ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 203/2018

RESFC-2018-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2018-39188925- -APN-GAL#ENARGAS y N° EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; la Resolución RESFC-2018-186-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y CONSIDERANDO:

Que con fecha 14/08/2018, está Autoridad Regulatoria emitió la Resolución RESFC-2018-186-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (publicada en el Boletín Oficial del día 16/08/2018) por la que se convocó a Audiencia Pública a los Productores de Gas Natural, a las Licenciataria de Transporte y de Distribución de gas, a los Subdistribuidores, y a todos aquellos interesados, a fin de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I- 4353/17, N° I-4355/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4363/17, N° I-4364/17 para las Prestadoras GASNOR S.A., GAS NEA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y REDENGAS S.A.; 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3) La presentación del Instituto de Subdistribuidores de Gas de Argentina (ISGA) en relación con las tarifas de subdistribución.

Que siempre ha sido política de este Organismo procurar la mayor extensión territorial en materia de participación ciudadana en las audiencias públicas convocadas.

Que, como ya se ha sostenido, la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional instrumentando la celebración de una audiencia en el Interior del país y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las prestadoras del servicio involucradas, así como la participación virtual de los interesados desde otros centros geográficos.

Que ello no debe llevar a la confusión de que se traten de distintas Audiencias Públicas, ya que ello no constituye la designación de diversas sedes para una misma audiencia.

Que, respecto de la Audiencia Pública N° 97, se establecieron centros de participación virtual en el Centro Regional Cuyo, Centro Regional Noroeste y Centro Regional Rosario, todos de este Organismo.

Que se ha considerado oportuno incluir y agregar a los antes mencionados, un centro de participación virtual en el Centro Regional Centro, sito en La Rioja 481, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso l) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución RESFC-2018-186-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Habilítense centros de participación virtual en el Centro Regional Cuyo del ENARGAS, sito en 25 de Mayo 1431, ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza; en el Centro Regional Noroeste del ENARGAS, sito en Alvarado 1143, ciudad de Salta, Provincia de Salta y Centro Regional Rosario, sito en Corrientes 553, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Centro Regional Centro, sito en La Rioja 481, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba”.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Anexo IF-2018-40688951-APN-GAL#ENARGAS, que forma parte de la presente medida, y dar el tratamiento, en cuanto a materia publicitaria se refiere, previsto en el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3º: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2018 N° 61735/18 v. 24/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)