MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 649/2018
RESOL-2018-649-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-24768898- -APN-DRATYCUPQ#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 23.737 del 21 de septiembre de 1989 y su
modificatoria N° 27.302 del 19 de octubre de 2016, la Ley del Registro
Nacional de Precursores Químicos N° 26.045 del 8 de junio de 2005, el
Decreto N° 1095 del 3 de octubre de 1996, y sus modificatorios N° 1161
del 11 de diciembre de 2000 y N° 974 del 31 de agosto de 2016, el
Decreto N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 15 del 6 de enero de 2016
y N° 342 del 15 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 299,
de fecha 9 de marzo de 2018, y las Resoluciones SEDRONAR N° 294, de
fecha 7 de abril de 2010 y N° 1797, de fecha 2 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96 y sus modificatorios Nº
1161/00 y 974/16 establece que “Las personas físicas o de existencia
ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir,
fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por
mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar
y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como
internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del
Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas
operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS (…)”
Que el Artículo 4º del mismo Decreto establece que se “(…) entregará un
Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del
presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la
fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo,
caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su
vencimiento la empresa será eliminada del registro especial (…)”
Que en el mismo sentido el Artículo 2° de la Resolución SEDRONAR 294/10
prevé “Establécese que vencido el plazo a que se refiere el Artículo
anterior sin que el sujeto titular de la inscripción solicitara la
renovación, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS procederá a
darle de baja sin más trámite desde la fecha de vencimiento del
certificado.”
Que por su parte el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de
Precursores Químicos, aprobado por Resolución SEDRONAR N° 1797/11
agrega, “Esta eliminación del registro especial se producirá luego del
acto administrativo que avale el procedimiento de Baja de Oficio (…)”
Que este último aspecto de la norma citada genera dilaciones y costos
infundados, toda vez que la modificación del estado registral del
administrado a Baja de Oficio se produce como consecuencia de haber
fenecido el plazo de SESENTA (60) días otorgado por el Decreto 1095/96,
sin que aquel haya interpuesto su reinscripción ante el Organismo
Registral.
Que dicho estado se produce de pleno derecho, deviniendo innecesario el
dictado del acto administrativo que declare la baja de oficio del
administrado, y consecuentemente su notificación, máxime, cuando la
Administración Pública ha notificado oportunamente el acto
administrativo que dispuso el plazo de vigencia de la Inscripción o
Reinscripción solicitada.
Que ello no se encuentra en consonancia con la implementación del
proceso de desburocratización y simplificación que viene promoviendo el
Estado Nacional en todos sus ámbitos, con el objeto de brindar un
servicio público de calidad, rápido y transparente que permita dar
respuesta a los requerimientos del sector público y privado.
Que a la luz de lo expuesto, resulta necesaria la implementación de un
régimen de “baja de oficio” automática para quienes omitan presentar su
reinscripción dentro del plazo de SESENTA (60) días al vencimiento de
la vigencia anual, lo que implicará la optimización de los recursos de
la Administración Publica Nacional.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que la autoridad de
aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045,
estará facultada a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las
medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su
cargo.
Que finalmente cabe destacar que el MINISTERIO DE SEGURIDAD es la
autoridad de aplicación en el sistema regulatorio de la Ley Nº 26.045
(v. art. 11), en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
Nº 342/16.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22° bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 23.737
modificada por la Ley N° 27.302 y la Ley N° 26.045.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el apartado 2), a), del inciso b), del punto
6, del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 1797/11, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“De acuerdo a lo determinado en el artículo 4º del Decreto 1095/96 y la
Resolución SEDRONAR N° 294/10, el Certificado de Inscripción de los
operadores tiene una vigencia de un (1) año contado desde la fecha de
su emisión. Cumplido el mismo, el operador deberá renovarlo, caso
contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento se
producirá, sin más trámite, la baja automática de oficio del operador
ante el registro”.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 23/08/2018 N° 61231/18 v. 23/08/2018