AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 245/2018
DI-2018-245-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO: El expediente N° EX-2018-05234543-APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/07, y 1.716/08, las
Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la
Secretaría de Comercio Interior N° 74/14, la Disposición ANSV
DI-2018-174-APN-DGA#ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de EL SOMBRERO,
Provincia de CORRIENTES, solicitó oportunamente la intervención de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad
máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma
proceda a otorgarle la Homologación y Autorización de Uso de UN (1)
radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3,0, N° de Serie K3000
0033, para ser utilizado entre el km. 1000 y el km. 1007 de la Ruta
Nacional N° 12, en ambos sentidos de circulación.
Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV DI-2018-174-APN-ANSV#MTR de fecha 05 de Julio de 2018.
Que, a los fines de poder contar con un mayor número de dispositivos
cinemómetros disponibles para realizar controles de velocidad, el
Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, solicitó
adicionalmente la Homologación y Autorización de uso de UN (1) radar
cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, con registro
fotográfico de infracciones, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, N° de
Serie K3000-0038, para operar sobre la misma Ruta Nacional y tramo
mencionados anteriormente.
Que, el cinemómetro controlador de velocidad relacionado, cuya
Homologación y Autorización de uso se pretende, cuenta con el
Certificado de Verificación Primitiva Nro. ML-A- 003.071/2018 de fecha
09 de Marzo de 2018, expedido por la Dirección Nacional de Comercio
Interior; y con el Informe de Verificación Primitiva Nro. 015 67433 1º
Parcial de fecha 15 de Enero de 2018, emitido por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que, el cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil
cumple con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la
normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3,
5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en
los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es
responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o
semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la
constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas
y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la
colocación de cinemómetros controladores de velocidad.
Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la citada Ley
26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y
lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la
seguridad vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la
colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el
artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la
Homologación y Autorización de Uso de UN (1) radar cinemómetro
controlador de velocidad de instalación móvil marca SYSTECO, modelo
DIGIMAX 3.0, N° de Serie K3000-0038, para ser utilizado entre el Km.
1000 y el Km. 1007 de la Ruta Nacional N° 12, en ambos sentidos de
circulación, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la
ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de
este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente
recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos
de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados
por parte de este Organismo según se estime.
Que, corresponde inscribir el cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial
y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su
difusión y conocimiento.
Que. ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, ambos
del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIDICCIONAL ha tomado intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de
EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES, de UN (1) cinemómetro controlador
de velocidad de instalación móvil marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, N°
de Serie K3000-0038, para ser utilizado entre el km. 1000 y el km. 1007
de la Ruta Nacional N° 12, en ambos sentidos de circulación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 116/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 01/04/2019 se establéce la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y
homologación de uso otorgada al Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de
CORRIENTES, mediante presente Disposición, de los DOS (2)
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 3.0, Nros. de serie
K3000-0033 y K3000-0038, para ser utilizados entre el km 1000 y el Km
1007 de la Ruta Nacional Nº 12, en ambos sentidos de circulación)
ARTICULO 2°.- Inscríbase el cinemómetro homologado por el Artículo 1°
de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTICULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el
Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se
efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos
de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES,
deberá presentar previo a su vencimiento los certificados de
verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para
su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTICULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de
presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se
hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por
circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local
competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del
presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa
y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en
materia de tránsito.
ARTICULO 5°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de
publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo
de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el
organismo.
ARTICULO 6°.- El Municipio de EL SOMBRERO, Provincia de CORRIENTES,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros
controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente
Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de
Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto
N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV
N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en
el artículo 5° de la presente Disposición, El Municipio de EL SOMBRERO,
Provincia de CORRIENTES, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento
presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de
cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el
corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad
vial.
ARTICULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la
continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras
medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de
los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTICULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente
Certificado de Homologación de Uso del cinemómetro controlador de
velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el
artículo 1° del presente.
ARTICULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE EL SOMBRERO, provincia de
Corrientes, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES, y publíquese en la página web de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín
Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez
e. 17/08/2018 N° 59975/18 v. 17/08/2018