MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 723/2018
RESOL-2018-723-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-37690358-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N°
181 de fecha 23 de agosto de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nros. 976 de fecha 20 de
diciembre de 2012, 1.516 de fecha 26 de noviembre de 2014, 926 de fecha
10 de junio de 2015, 1.553 de fecha 19 de agosto de 2015, 2.779 de
fecha 30 de noviembre de 2015, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y por la Resolución N° 39 de fecha 10 de agosto de 2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
su artículo 1° determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el
artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2.407 de fecha 26 de noviembre
de 2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación
(BTA) que surja de la tarifa media por KILÓMETRO (Km) relevada conforme
lo dispuesto en el Anexo I de dicha norma.
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprobó como Anexo II la
metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de
los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional.
Que a través de la Resolución N° 495 de fecha 29 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el Anexo I de la citada
Resolución N° 257/09, disponiendo un nuevo valor del factor de
variación correspondiente a la tarifa máxima, a los fines de dotar de
mayor dinamismo al sistema de transporte interurbano de pasajeros de
carácter interjurisdiccional.
Que a través de la Resolución N° 718 de fecha 25 de agosto de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyeron el Inciso d) del Apartado I
“ESTRUCTURA TARIFARIA” y el Apartado II “BASE TARIFARIA DE APLICACIÓN
(BTA) ” del Anexo I de la Resolución N° 257/09 disponiendo los nuevos
valores de factor de variación correspondientes a la tarifa máxima y
mínima, a los fines de generar un mecanismo de actualización tarifaria
acorde a la nueva realidad de la oferta y demanda del servicio.
Que en atención a lo expuesto, las normas reseñadas establecen un valor
mínimo de la tarifa aplicable a los pasajes de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano
de jurisdicción nacional regulados por el Decreto N° 958 de fecha 16 de
junio de 1992.
Que mediante el Anexo I de la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERJURISDICCIONAL” en cuyo marco, la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE, conforme lo dispuesto en su inciso f) deberá: “establecer
la política de coordinación tarifaria en relación a otras modalidades
de transporte con el objetivo de evitar competencias que puedan afectar
las condiciones económicas de los servicios de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional”, entre otras
acciones.
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 656 de fecha 30 de julio
de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó a los explotadores de
servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar
tarifas inferiores a las tarifas de referencia vigentes para las ventas
de pasajes aéreos de ida y vuelta que se realicen con más de TREINTA
(30) días de anticipación.
Que posteriormente al dictado de la Resolución N° 718/17 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN emitió la
Disposición N° 18 de fecha 18 de enero de 2018, recomendando en los
términos del artículo 20, inciso d) de la Ley N° 25.156 a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE una serie de medidas que
permitan al autotransporte interurbano de pasajeros enfrentar mejor la
competencia que imponen otros medios de transporte alternativos de
larga distancia.
Que entre las recomendaciones vertidas en la citada Disposición N°
18/18 de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se
encuentra la necesidad de promover la competencia interna y la
reconversión competitiva del negocio de transporte automotor
interurbano de pasajeros, para incentivar la eficiencia de la red de
transporte de pasajeros y la complementariedad entre las distintas
modalidades de transporte de larga distancia.
Que a su vez, se destaca dentro de las acciones para la promoción de la
competencia, la necesidad de modificar el mecanismo de regulación
tarifaria estableciendo una tarifa máxima (price cap) cuyo mecanismo de
ajuste sea independiente del comportamiento de las empresas, así como
también que se eliminen los precios mínimos.
Que asimismo, la mencionada disposición también recomienda que el
esquema de regulación tarifaria del sector del transporte automotor de
pasajeros se integre de manera coherente con la regulación tarifaria
del sector aerocomercial y ferroviario, de forma tal de no provocar
distorsiones regulatorias entre estos sectores y de fomentar la
complementariedad entre las distintas modalidades de transporte de
pasajeros.
Que también, en la aludida Disposición N° 18/18 de la COMISIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA se propone prever que la regulación
tarifaria pueda ser eliminada cuando se verifiquen condiciones de
competencia efectiva.
Que en esta instancia y atento el contexto descripto, en aplicación de
las premisas establecidas en la Resolución N° 669/2014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deviene necesario propiciar medidas
conducentes a una adecuada política de coordinación tarifaria en
relación a otras modalidades de transporte.
Que en virtud de la naturaleza de los servicios involucrados se torna
necesario fijar nuevas pautas tarifarias a los fines de alentar la
accesibilidad de mayor cantidad de usuarios a los servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de
jurisdicción nacional.
Que ello así, resulta oportuno generar un marco jurídico que posibilite
una operatoria más flexible por parte de las empresas operadoras, de
manera que les permita enfrentar mejor la competencia que imponen otros
medios de transporte alternativos de larga distancia.
Que por otro lado, en mérito a las recomendaciones recibidas por el
organismo técnico con injerencia en materia de competencia comercial,
corresponde rever el procedimiento de determinación tarifaria y la
habilitación normativa para efectuar descuentos sobre el precio de
venta al público de los pasajes correspondientes a servicios de
transporte automotor interurbano de pasajeros, recibiendo algunas de
las sugerencias detalladas en los considerandos precedentes.
Que estas medidas redundarán en beneficios para la ciudadanía al
promover una competencia saludable en el sector del transporte
automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional,
facilitando la asignación de descuentos promocionales sobre sus
tarifas, estableciendo precios convenientes para los usuarios del
mismo, generando con ello diversos estímulos para el uso de este modo
de transporte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el literal d) del punto I del Anexo I de la
Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 718 de
fecha 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente texto:
“d) Límites inferiores
En aquellas ventas de pasajes que se realicen con hasta DIEZ (10) días
de anticipación respecto de la fecha del servicio contratado, el
descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de
servicio, no podrá ser superior al QUINCE POR CIENTO (15%).
Para las ventas de pasajes efectuadas con más de DIEZ (10) días de
anticipación respecto de la fecha de inicio del servicio contratado,
los descuentos podrán ser superiores al QUINCE POR CIENTO (15%), y de
hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las tarifas
mínimas de cada categoría de servicio.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
podrá ajustar estos porcentajes teniendo en cuenta las condiciones de
competencia existentes en el sector.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 718 de fecha 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTORMOTOR
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado
del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 17/08/2018 N° 60048/18 v. 17/08/2018