CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 346/2018
Buenos Aires, 16/08/2018
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD 202/2018, caratulado “Federación Argentina de Colegio
de Abogados s/ Mod. del Art. 14 Reg. Elecc. de Abogados”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, el Reglamento para la Elección de los Abogados que integrarán
el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado
por Resolución CM 317/06 y sus modificatorias, dispone en su art. 14
“-Número de electores por mesa- Se constituirá una mesa electoral cada
dos mil (2000) electores. En los casos en que haya dos o más mesas,
éstas se dividirán por orden alfabético.”
2º) Que, el Presidente de la Junta Electoral designada por la
Federación Argentina de Colegios de Abogados, solicitó mediante oficio
del 10 de agosto del corriente año una propuesta de modificación al
artículo señalado, en razón de las solicitudes efectuadas por los
distintos Colegios de Abogados en cuanto al número de electores por
mesa.
En tal sentido, sugirió la siguiente redacción “Art. 14. -Número de
electores por mesa- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil
(2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas, estas se
dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del
Interior, cuando el Padrón supere ese número de electores, los Colegios
respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA,
hasta 35 días antes del acto electoral, que el listado se subdivida
cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio
no alcancen al número de dos mil (2000), su padrón electoral estará
constituido por los Abogados con matrícula federal con domicilio
electoral en ese distrito, cualquiera sea su número”.
3º) Que, en el Plenario del día de la fecha, se sometió a consideración
el proyecto de modificación del art. 14 sugerido y, por mayoría de los
señores consejeros presentes, resultó aprobado.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento
para la Elección de los Abogados que Integrarán el Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el cual quedará redactado
de la siguiente manera “Art. 14. -Número de electores por mesa.- Se
constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los
casos que haya dos o más mesas, estas se dividirán por orden
alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior, cuando el Padrón
supere ese número de electores, los Colegios respectivos podrán
solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA, hasta 35 días
antes del acto electoral, que el listado se subdivida cada mil (1000)
electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al
número de dos mil (2000), su padrón electoral estará constituido por
los Abogados con matrícula federal con domicilio electoral en ese
distrito, cualquiera sea su número”.
2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultará de aplicación al proceso electoral en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Miguel A. Piedecasas
e. 21/08/2018 N° 60403/18 v. 21/08/2018