MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 477/2018
RESOL-2018-477-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-26428123--APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley de
Migraciones N° 25.871, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de
mayo de 2010, y la Resolución N° 189 del 13 de febrero de 1995 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y
sus modificatorias, se establece que los nacionales de los países
americanos mencionados en el Anexo I de dicha medida, podrán ingresar
al país como turistas, con pasaporte válido sin visación consular o,
alternativamente, con otro documento que se especifique en el Anexo
referido, previéndose en el mencionado Anexo I a la REPÚBLICA DE HAITÍ,
entre otros países.
Que, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el
corriente año se ha observado un incremento de casos de ciudadanos
haitianos con la intención de ingresar a nuestro país en carácter de
turistas, sin guardar relación muchos de ellos con el encuadre
turístico acorde a los fines de esparcimiento que consagra la Ley de
Migraciones N° 25.871.
Que, asimismo, la dirección general mencionada en el considerando
precedente ha informado que, a raíz del incremento del caudal de
pasajeros haitianos, se están produciendo diversas problemáticas en los
aeropuertos en los que se producen las correspondientes inadmisiones.
Que, en igual sentido, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL
MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, destacó que se ha
observado un notable incremento de los rechazos de ingreso al país de
los haitianos del año 2016 al año 2017, y que en tan sólo los CINCO (5)
primeros meses del corriente año se han producido más rechazos que
durante los períodos 2016 y 2017 juntos, esperándose un incremento para
el año 2018 cercano al CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) con respecto al
año anterior.
Que, por otro lado, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE),
organismo actuante en la órbita de este Ministerio, ha informado que
desde mediados del año 2017 se ha observado un incremento notable de
las solicitudes de refugio de ciudadanos haitianos, habiendo tenido
DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (294) solicitudes en el año 2016,
TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO (385) en el año 2017 y totalizando
TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO (338) solicitudes en lo que va del año 2018.
Que, asimismo, la comisión citada en el considerado precedente ha
manifestado que las solicitudes de refugio formuladas por haitianos en
los últimos años mayoritariamente han sido denegadas por ser
consideradas manifiestamente infundadas, habiendo sido rechazadas
CIENTO CUATRO (104) solicitudes de refugio en el año 2015, CIENTO
TREINTA Y DOS (132) en el año 2017 y DIEZ (10) en lo que va del año
2018.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la
de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas.
Que, del mismo modo, el artículo 3° de la reglamentación de la Ley de
Migraciones N° 25.871, aprobada por el Decreto N° 616/10, determina que
este Ministerio será la autoridad competente para establecer los
lineamientos y pautas generales de la política de población y
migraciones, pudiendo determinar las zonas del país que se consideren
prioritarias para el desarrollo de aquéllas y adoptar las medidas
necesarias para su promoción y fomento.
Que en virtud de todo lo expuesto, y en el marco de las políticas que
viene implementando el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinadas a regular el
ingreso de inmigrantes al país, buscando garantizar un tránsito seguro,
ordenado, eficiente y ágil, resulta conveniente excluir del Anexo I de
la Resolución N° 189/95 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus
modificatorias a la REPÚBLICA DE HAITÍ, a los fines de que los
nacionales de dicho país cumplan con el requisito de visación consular
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió opinión
favorable con relación al establecimiento de visado a los nacionales de
la REPÚBLICA DE HAITÍ para el ingreso al territorio argentino, habiendo
informado a dicho país la suspensión temporal del “Acuerdo por Notas
Reversales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República de Haití sobre Supresión de Visado de Turismo y Tránsito
en Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Ordinarios”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, y por el artículo 3° de la reglamentación de la Ley
de Migraciones N° 25.871, aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo
de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Exclúyase del Anexo I de la Resolución N° 189 del 13 de
febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus
modificatorias, a la REPÚBLICA DE HAITÍ.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese el dictado de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio
e. 21/08/2018 N° 60722/18 v. 21/08/2018