MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 688/2018

RESOL-2018-688-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28835079- -APN-SSCYVF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados de 2012, el Acuerdo Interinstitucional de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Marco sobre Lineamientos Generales para el Establecimiento de “Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras” entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, del 23 de noviembre de 2012, estableció como objetivo la regulación de los espacios fronterizos de coordinación bilateral comunes entre las partes, para lo cual estableció las denominadas Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera con el fin de optimizar y estandarizar los mecanismos de intercambio de información y asistencia mutua en materia de seguridad.

Que a tal efecto estableció los objetivos, funciones y órganos políticos y operativos de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras, facultando a los Estados partes al nombramiento de los mismos y la regulación de los detalles del funcionamiento específico de cada Zona.

Que el Acuerdo Interinstitucional de Organización y Funcionamiento entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el Establecimiento de Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera” entre ambos Ministerios y la promoción de las medidas administrativas internas que correspondan para su aplicación.

Que el artículo V del Anexo I del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas de Seguridad Bipartita en Frontera entre el Ministerio de Seguridad de la República Argentina y el Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, faculta a los respectivos Ministerios a designar a los funcionarios responsables de las “Secretarías Generales de las Zonas de Seguridad Bipartita en Fronteras”.

Que por el Decreto N° 13/2015 se le atribuyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia para entender en la preservación de la seguridad en Zonas de Frontera.

Que por el Decreto N° 174/2018 se creó la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE FRONTERAS atribuyéndole entre sus competencias las de asistir al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la seguridad de fronteras y en la coordinación del Sistema de Seguridad de Fronteras, asegurar la presencia del Estado Nacional en la Zona de Seguridad de Frontera y establecer mecanismos de cooperación con organismos nacionales y de los países limítrofes en materia de seguridad de fronteras, proponiendo la firma de los convenios que fueran necesarios.

Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta conforme a lo prescripto por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 13/2015 y 174/2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desígnese al SUBSECRETARIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE FRONTERAS como “SECRETARIO GENERAL DE LAS ZONAS BIPARTITAS EN FRONTERA” de las ZONAS DE SEGURIDAD BIPARTITAS EN FRONTERA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al SUBSECRETARIO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE FRONTERAS a designar su reemplazante en caso de impedimento o ausencia temporal para el desempeño de la función asignada por el presente.

ARTÍCULO 3°: Deróguese la Resolución N°395-E de fecha 4 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 23/08/2018 N° 61230/18 v. 23/08/2018