PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 346/2018

Buenos Aires, 16/08/2018

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD 202/2018, caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/ Mod. del Art. 14 Reg. Elecc. de Abogados”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, el Reglamento para la Elección de los Abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución CM 317/06 y sus modificatorias, dispone en su art. 14 “-Número de electores por mesa- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos en que haya dos o más mesas, éstas se dividirán por orden alfabético.”

2º) Que, el Presidente de la Junta Electoral designada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, solicitó mediante oficio del 10 de agosto del corriente año una propuesta de modificación al artículo señalado, en razón de las solicitudes efectuadas por los distintos Colegios de Abogados en cuanto al número de electores por mesa.

En tal sentido, sugirió la siguiente redacción “Art. 14. -Número de electores por mesa- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas, estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior, cuando el Padrón supere ese número de electores, los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA, hasta 35 días antes del acto electoral, que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000), su padrón electoral estará constituido por los Abogados con matrícula federal con domicilio electoral en ese distrito, cualquiera sea su número”.

3º) Que, en el Plenario del día de la fecha, se sometió a consideración el proyecto de modificación del art. 14 sugerido y, por mayoría de los señores consejeros presentes, resultó aprobado.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los Abogados que Integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera “Art. 14. -Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas, estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior, cuando el Padrón supere ese número de electores, los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA, hasta 35 días antes del acto electoral, que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000), su padrón electoral estará constituido por los Abogados con matrícula federal con domicilio electoral en ese distrito, cualquiera sea su número”.

2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultará de aplicación al proceso electoral en curso.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Miguel A. Piedecasas

e. 21/08/2018 N° 60403/18 v. 21/08/2018