MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 770/2018
DECTO-2018-770-APN-PTE - Transfiérese la tenencia de acciones del capital social de Intercargo Sociedad Anónima Comercial.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-22198522-APN-SSICYPID#MD, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1188 del 15 de julio
de 1994, 2117 del 30 de noviembre de 1994, 239 del 15 de marzo de 2007,
1770 del 29 de noviembre de 2007, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 34
del 7 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de abril de 1990 el ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE
DEFENSA- ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA otorgó a INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL la concesión para la prestación del servicio de
atención en tierra de las aeronaves en todos los aeropuertos en
jurisdicción nacional.
Que en función de lo dispuesto por los artículos 64 de la Ley N° 23.696
y 1° del Decreto N° 946 del 16 de mayo de 1990, se otorgó al MINISTERIO
DE DEFENSA el ejercicio de los derechos accionarios, políticos y
económicos derivados de las participaciones que detentaran las
entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades anónimas con
capital estatal mayoritario, sociedades mixtas o cualquier ente con
personalidad jurídica propia, que actuaran en jurisdicción de dicho
Ministerio.
Que posteriormente, por el Decreto N° 161 del 23 de enero de 1992 se
transfirieron al MINISTERIO DE DEFENSA la totalidad del capital
accionario propiedad del ESTADO NACIONAL correspondiente a sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas,
sociedades del Estado y sociedades de economía mixta cuya titularidad,
posesión o tenencia, invistieran a la fecha las FUERZAS ARMADAS y los
organismos o reparticiones bajo su jurisdicción; entre ellas el VEINTE
POR CIENTO (20 %) de las acciones del capital social de INTERCARGO
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, que se encontraban en propiedad del ESTADO
NACIONAL ARGENTINO -MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1188 del 15 de julio de 1994 se aprobaron los
Convenios General y Accesorio mediante los cuales el MINISTERIO DE
DEFENSA, en representación del ESTADO NACIONAL, adquirió la tenencia
accionaria del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de
INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, consolidando así en cabeza del
ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA la propiedad de la totalidad de
las acciones de dicha empresa.
Que, por el Decreto N° 2117 del 30 de noviembre de 1994, se dispuso
transferir al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS las acciones clase “A” correspondientes al OCHENTA POR CIENTO
(80%) del capital social de la firma INTERCARGO S.A.C. en cabeza del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 34 del 7 de enero de 2016 se dispuso la
transferencia a la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la
tenencia de acciones del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL, correspondientes al OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del
capital social, transferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Decreto N° 2117/94.
Que la citada transferencia a la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la tenencia accionaria adquirida por parte del ESTADO
NACIONAL tuvo por objeto asegurar la prestación del servicio de
atención en tierra de aeronaves en aeropuertos, materia que constituye
la actividad de la sociedad concesionaria y que en lo sustancial
compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por otra parte, en virtud del dictado del Decreto N° 239 del 15 de
marzo 2007, por el cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), el MINISTERIO DE DEFENSA y el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, propiciaron la suscripción de un ACUERDO DE
GESTIÓN DE SERVICIOS entre la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA a los
efectos de cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de
las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil.
Que mediante el dictado del Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007
se aprobó el Programa General de Transferencia a la citada
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciéndose entre otras
cuestiones la transferencia a la citada Administración de diversas
unidades organizativas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS del MINISTERIO DE
DEFENSA a la órbita civil, el cual revestía el carácter de concedente
del servicio único de atención en tierra a aeronaves (RAMPA).
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
estableciéndose que su titular asista al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y
marítimo, y a la actividad vial.
Que, conforme lo señalado anteriormente, y dado que INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL tiene por objeto principal la prestación del servicio
de atención en tierra de aeronaves en aeropuertos, materia
sustancialmente ligada a la aviación civil y con competencia exclusiva
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde en esta instancia transferir
a este último las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%)
del total del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
que se hallan actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA,
así como arbitrar las medidas pertinentes para la efectivización de tal
transferencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
Y DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de
las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del
capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL que se hallan
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 2°.- Intégrase en su totalidad el capital social de INTERCARGO
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, quedando conformado por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE como único accionista, detentando la titularidad del CIEN
POR CIENTO (100%) del capital accionario, correspondiendo a dicho
Ministerio la representación y el ejercicio de los derechos societarios
que competen al ESTADO NACIONAL por las mismas.
ARTÍCULO 3°.- Transfórmase la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL” en el tipo social previsto en el artículo 1° de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias,
denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTRO DE TRANSPORTE a requerir la
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en los
términos establecidos por el artículo 235 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, a fin de tratar
las modificaciones estatutarias que resulten pertinentes para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad -
Guillermo Javier Dietrich
e. 23/08/2018 N° 61555/18 v. 23/08/2018