AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 346/2018
RESOL-2018-346-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de
Instalaciones Clase I”; la Norma AR 5.7.1: “Cronograma de la
Documentación a presentar antes de la Operación de un Acelerador de
Partículas”; la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR N° 496/15; lo solicitado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo actuado por la SECRETARÍA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley citada en el VISTO establece que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de
regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente
a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN
tiene la facultad de dictar las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de
instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de
materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y
protección física.
Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los procesos de
licenciamiento de instalaciones Clase I con ciclotrón y radiofarmacia,
es necesario implementar modificaciones a lo establecido en la
Resolución del Directorio de la ARN N° 496/15 a los fines de armonizar
los procesos de licenciamiento aplicables a instalaciones Clase I.
Que esta armonización de procesos de licenciamiento alcanza a las
instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que inicien su proceso de
licenciamiento a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que resulta adecuado que las instalaciones con ciclotrón y
radiofarmacia que iniciaron sus procesos de licenciamiento en el marco
de lo establecido en la Resolución de Directorio de ARN N° 496/15 y
cuyos procesos no se han visto suspendidos formalmente ante esta ARN,
continúen su licenciamiento en el citado marco.
Que los requerimientos de seguridad radiológica establecidos por esta ARN no se encuentran sujetos a modificaciones.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso a) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2018 (Acta N° 26),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los términos establecidos en la
Resolución de Directorio de la ARN N° 496/15 para instalaciones con
ciclotrón y radiofarmacia que inicien su proceso de licenciamiento a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Mantener vigente los términos establecidos en la
Resolución de Directorio de ARN N° 496/15 para instalaciones con
ciclotrón y radiofarmacia que hayan iniciado su proceso de
licenciamiento en ese marco y cuyos procesos de licenciamiento no se
vean suspendidos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Ana Maria Larcher
e. 23/08/2018 N° 61199/18 v. 23/08/2018