MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 477/2018

RESOL-2018-477-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-26428123--APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley de Migraciones N° 25.871, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y la Resolución N° 189 del 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus modificatorias, se establece que los nacionales de los países americanos mencionados en el Anexo I de dicha medida, podrán ingresar al país como turistas, con pasaporte válido sin visación consular o, alternativamente, con otro documento que se especifique en el Anexo referido, previéndose en el mencionado Anexo I a la REPÚBLICA DE HAITÍ, entre otros países.

Que, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el corriente año se ha observado un incremento de casos de ciudadanos haitianos con la intención de ingresar a nuestro país en carácter de turistas, sin guardar relación muchos de ellos con el encuadre turístico acorde a los fines de esparcimiento que consagra la Ley de Migraciones N° 25.871.

Que, asimismo, la dirección general mencionada en el considerando precedente ha informado que, a raíz del incremento del caudal de pasajeros haitianos, se están produciendo diversas problemáticas en los aeropuertos en los que se producen las correspondientes inadmisiones.

Que, en igual sentido, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, destacó que se ha observado un notable incremento de los rechazos de ingreso al país de los haitianos del año 2016 al año 2017, y que en tan sólo los CINCO (5) primeros meses del corriente año se han producido más rechazos que durante los períodos 2016 y 2017 juntos, esperándose un incremento para el año 2018 cercano al CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) con respecto al año anterior.

Que, por otro lado, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), organismo actuante en la órbita de este Ministerio, ha informado que desde mediados del año 2017 se ha observado un incremento notable de las solicitudes de refugio de ciudadanos haitianos, habiendo tenido DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (294) solicitudes en el año 2016, TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO (385) en el año 2017 y totalizando TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO (338) solicitudes en lo que va del año 2018.

Que, asimismo, la comisión citada en el considerado precedente ha manifestado que las solicitudes de refugio formuladas por haitianos en los últimos años mayoritariamente han sido denegadas por ser consideradas manifiestamente infundadas, habiendo sido rechazadas CIENTO CUATRO (104) solicitudes de refugio en el año 2015, CIENTO TREINTA Y DOS (132) en el año 2017 y DIEZ (10) en lo que va del año 2018.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que, del mismo modo, el artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Migraciones N° 25.871, aprobada por el Decreto N° 616/10, determina que este Ministerio será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones, pudiendo determinar las zonas del país que se consideren prioritarias para el desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas necesarias para su promoción y fomento.

Que en virtud de todo lo expuesto, y en el marco de las políticas que viene implementando el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinadas a regular el ingreso de inmigrantes al país, buscando garantizar un tránsito seguro, ordenado, eficiente y ágil, resulta conveniente excluir del Anexo I de la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus modificatorias a la REPÚBLICA DE HAITÍ, a los fines de que los nacionales de dicho país cumplan con el requisito de visación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió opinión favorable con relación al establecimiento de visado a los nacionales de la REPÚBLICA DE HAITÍ para el ingreso al territorio argentino, habiendo informado a dicho país la suspensión temporal del “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Haití sobre Supresión de Visado de Turismo y Tránsito en Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Ordinarios”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Migraciones N° 25.871, aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Exclúyase del Anexo I de la Resolución N° 189 del 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus modificatorias, a la REPÚBLICA DE HAITÍ.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese el dictado de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 21/08/2018 N° 60722/18 v. 21/08/2018