Decreto 767/2018
DECTO-2018-767-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 1126/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-39172228-APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y sus
modificaciones se estableció un nuevo régimen de reintegros de los
importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en
las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos
exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.
Que a través del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificaciones se sustituyó, como consecuencia de la puesta en
funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior
(N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su
correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación
(D.I.) y reintegros a la exportación (R.E).
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el
Anexo I del citado Decreto N° 2275/94, y mediante su Anexo III, se fijó
el Reintegro a la Exportación (R.E.) para determinadas mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.).
Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus
modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, como Anexo I de dicho decreto, con su
correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la
Exportación (R.E.).
Que, asimismo, por el artículo 13 del citado Decreto N° 1126/17 y sus
modificatorios, se fijaron, para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo
XIV de dicho decreto, las alícuotas de los Reintegros a la Exportación
(R.E.) que en cada caso se indican.
Que, debido al contexto internacional y la necesidad de fortalecer la
situación fiscal, se considera necesario efectuar un proceso de
revisión y reestructuración integral sobre el régimen de Reintegros a
la Exportación (R.E.).
Que, en razón de ello, corresponde adecuar los niveles del Reintegro a
la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I y el
Anexo XIV del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios.
Que, asimismo, para evitar cualquier interpretación en contrario, se
resuelve mantener las disposiciones de los artículos 3°, 4° y 5° del
Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que, asimismo, el Título II de la Ley N° 27.264 y sus modificaciones
establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, propiciando en su artículo 8°
la implementación de un régimen especial de compensación y devolución
de saldos acreedores y deudores de naturaleza tributaria para dicho
segmento.
Que atendiendo a la eminente función generadora de empleo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, corresponde disponer el tratamiento
prioritario de las solicitudes del sector, con el objeto de generar un
impacto positivo que facilite el financiamiento de sus operaciones y de
su capital de trabajo.
Que, por lo tanto, corresponde disponer que los sujetos que encuadren
en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan prioridad
para la tramitación y percepción de las devoluciones o reintegros de
impuestos o de saldos a favor de naturaleza tributaria.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación
(R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 de fecha 29 de
diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los que se indican para
cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I
(IF-2018-40069252-APN-SECC#MP) de la presente medida, conforme allí se
detalla.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo XIV del Decreto N° 1126 de fecha
29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, los niveles del Reintegro
a la Exportación (R.E.) aplicables a las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo II
(IF-2018-40069607-APN-SECC#MP) de la presente medida, por los que en
cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 3°.- Elimínanse del Anexo XIV del Decreto N° 1126 de fecha 29
de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas
referencias, que integran el Anexo III (IF-2018-40067119-APN-SECC#MP)
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense las disposiciones contenidas en los artículos
3°, 4° y 5° del Decreto N° 1341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos que encuadren en la categoría de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos establecidos en el
artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y normas
complementarias y se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES”, creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de dicha
ley, tendrán prioridad para la tramitación y percepción de las
compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos
o de saldos a favor de naturaleza tributaria, en el marco del
tratamiento impositivo especial previsto por el Título II de la Ley Nº
27.264 y su modificatoria.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará los medios necesarios
para dar cumplimiento con el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica
- Nicolas Dujovne - Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2018 N° 60734/18 v. 21/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)