ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 201/2018

RESFC-2018-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-39601995- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 3164/05, y;

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.076 se establecen entre los objetivos de la regulación del transporte y la distribución de gas natural, la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a), la propensión a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c), incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e); e incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de los citados objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, mediante el Artículo 52 del mismo marco normativo, se faculta al ENARGAS a dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de esa Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos (inc. b), y establece entre sus funciones, velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (inc. m).

Que en ese sentido, mediante la Resolución ENARGAS Nº 3164 del 29 de marzo de 2005, se ordenó a los Prestadores del Servicio de Distribución de gas por redes la realización, a su cargo y costo, de inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, en todos los niveles, existentes en su área, con el objetivo de investigar fugas de gas y otros eventos relacionados con la seguridad.

Que dicha acción, incluida en otros programas preventivos respecto de los accidentes producidos por inhalación de monóxido de carbono (CO), arrojó resultados positivos.

Que la cantidad de establecimientos abarcados por la citada Resolución fue de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS UNO (18.701), respecto de algunos de los cuales los prestadores verificaron diversas irregularidades que motivaron cortes de suministro y clausura de artefactos; no obstante, se debe resaltar que a partir de su ejecución las instalaciones de gas de las escuelas quedaron, en aquel momento, en condiciones de seguridad.

Que las estadísticas demostraron que los accidentes ocurren como consecuencia de artefactos con inadecuada ubicación, falta de mantenimiento –en especial ventilaciones obstruidas o desacopladas-, o con modificaciones no autorizadas en el mismo artefacto o en su instalación.

Que resulta oportuno mencionar algunas de las recientes acciones de este Organismo, que en similar sentido, se suman al objetivo de garantizar el uso del gas en condiciones de seguridad: (A) Por medio de la Resolución ENARGAS Nº I/4313 del 6 de marzo de 2017, se modificó el Reglamento de Servicio de Distribución, Artículo 11. CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACIÓN, (d) Restitución del Servicio (i) Reglas Generales, estableciéndose que la Distribuidora no reanudará el servicio en las instalaciones del Cliente, cuando dicho servicio se hubiera discontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del Cliente, hasta tanto el Cliente haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad del servicio y la Distribuidora haya verificado que la instalación se encuentra en condiciones de seguridad; (B) En el marco del proyecto de “Revisión de Instalaciones Internas” de los domicilios que cuentan con servicio de distribución de gas por redes en Argentina, se consideró conveniente tomar conocimiento del estado actual de los suministros; para ello, se generó una base de datos que comprende a la totalidad de los suministros existentes, registrados en cada Licenciataria, identificando la titularidad de los mismos, la ubicación, fecha de habilitación, fecha de última intervención técnica y el estado actual; (C) Se elaboró una nueva normativa destinada a cubrir el tratamiento específico que requieren las instalaciones existentes, amparadas por la norma de aplicación al momento de su habilitación, con el objeto de verificar si se mantienen sus condiciones de seguridad. Dicho proyecto, que ya pasó por la etapa de discusión pública, está identificado como NAG 226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, Expediente ENARGAS Nº 33.457; (D) Se está trabajando con las autoridades que llevan adelante el PROGRAMA PROCREAR, MEJOR HOGAR, GAS, a fin de que se puedan otorgar créditos destinados a financiar la adecuación de las instalaciones internas de los domicilios que cuentan con servicio de distribución de gas por redes.

Que en el marco detallado precedentemente, conforme la experiencia recogida a partir del cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 3164/05, y en atención al tiempo transcurrido desde su realización, resulta conveniente impulsar una nueva revisión en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, en todos los niveles.

Que esta revisión es independiente del programa “Revisión Técnica Obligatoria”, en trámite en este Organismo (Expediente ENARGAS Nº 33.457) basado en el establecimiento de un procedimiento de revisión periódica para instalaciones internas existentes, encauzado también, en el marco de las acciones tendientes a garantizar el uso del gas en condiciones de seguridad.

