JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Resolución 1/2018
RESOL-2018-1-APN-SECCPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-33784304- -APN-JGM y la Decisión Administrativa N° 85 de fecha 9 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de diciembre de 2015 el gobierno nacional estableció el
ordenamiento del conjunto de empresas con mayoría estatal como una de
sus iniciativas prioritarias.
Que dicha iniciativa ha tenido impactos positivos tanto en materia
financiera, con el aumento de eficiencias y la reducción de las
transferencias corrientes del Tesoro a las empresas, como en materia
institucional con la aprobación de los Lineamientos de Buen Gobierno
para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina.
Que, en efecto, mediante la Decisión Administrativa N° 85 de fecha 9 de
febrero de 2018 se aprobaron los “Lineamientos de Buen Gobierno para
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina (en adelante
“Lineamientos”) como ANEXO IF-2018-06684086.APN-MI, con el objetivo de
establecer un marco institucional desde el cual promover estándares
generales de buen gobierno para las empresas de mayoría estatal.
Que, asimismo, dicha norma estableció que esta SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS coordinará, conjuntamente con los
demás organismos competentes, las acciones destinadas a la
implementación de la presente medida, pudiendo dictar las normas
aclaratorias que resulten pertinentes, al tiempo que la instruyó a
llevar adelante las acciones necesarias para promover la amplia
difusión de los referidos lineamientos entre las empresas y sociedades
alcanzadas, el sector público nacional y la sociedad civil.
Que, del mismo modo, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) llevó adelante la Revisión del Gobierno
Corporativo de las Empresas de Propiedad Estatal de Argentina,
aprobando sus miembros dicha revisión y otorgando a Argentina el
estatus de “adherente” a la Recomendación de Gobierno Corporativo de
las Empresas de Propiedad Estatal de dicha organización.
Que, en este marco, deviene necesario establecer una instancia de
asesoramiento que involucre a diferentes áreas de la administración
pública nacional con competencia en materia de gobernanza de empresas
públicas, con el fin de promover tanto las prácticas de buen gobierno
como la adopción de los Lineamientos por parte de las empresas de
propiedad estatal mayoritaria.
Que dicha instancia, al igual que la implementación de los
“Lineamientos”, deberá tener el menor impacto posible en el gasto
público, buscando al mismo tiempo la adopción de mecanismos que hagan
efectivo su funcionamiento.
Que la coordinación entre los distintos organismos del sector público
contribuye a alcanzar objetivos de política pública de manera eficiente
y efectiva, reduciendo los efectos negativos de la duplicidad de
funciones y recursos.
Que mediante IF-2018-38928396-APN-DGAJ#JGM la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEJATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y el
artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de
2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase, bajo la órbita de esta SECRETAIA DE COORDINACIÓN
DE POLITICAS PUBLICAS, el COMITÉ ASESOR EN BUEN GOBIERNO DE EMPRESAS DE
PROPIEDAD ESTATAL, cuyo objetivo será la promoción de buenas prácticas
de gobierno corporativo y la adopción por parte de las empresas de los
Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Mayoría Estatal de
Argentina, aprobados por Decisión Administrativa N° 85 de fecha 9 de
febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°. Para la consecución de sus fines, el COMITÉ creado por el
artículo 1° de la presente, contará con amplias facultades para
requerir de las empresas información relativa al cumplimiento de los
estándares establecidos en los “Lineamientos”.
ARTÍCULO 3°. Con frecuencia a determinar por el COMITÉ, las empresas
enviarán al primero informes de cumplimiento con los Lineamientos,
indicando si las mismas cumplen, y cómo, con sus disposiciones. En los
supuestos de no cumplimiento, las empresas explicarán en el mismo
informe los motivos de la no adopción de sus disposiciones como así
también las acciones a tomar en el futuro para adaptar su gobernanza a
dichos Lineamientos.
ARTÍCULO 4°. Invítase a los siguientes órganos y entidades a que
designen un representante para que, junto con el suscripto, integren el
COMITÉ creado por el artículo 1° de la presente: JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS; SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; OFICINA ANTICORRUPCIÓN
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES; SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, una vez conformado el Comité con los
representantes designados, se invitará a un miembro independiente, con
carácter ad-honorem para que también lo integre.
ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ elaborará y aprobará por consenso su Reglamento de Operación y Funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 23/08/2018 N° 61485/18 v. 23/08/2018