AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 346/2018

RESOL-2018-346-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”; la Norma AR 5.7.1: “Cronograma de la Documentación a presentar antes de la Operación de un Acelerador de Partículas”; la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 496/15; lo solicitado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo actuado por la SECRETARÍA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley citada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN tiene la facultad de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los procesos de licenciamiento de instalaciones Clase I con ciclotrón y radiofarmacia, es necesario implementar modificaciones a lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 496/15 a los fines de armonizar los procesos de licenciamiento aplicables a instalaciones Clase I.

Que esta armonización de procesos de licenciamiento alcanza a las instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que inicien su proceso de licenciamiento a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Que resulta adecuado que las instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que iniciaron sus procesos de licenciamiento en el marco de lo establecido en la Resolución de Directorio de ARN N° 496/15 y cuyos procesos no se han visto suspendidos formalmente ante esta ARN, continúen su licenciamiento en el citado marco.

Que los requerimientos de seguridad radiológica establecidos por esta ARN no se encuentran sujetos a modificaciones.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso a) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2018 (Acta N° 26),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto los términos establecidos en la Resolución de Directorio de la ARN N° 496/15 para instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que inicien su proceso de licenciamiento a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Mantener vigente los términos establecidos en la Resolución de Directorio de ARN N° 496/15 para instalaciones con ciclotrón y radiofarmacia que hayan iniciado su proceso de licenciamiento en ese marco y cuyos procesos de licenciamiento no se vean suspendidos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Ana Maria Larcher

e. 23/08/2018 N° 61199/18 v. 23/08/2018