CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 2/2018
Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO,
Las numerosas consultas y comentarios efectuados por diversos
organismos, profesionales y matriculados en éste Consejo respecto al
tema, resulta de interés general la creación de un Registro Nacional de
Peritos Ambientales.
CONSIDERANDO
Que el Perito Ambiental, quien debe poseer conocimientos científicos,
técnicos y experiencia de campo en diferentes áreas ambientales, actúa
en una amplia gama de cuestiones judiciales y/o procedimientos
administrativos en donde se controvierten y/o debaten cuestiones
científicas y/o aspectos técnicos asociados a conflictos ambientales
y/o relacionados con la gestión y/o explotación de recursos naturales.
Que el Perito Ambiental como consultor técnico ambiental es un auxiliar
de la Justicia quien brinda información, elabora dictámenes y/o emite
opiniones referidas a situaciones en las cuales se debe hacer un
diagnóstico sobre posibles efectos ambientales, o bien establecer la
existencia de contaminación o la afectación significativa de uno o más
medios o cuerpos receptores ambientales y, en su caso, establecer
relaciones de causalidad entre actividades humanas y sus consecuencias
en los recursos naturales.
Que el campo de acción del Perito Ambiental es vasto, diverso y muy
dinámico, producto del crecimiento exponencial de los ámbitos en los
cuales el conocimiento de las interrelaciones entre la actividad humana
y el ambiente se ha acrecentado, incluyendo, no solamente los entornos
tradicionales de la contaminación industrial (aire, agua, suelo, o
impactos acústicos o visuales), sino también campos emergentes
caracterizados por la toxicología, el manejo de sustancias peligrosas,
la gestión de riesgo, los desafíos surgidos de la gestión sostenible de
la energía y otros similares.
Que el Perito Ambiental debe poseer una sólida formación en la
preparación de informes periciales, conocimientos para una
participación eficaz y activa en litigios o causas judiciales con
contenido ambiental,
Que las causas judiciales pueden incluir a las tradicionales (civil,
penal, contravencional, contencioso administrativo), sino también a las
causas caracterizadas por el rol activo y protagónico del Juez conforme
a la Ley General del Ambiente y normativa derivada y asociada.
Que el Perito Ambiental debe poseer las habilidades necesarias para la
defensa de informes en juicios y/o para satisfacer las consultas de
jueces, fiscales y otros operadores del Servicio de Justicia, sobre
aspectos científicos y técnicos ambientales de su competencia.
Que el Perito Ambiental debe estar continuamente capacitado para
encarar las actividades procesales asociadas a los litigios ambientales
Que es conveniente ofrecer requisitos mínimos de formación y
actualización profesional del personal en cuestión, estableciendo
asimismo la oportunidad de contribuir a su capacitación en forma
continua, dado el constante avance de la investigación y la ciencia,
tanto en la correcta realización de la tarea específica, así como las
relacionadas con los temas referidos al cuidado de su propia salud
ocupacional y del ambiente;
Que se dicta la presente en aplicación de las atribuciones emanadas de
las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.
Que este Consejo Profesional Ingeniería Química ha sido creado con el
objeto de regular la matrícula de los profesionales y técnicos de la
ingeniería química y afines; con jurisdicción Nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Que velar por la protección de la seguridad pública y la propiedad
privada tiene como una de sus responsabilidades, el establecimiento de
requisitos mínimos para que los profesionales y técnicos de la
ingeniería química, así como de actividades afines, realicen sus tareas
con idoneidad y seguridad;
Por ello,
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
Artículo 1º: Crear el REGISTRO NACIONAL de PERITOS AMBIENTALES (RNPA),
el cual tendrá por objeto registrar a los que así lo soliciten, quienes
poseyendo conocimientos científicos, técnicos y prácticos sobre los
temas ambientales, participen en un proceso judicial con el propósito
de emitir una valoración experta o bien un informe pericial, sobre un
asunto ambiental relacionado con sus conocimientos, habilidades y
experiencia.
Artículo 2º: El CPIQ emitirá una Credencial específica que indicará,
además de la denominación de Perito Ambiental, el Título y capacitación
formal que avala la misma.
Artículo 3º: En este Registro se podrán inscribir:
• Titulados Universitarios provenientes de diferentes disciplinas,
formaciones, con responsabilidades y/o actividades afines a temática
ambiental.
• Personal habilitado de las reparticiones públicas con
responsabilidades y/o actividades en la materia (ministerios,
municipios, secretarías, direcciones y de otras áreas que realicen
estas tareas).
• Personal habilitado del Poder Judicial de la Nación con
responsabilidades y/o actividades en la materia (de áreas que realicen
estas tareas).
• Auxiliares de la justicia y miembros del sistema judicial involucrados en el peritaje ambiental
• Personal habilitado de fuerzas armadas, fuerzas federales de
seguridad, policía científica y otras con responsabilidades y/o
actividades en la materia ambiental y de áreas que realicen estas
tareas”.
• Profesionales egresados de otros Cursos de Peritaje Ambiental
avalados por organismos e instituciones prestigiosas y comprobada
idoneidad profesional, a criterio del CPIQ.
Artículo 4º: Establecer como requisitos obligatorios, para admitir la
inscripción en el mismo, las condiciones que como ANEXO I integra la
presente Resolución.
Artículo 5º: Fijar como fecha de apertura del REGISTRO NACIONAL de
PERITOS AMBIENTALES (RNPA) la que corresponda a los (10) diez días
corridos siguientes al de su publicación.
Artículo 6º: Establecer que el periodo de vigencia de inscripción al
registro será de un año, cumplido el mismo deberá ser renovada, caso
contrario caducará de hecho y de derecho, debiendo realizarse el
trámite nuevamente.
Artículo 7º: Para contribuir en la formación de recursos humanos en la
materia, el CPIQ considerará y arbitrará oportunamente el otorgamiento
de becas e incentivos a los distintos integrantes de organizaciones con
convenios con el CPIQ, a las instituciones públicas y a sus
matriculados.
Artículo 8°: Para otros casos no previstos expresamente, o casos
especiales, requerirán la elevación al CPIQ de presentaciones
específicas con los respectivos considerandos y antecedentes que los
justifican.
Artículo 9º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 10º: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones de la
Institución, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales
que corresponda, a los Departamentos Judiciales Nacionales, Federales.
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido
archívese. Sergio Daniel Ayala - Rosa Mazzolli de Breier
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/08/2018 N° 58821/18 v. 17/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)