularice dicha situación o en su defecto, el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES retendrá dicho impuesto al momento de
efectuarse cada liquidación.
ARTÍCULO 5°.- Previo a realizar el abono de la factura al exhibidor
cinematográfico adherido, la Gerencia de Coordinación y Control de
Gestión, cotejará el monto facturado con la Sub-Gerencia de
Fiscalización a la Industria Audiovisual y procederá al pago, dentro de
los 14 días de presentación, en la medida en que se haya dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2018 N° 60242/18 v. 17/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)