PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1242/2018

DISFC-2018-1242-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (Código IGS) fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución A.741(18), el cual adquirió carácter obligatorio el 1 de julio de 1998, a través de la entrada en vigor del capítulo IX del Convenio SOLAS, ratificado por Ley N° 22.079, titulado “Gestión de la seguridad operacional de los buques”; constituyéndose en una norma internacional para garantizar la seguridad a bordo y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de vidas humanas como los daños al medio ambiente y a los bienes.

Que en el marco de la referida resolución de la Asamblea de la OMI, la cual resulta aplicable a todos los buques, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca Nº 188 (C 188), ratificado por Ley N° 26.669, instando a los Estados a promover legislación que exija el establecimiento de sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a bordo de los buques pesqueros.

Que la resolución MSC.273(85), que entrara en vigor el 1 de julio de 2010, enmendando el Código IGS, introduce como requisito obligatorio para las compañías evaluar todos los riesgos identificados para sus buques, su personal y el medio ambiente, y tomar las oportunas precauciones.

Que conforme a la resolución MSC.428(98), todo sistema de gestión de la seguridad aprobado debería tener en cuenta la gestión de los riesgos cibernéticos, de conformidad con los objetivos y prescripciones funcionales del Código IGS para salvaguardar el transporte marítimo ante las amenazas y vulnerabilidades cibernéticas actuales y emergentes, a más tardar en la primera verificación anual del Documento de Cumplimiento de la Compañía después del 1 de enero de 2021.

Que el Artículo 26 de la Constitución Nacional establece la libertad de navegación, para todas las banderas, de sus ríos interiores, “con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”.

Que concordante con lo expresado, procede disponer la aplicación de las aludidas normas a todos los buques que naveguen u operen en aguas navegables de la Nación, sean ellos de bandera nacional o extranjera.

Que mediante Decreto Nº 111/2006 se incorpora al Título 2 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), el Capítulo 6 de “Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y para la Prevención de la Contaminación”, debiendo la Prefectura reglamentar qué buques o artefactos navales deberán implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad (SGS).

Que la manera más eficaz de prevenir los siniestros marítimos y la contaminación del mar por los buques consiste en el dictado de normas regulatorias que implanten el precitado código en el ámbito nacional, procurando la simplificación administrativa y normativa.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 5-18 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (NGS)”, que se adjunta como Anexo (IF-2018-39387107-APN-DICO#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Para compañías y buques certificados, la presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, mientras que para las nuevas compañías y buques lo hará transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 3º.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 11-97 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” y Nº 8-97 (DPSN) del TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”.

ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. E/E Ernesto Miguel Klocker- Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar

e. 23/08/2018 N° 61414/18 v. 23/08/2018