SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 66/2018

RESFC-2018-66-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-09349872-APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G., C.U.I.T. N° 33-50835825-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al llenado con cerveza latas de distintas capacidades, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 359 emitido con fecha 11 de julio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G. conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICA y G., CUIT 33-50835825-9, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al llenado con cerveza latas de distintas capacidades, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18428.90Máquina despaletizadora de envases, por empuje, provista de dispositivos de centrado de paletas; plataforma elevadora; mesa de descarga con desplazamiento lateral mediante empujadores; manipulador por medio del empleo de ventosas; transportadores de entrada y salida; dispositivos neumáticos y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
28422.30Combinación de máquinas destinada a la limpieza, llenado con cerveza y cierre, de latas, compuesta por: transportadores de cadena; manipulador-transportador de latas provisto de dispositivo de sujeción mediante vacío; transportadores de cadena para giro a 90º; aparato para detección de fallas; manipulador (volteador) de latas vacías; máquina para limpieza; máquina llenadora; aparato alimentador de tapas; máquina automática acanaladora de cuerpos y remachadora de pestañas de tapas metálicas, mediante rodillos, para el cierre de latas metálicas; aparato para inspección de llenado y cierre, de latas, por medio rayos x, provisto de dispositivo de rechazo; sensores y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
38419.89Pasteurizador del tipo túnel, de dos niveles, provisto de pulverizadores; bombas; transportadores de banda; intercambiador de calor; recipientes de acumulación de agua y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
48422.20Túnel de secado de latas mediante flujo de aire, provisto de ventiladores centrífugos; transportador de banda; convertidor de frecuencia y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.DOS (2)
58443.32Máquina de imprimir, láser, de alta velocidad, para codificación de envases en línea de producción, apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.TRES (3)
68428.33Transportador de acción continua, de banda.UNA (1)
79022.90Aparato para inspección de latas, por medio de rayos x.UNA (1)
88428.90Manipulador (volteador) de latas, mediante giro de 180º.UNA (1)
98428.39Transportadores de acción continua, de cadena.UNA (1)
108428.39Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 90º.UNA (1)
118428.39Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 180º.UNA (1)
128428.39Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados.DOS (2)
138422.40Máquina de envolver, con película de plástico termorretractil, botellas, latas o botes, provista de: transportador de acción continua, de banda, con carriles guía; sensores; empujador; dispositivo de agrupación con servomotores; alimentador de película de plástico; túnel de retractilado; dispositivo de selección de envases y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
148422.40Combinación de máquinas destinada a envolver, con película de plástico termoretractil, botellas, latas o botes, compuesta por: transportador de acción continua, de banda; dispositivo de selección de envases; seleccionador de hojas de cartón mediante sistema de ventosas; unidad de alimentación de película de plástico; dispositivo de corte mediante cuchillas giratorias; empujador; túnel de retractilado y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
158428.90Máquina paletizadora, conformada por una estructura metálica que incorpora un transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador por medio del empleo de ventosas, dispositivo de posicionamiento de paletas y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
168423.20Balanza de pesada continua sobre transportador.UNA (1)
178428.90Manipulador (empujador) neumático.UNA (1)
188428.90Mesas giratorias de rodillos.TRES (3)
198422.40Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte.UNA (1)
208422.30Máquina automática de etiquetar paletas.UNA (1)
217308.90Construcción de acero, conformada por estructura de soporte, escaleras de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad.UNA (1)
228422.20Combinación de máquinas destinada a la limpieza de recipientes en líneas de llenado, compuesta por: TRES (3) recipientes de acero inoxidable; bomba; intercambiador de calor; válvulas; tuberías con sus accesorios de interconexión; instrumentos de medición y control; tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.UNA (1)
238537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1000 V, con controlador lógico programable incorporado.DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor DAP de EUROS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (€ 7.644.754,42) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmase en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma CERVECERIA y MALTERIA QUILMES SAICAy G. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 21/08/2018 N° 60351/18 v. 21/08/2018