JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Resolución 1/2018

RESOL-2018-1-APN-SECCPP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-33784304- -APN-JGM y la Decisión Administrativa N° 85 de fecha 9 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de diciembre de 2015 el gobierno nacional estableció el ordenamiento del conjunto de empresas con mayoría estatal como una de sus iniciativas prioritarias.

Que dicha iniciativa ha tenido impactos positivos tanto en materia financiera, con el aumento de eficiencias y la reducción de las transferencias corrientes del Tesoro a las empresas, como en materia institucional con la aprobación de los Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina.

Que, en efecto, mediante la Decisión Administrativa N° 85 de fecha 9 de febrero de 2018 se aprobaron los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina (en adelante “Lineamientos”) como ANEXO IF-2018-06684086.APN-MI, con el objetivo de establecer un marco institucional desde el cual promover estándares generales de buen gobierno para las empresas de mayoría estatal.

Que, asimismo, dicha norma estableció que esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS coordinará, conjuntamente con los demás organismos competentes, las acciones destinadas a la implementación de la presente medida, pudiendo dictar las normas aclaratorias que resulten pertinentes, al tiempo que la instruyó a llevar adelante las acciones necesarias para promover la amplia difusión de los referidos lineamientos entre las empresas y sociedades alcanzadas, el sector público nacional y la sociedad civil.

Que, del mismo modo, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) llevó adelante la Revisión del Gobierno Corporativo de las Empresas de Propiedad Estatal de Argentina, aprobando sus miembros dicha revisión y otorgando a Argentina el estatus de “adherente” a la Recomendación de Gobierno Corporativo de las Empresas de Propiedad Estatal de dicha organización.

Que, en este marco, deviene necesario establecer una instancia de asesoramiento que involucre a diferentes áreas de la administración pública nacional con competencia en materia de gobernanza de empresas públicas, con el fin de promover tanto las prácticas de buen gobierno como la adopción de los Lineamientos por parte de las empresas de propiedad estatal mayoritaria.

Que dicha instancia, al igual que la implementación de los “Lineamientos”, deberá tener el menor impacto posible en el gasto público, buscando al mismo tiempo la adopción de mecanismos que hagan efectivo su funcionamiento.

Que la coordinación entre los distintos organismos del sector público contribuye a alcanzar objetivos de política pública de manera eficiente y efectiva, reduciendo los efectos negativos de la duplicidad de funciones y recursos.

Que mediante IF-2018-38928396-APN-DGAJ#JGM la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEJATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Créase, bajo la órbita de esta SECRETAIA DE COORDINACIÓN DE POLITICAS PUBLICAS, el COMITÉ ASESOR EN BUEN GOBIERNO DE EMPRESAS DE PROPIEDAD ESTATAL, cuyo objetivo será la promoción de buenas prácticas de gobierno corporativo y la adopción por parte de las empresas de los Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Mayoría Estatal de Argentina, aprobados por Decisión Administrativa N° 85 de fecha 9 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2°. Para la consecución de sus fines, el COMITÉ creado por el artículo 1° de la presente, contará con amplias facultades para requerir de las empresas información relativa al cumplimiento de los estándares establecidos en los “Lineamientos”.

ARTÍCULO 3°. Con frecuencia a determinar por el COMITÉ, las empresas enviarán al primero informes de cumplimiento con los Lineamientos, indicando si las mismas cumplen, y cómo, con sus disposiciones. En los supuestos de no cumplimiento, las empresas explicarán en el mismo informe los motivos de la no adopción de sus disposiciones como así también las acciones a tomar en el futuro para adaptar su gobernanza a dichos Lineamientos.

ARTÍCULO 4°. Invítase a los siguientes órganos y entidades a que designen un representante para que, junto con el suscripto, integren el COMITÉ creado por el artículo 1° de la presente: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, una vez conformado el Comité con los representantes designados, se invitará a un miembro independiente, con carácter ad-honorem para que también lo integre.

ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ elaborará y aprobará por consenso su Reglamento de Operación y Funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 23/08/2018 N° 61485/18 v. 23/08/2018