Que sin perjuicio de que es el usuario de gas quien tiene la responsabilidad de proteger y mantener su instalación interna en las condiciones reglamentarias (conforme el Punto 13 inc. a. del Reglamento de Servicio de Distribución, T.O. por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), no se debe soslayar la falta de idoneidad del usuario común para advertir efectivamente la totalidad de situaciones de riesgo en las que pueda llegare a encontrarse.

Que cabe destacar que, en el marco del Decreto Nº 1189/92, mediante el cual se dispuso la privatización total de Gas del Estado S.A., se suscribió el Contrato de Transferencia de Acciones entre el ESTADO NACIONAL y las Licenciatarias de Distribución.

Que en el Anexo XXVII “Otras obligaciones” del citado contrato, se estableció que “Respecto de la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones para el suministro en las Áreas de Servicios, será de responsabilidad de la Sociedad Licenciataria el control, inspección y habilitación en cada caso”.

Que en el caso particular de GAS NEA S.A., dicha previsión está plasmada en el numeral 4.2.19 del Anexo B “Licencia de Distribución”, Subanexo I “Reglas Básicas” del Decreto Nº 558/97.

Que tratándose de establecimientos educativos y que en gran número de ellos funcionan comedores, corresponde que el criterio con que se conduzca la inspección y las acciones derivadas de ésta, sea el de causar los menores inconvenientes posibles a su actividad normal, sin resignar la seguridad.

Que en virtud de ello, a los fines de aunar esfuerzos, resulta conveniente que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas diseñen los planes de acción, incluyendo a las Subdistribuidoras de su área de Licencia, de forma coordinada con las Autoridades Educativas, según el ámbito geográfico de incumbencia, los cuales deberán velar por la seguridad minimizando el impacto en las actividades normales de los establecimientos.

Que, por lo tanto, será beneficioso que las Distribuidoras y las Autoridades Educativas coordinen las tareas contemplando las condiciones particulares de cada lugar, sin resignar los objetivos de la Resolución, ni la urgencia de la problemática.

Que cabe remarcar que el trabajo coordinado que se impulsó en oportunidad de la Resolución ENARGAS Nº 3164/2005, desembocó en procesos más efectivos, como, por ejemplo, haber asignado equipos de trabajo zonificados que fueron resolviendo las irregularidades a continuación de su detección, motivo por el cual, se entiende conveniente orientar esta segunda revisión de los establecimientos escolares en esa inteligencia.

Que se comparte la opinión que surge del IF-2018-39656895-APN-GAL#ENARGAS, referida a que el protocolo de verificación que desarrollen las Distribuidoras se encuentre basado en el proyecto normativo NAG 226 “Procedimiento para la inspección técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.

Que corresponde que, una vez iniciadas las inspecciones, las Distribuidoras pongan en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria, de forma periódica, el grado de avance de las tareas.

Que a los efectos de agilizar el procesamiento de la información, resulta necesario que ésta sea remitida por las Distribuidoras de manera electrónica, mediante la utilización de un formato predeterminado, que será elaborado oportunamente a tal fin, a través del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI).

Que, asimismo, tratándose de un programa de prevención a nivel nacional, para que resulte eficaz, es conveniente acompañarlo con una campaña de información masiva a la población.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a), b) y x) de la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, a diseñar, incluyendo a las Subdistribuidoras, de forma coordinada con las Autoridades Educativas de su área licenciada un protocolo de verificación y un plan de acción para realizar, a su cargo y costo, inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de todos los establecimientos educativos, oficiales y privados, en todos los niveles existentes en su área, con el objetivo de prevenir accidentes derivados de dichas instalaciones.

ARTÍCULO 2°.- Fijar como plazo máximo de presentación de lo instruido en el Artículo 1º del presente Acto, el 31 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales de este Organismo que coordine con las Licenciatarias del Servicio de Distribución, los mecanismos de información a la población para comunicar sobre la realización de las inspecciones en todos los establecimientos educativos del país.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por su intermedio a las Autoridades Educativas de su área licenciada, así como a los subdistribuidores que operen dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 22/08/2018 N° 60617/18 v. 22/08/2018