AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 275/2018
RESOL-2018-275-APN-ACUMAR#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente 2018-36769931-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, el
Decreto PEN N° 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que el 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual
ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que en dicha sentencia la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, como
parte del Plan exigido a la Autoridad de Cuenca, obligó a determinar la
población en riesgo.
Que en el mismo sentido, tanto los Juzgados a cargo de la ejecución de
la sentencia de la Corte como el Cuerpo Colegiado, han solicitado a
ACUMAR la confección de un mapa de riesgo para la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que en relación al Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016)
de la Cuenca Matanza Riachuelo, el Mapa de Riesgo Ambiental se vincula
principalmente con las líneas de acción: “villas y asentamientos
precarios” y “ordenamiento ambiental del territorio”.
Que en ese sentido, la Dirección de Ordenamiento Territorial, con el
objetivo de desarrollar una herramienta que permita identificar,
localizar, cuantificar y cualificar el riesgo ambiental en la cuenca
hidrográfica Matanza Riachuelo ha desarrollado el Mapa de Riesgo
Ambiental.
Que el objetivo de dicho Mapa es identificar áreas prioritarias de
intervención a partir del análisis de variables representativas de la
situación de vulnerabilidad social y las amenazas ambientales a nivel
de radio censal y de las Urbanizaciones Emergentes (UREM), es decir,
las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales.
Que el Mapa de Riesgo Ambiental se constituye en una herramienta de
gestión territorial de vital importancia para la detección de áreas que
presenten -en forma relativa- mayor riesgo, a efectos de orientar con
un alto grado de efectividad la toma de decisiones para la aplicación
de planes, programas y proyectos, tendientes a mejorar la calidad de
vida de la población de la Cuenca y, especialmente de la población más
vulnerable.
Que en ese contexto, y a fin de promover la toma de decisiones
informada sobre las intervenciones en la Cuenca Matanza Riachuelo, con
el fin de prevenir, reducir y mitigar el riesgo ambiental, la Dirección
de Ordenamiento Territorial ha elaborado el documento de consulta
“Identificación de áreas prioritarias para intervenciones en la Cuenca
Matanza Riachuelo. Análisis de riesgo ambiental” para ser sometido a
Audiencia Pública.
Que de esta manera, la participación social y comunitaria, se configura
como un modo de enriquecer de forma permanente los proyectos de
diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también,
generar un ámbito de acceso a la información y control de la ciudadanía.
Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó en su artículo 1°, el Reglamento
General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el
Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo, el referido reglamento en su artículo 3° dispone que la
Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación
ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas
opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y
promover la efectiva participación ciudadana en relación a la:
“IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS PRIORITARIAS PARA INTERVENCIONES EN LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO- ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL”.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de
septiembre de 2018 a las nueve (9:00) horas en el Aula Magna de la
Universidad de Lanús, ubicada en 29 de septiembre 3901, de la Localidad
de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires,
observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°. - Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como
Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e
instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la
concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTICULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día
6 de septiembre al 18 de septiembre de 2018 inclusive, en la página web
de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar
vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se
realizará a través del formulario que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga
online en la página web antes citada durante los días precedentemente
mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el
orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición
a realizar en relación al documento de consulta: “IDENTIFICACIÓN DE
ÁREAS PRIORITARIAS PARA INTERVENCIONES EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO-
ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL”, el cual estará disponible en la página
web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para
realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE
ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes
de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia
debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción en
la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle
Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán
por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a
cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO
(24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo
incluirá:
a. La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes
en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública a la Presidenta de la ACUMAR Lic. Dorina Bonetti.
ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la
Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL,
elevar a la PRESIDENCIA de la ACUMAR el Informe Final y efectuar la
publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, la ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO II (IF-2018-37656441APN-CPS#ACUMAR) forma
parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2)
días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web de la ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2018 N° 61336/18 v. 23/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)