ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 125/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-37624055-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes N° 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los
Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de
fecha 26 de julio de 2018 y N° 723/2018 de fecha 3 de agosto de 2018,
la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la
Resolución SSS N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las
Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del
grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará
conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones
mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 dela
ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento
(70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente
que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el
Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta
Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la
Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las
asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que
determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la
movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites
mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los
incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, que serán de UNA (1) vez la base imponible mínima
previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus
modificatorias y complementarias, y de PESOS OCHENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS DIECISIETE ($83.917.-), respectivamente.
Que el artículo 4° del mismo plexo normativo determina que el límite
mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de
la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.
Que el artículo 1° del Decreto N° 723/2018 suspendió por el plazo de 30
(TREINTA) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas
diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones
familiares, previstas en el Decreto N° 702/2018.
Que la Resolución N° 61/2018 modificó el artículo 1° de la Resolución
D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la
Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares
de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago
extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las
asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año.
Que el artículo 1° de la Resolución SSS N° 10/2018 determina que el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y
sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2018 es de
6,68% (SEIS COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme la fórmula
obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que mediante Nota N° NO-2018-37597586-ANSES-DPR#ANSES, la Dirección
Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos de esta ANSES, informó que la base mínima para el cálculo de
los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), aplicable a partir del mes de septiembre de 2018 es de
$3.004,25 (TRES MIL CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de
1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la
Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
septiembre de 2018, es de 6,68% (SEIS CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO),
conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones
Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2018, serán
los que surgen de los Anexos I (IF-2018-40076083-ANSES-DGDNYP#ANSES),
II (IF-2018- 40076681-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2018-40085714-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2018-40086172-ANSES-DGNDYP#ANSES), V
(IF-2018-40086744-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI
(IF-2018-40087166-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del
coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto
de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos
de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará
redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2018 N° 61150/18 v. 23/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o
Zona 4.
Zona 1: Provincias de
La Pampa, Río Negro y Neuquén; en
los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San
José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los
Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas,
Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano)
en Mendoza; Orán (excepto la ciudad
de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano)
en Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.
Zona 3: Departamento
Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca;
Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques
y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y
Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en
Salta.
Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES
FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS