AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 275/2018

RESOL-2018-275-APN-ACUMAR#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente 2018-36769931-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, el Decreto PEN N° 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que el 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que en dicha sentencia la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, como parte del Plan exigido a la Autoridad de Cuenca, obligó a determinar la población en riesgo.

Que en el mismo sentido, tanto los Juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia de la Corte como el Cuerpo Colegiado, han solicitado a ACUMAR la confección de un mapa de riesgo para la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que en relación al Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016) de la Cuenca Matanza Riachuelo, el Mapa de Riesgo Ambiental se vincula principalmente con las líneas de acción: “villas y asentamientos precarios” y “ordenamiento ambiental del territorio”.

Que en ese sentido, la Dirección de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de desarrollar una herramienta que permita identificar, localizar, cuantificar y cualificar el riesgo ambiental en la cuenca hidrográfica Matanza Riachuelo ha desarrollado el Mapa de Riesgo Ambiental.

Que el objetivo de dicho Mapa es identificar áreas prioritarias de intervención a partir del análisis de variables representativas de la situación de vulnerabilidad social y las amenazas ambientales a nivel de radio censal y de las Urbanizaciones Emergentes (UREM), es decir, las villas, asentamientos y conjuntos habitacionales.

Que el Mapa de Riesgo Ambiental se constituye en una herramienta de gestión territorial de vital importancia para la detección de áreas que presenten -en forma relativa- mayor riesgo, a efectos de orientar con un alto grado de efectividad la toma de decisiones para la aplicación de planes, programas y proyectos, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de la Cuenca y, especialmente de la población más vulnerable.

Que en ese contexto, y a fin de promover la toma de decisiones informada sobre las intervenciones en la Cuenca Matanza Riachuelo, con el fin de prevenir, reducir y mitigar el riesgo ambiental, la Dirección de Ordenamiento Territorial ha elaborado el documento de consulta “Identificación de áreas prioritarias para intervenciones en la Cuenca Matanza Riachuelo. Análisis de riesgo ambiental” para ser sometido a Audiencia Pública.

Que de esta manera, la participación social y comunitaria, se configura como un modo de enriquecer de forma permanente los proyectos de diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también, generar un ámbito de acceso a la información y control de la ciudadanía.

Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo, el referido reglamento en su artículo 3° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la: “IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS PRIORITARIAS PARA INTERVENCIONES EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO- ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL”.

ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de septiembre de 2018 a las nueve (9:00) horas en el Aula Magna de la Universidad de Lanús, ubicada en 29 de septiembre 3901, de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°. - Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTICULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 6 de septiembre al 18 de septiembre de 2018 inclusive, en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta: “IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS PRIORITARIAS PARA INTERVENCIONES EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO- ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL”, el cual estará disponible en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública a la Presidenta de la ACUMAR Lic. Dorina Bonetti.

ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, elevar a la PRESIDENCIA de la ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO II (IF-2018-37656441APN-CPS#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2018 N° 61336/18 v. 23/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)