MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 733/2018
RESOL-2018-733-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-38415651-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
17.285 (Código Aeronáutico), 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y 26.451, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285) rige la aeronáutica civil en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas
jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre, entendiéndosela como
el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves
privadas y públicas.
Que, pese a ser una obra jurídica reconocida y fundacional, ha
transcurrido medio siglo desde su sanción y, como consecuencia de la
evolución del derecho aeronáutico, existen dificultades prácticas para
su aplicación.
Que la codificación fue complementada y reglamentada a través de
numerosas leyes, decretos y resoluciones que fueron actualizando
diferentes aspectos del Código Aeronáutico.
Que, tal como fuera expresado en la necesidad de reforma y unificación
del Código Civil y Comercial de la Nación, las reglamentaciones
sucesivas a través de décadas produjeron una modificación del
ordenamiento lógico y de la estructura de principios y reglas
existentes.
Que, en este sentido, el 28 de mayo de 1999 se celebró el “Convenio
para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo
Internacional”, aprobado por la Ley N° 26.451.
Que, asimismo, han surgido notables avances y transformaciones en
materia de la prestación y organización de servicios aeroportuarios, de
navegación aérea, y en cuestiones vinculadas con prácticas y políticas
aerocomerciales, que deben regularse en el código de fondo.
Que en estas últimas décadas se han desarrollado instrumentos jurídicos
de derecho privado que permiten impulsar, fomentar y desarrollar a la
industria, entre ellos, los que permiten optimizar y ampliar las flotas
con matrícula argentina, cuya aplicación está vedada para ciertos tipos
de aeronaves.
Que, por lo señalado antecedentemente, el sistema de derecho público y
privado aeronáutico ha sido afectado en las últimas décadas por
relevantes transformaciones culturales, técnicas y legislativas, así
como también en su interpretación jurisprudencial.
Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92), los ministros tienen la función de elaborar y suscribir los
proyectos de leyes originados en el Poder Ejecutivo dentro de la
materia de su competencia.
Que, por los motivos expuestos, resulta conveniente conformar una
COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA,
ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO integrada por
especialistas de vasta trayectoria y experiencia con carácter “ad
honorem”, a fin de actualizar, simplificar y unificar la legislación
nacional en materia de derecho público y privado aeronáutico,
contemplando las innovaciones en el plano internacional.
Que, asimismo, resulta conveniente la conformación de un CONSEJO
CONSULTIVO interdisciplinario de carácter no vinculante y “ad honorem”
que represente a toda la comunidad aeronáutica y colabore con la
COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA,
ACTUALIZACÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que, a tal efecto, corresponde instruir a la comisión que se crea por
la presente medida para que dicte su reglamento de funcionamiento y el
de su consejo consultivo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO
DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACION Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO
en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tendrá
por objeto la redacción de un anteproyecto de ley tendiente a
actualizar, simplificar y unificar la legislación nacional en materia
de derecho público y privado aeronáutico, contemplando, a su vez, las
innovaciones en el plano internacional. Esta comisión actuará por el
plazo de DIEZ (10) meses contados a partir de la fecha en la que quede
formalmente constituida, el cual podrá ser prorrogado.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Abog. Agustín Eduardo RODRÍGUEZ GRELLET
(D.N.I. N° 24.473.687) como Presidente de la COMISIÓN PARA LA
ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y
ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO, quien se desempeñará con carácter
“ad honorem”.
Los miembros restantes de la comisión referida serán determinados por
actos ulteriores y se desempeñarán con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN
ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO
AERONÁUTICO para que conforme un CONSEJO CONSULTIVO, de carácter no
vinculante e integración “ad honorem”, que reúna a las instituciones y
a las personas más idóneas y representativas de la comunidad
aeronáutica a fin de colaborar en el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN
ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO
AERONÁUTICO para que dicte su reglamento de funcionamiento y el de su
CONSEJO CONSULTIVO.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 23/08/2018 N° 61023/18 v. 23/08/2018