DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 8/2018
DI-2018-8-APN-DNRO#SLYT - Publicaciones a través de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO los Decretos N° 561 del 6 de Abril de 2016 y N° 733 del 8 de
Agosto de 2018, y las Resoluciones MM N° 65 del 21 de Abril de 2016 y
SMA N° 3 del 21 de Abril de 2016
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 561/2016 en su artículo 1° aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que dicho Decreto en su artículo 2° establece que las entidades y
jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8°
de la Ley 24156 deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, facultando en su artículo 6° a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación de dicho sistema.
Que la Resolución N° 3/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos del GDE, CCO (Comunicaciones Oficiales),
GEDO (Generador de Documentos Electrónicos Oficiales) y EE (Expediente
Electrónico)
Que la Resolución N° 65/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fija el
cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, determinando la obligatoriedad del uso de los
módulos del mismo en los distintos organismos de la Administración
Pública Nacional.
Que el Decreto 733/2018 establece en su artículo 1° la obligatoriedad
de instrumentación del GDE para la totalidad de los documentos,
comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones,
actos administrativos y procedimientos en general para las entidades y
jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8°
de la Ley 24156 permitiendo su acceso y tramitación digital completa,
remota, simple, automática e instantánea, imponiendo como fecha límite
de ejecución para los organismos que refiere el inc. a) del mencionado
artículo el día 15 de Agosto de 2018.
Que en consonancia con la infraestructura tecnológica creada, la que ya
se implementa en la Dirección Nacional del Registro Oficial, a fin de
optimizar los servicios que presta el Boletín Oficial de la República
Argentina y de dar cumplimiento a la referida normativa y atento que
aún existen organismos que efectúan presentaciones en soporte papel
para su publicación, resulta necesario adecuar los procedimientos a los
requerimientos de la misma.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Todos los organismos para los que el Ministerio de
Modernización implementara y estableciera la obligatoriedad de uso del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) deberán efectuar sus
publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina única y
exclusivamente por dicho medio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. Ricardo Agustín Sarinelli
e. 22/08/2018 N° 60949/18 v. 22/08/2018