COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2018
Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO, el Expediente N° 1.687.709/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N°
467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares N° 2, del 4 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares N° 2, del 4 de julio de 2017, se fijaron
a partir del 1° de junio de 2017, y partir del 1º de diciembre de 2017
las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, a fojas 154/157 obra
Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta
en fecha 1 de agosto de 2018, mediante la cual las representaciones
sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios
integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar un aumento
salarial conforme las pautas allí indicadas.
Que dicho compromiso ha sido ratificado por las partes a fojas 159/163
mediante Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares
suscripta en fecha 10 de agosto de 2018, a través de la cual también
aprobaron las escalas salariales conforme las pautas de incremento
acordadas.
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende por el
período comprendido entre el 1° de Junio de 2018 hasta el 31 de mayo de
2019.
Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar
un incremento salarial del 12% a partir del 1° de julio de 2018, del 5%
a partir del 1° de septiembre de 2018, del 5% a partir del 1° de
diciembre de 2018 y del 3% a partir del 1° de marzo de 2019.
Que todos los incrementos acordados no resultan acumulativos y se
deberán calcular sobre los salarios mínimos establecidos por la
Resolución CNTCP N° 2/17.
Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona
desfavorable”, fijando su importe total en un 25% sobre los salarios
mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, II, III, y IV, que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable”,
aprobado por las Resoluciones CNTCP N° 1/16 y N° 1/17, fijando su
importe total en un 25% sobre los salarios mínimos correspondientes a
cada una de las categorías estipuladas.
ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2018, hasta el 31 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. Omar Nills Yasin - Carlos
Martín Urriza - Guillermo Cruces - María Eugenia Bereciartua - Carmen
Britez - Ramona Beatriz Figueroa - Daniel Mario Marenco - Francisco
Frenna - Manuela Silvina Muñoz - Sonia Kopprio - Liliana Agustin -
Cecilia María Garat
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2018 N° 60727/18 v. 21/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)