SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 18/2018
RESOL-2018-18-APN-STIYC#MM
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el expediente EX-2018-37397183- -APN-DNRTIYC#MM, la Ley N° 27.078
de fecha 16 de diciembre de 2014 y sus modificatorias, el Decreto N°
1060 del 20 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas
equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que en virtud del creciente desarrollo de la industria de
telecomunicaciones, la promoción y afianzamiento de una competencia
genuina en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones adquiere trascendental importancia, por lo que resulta
esencial adoptar medidas tendientes a asegurar la disponibilidad de
infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes.
Que es política del Gobierno Nacional generar las condiciones
regulatorias adecuadas para un desarrollo armónico del sector de
Servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones,
promoviendo la competencia y facilitando que los prestadores de estos
servicios desplieguen redes, para generar mayor conectividad e
inversión en infraestructura.
Que a su vez, el artículo 81 de la citada Ley N° 27.078 establece,
entre las competencias de la Autoridad de Aplicación, la de regular y
promover la competencia y el desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones y los servicios digitales y emitir los lineamientos
de carácter general para el acceso y, en su caso, uso compartido de la
infraestructura activa y pasiva.
Que en tal sentido, resulta necesario revisar y actualizar la normativa
vigente en la materia con el objetivo de crear las condiciones
adecuadas para atraer inversiones en el sector, generar un desarrollo
eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones y promover la
competencia en la industria.
Que según la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLO ECONOMICO
(“OCDE”), las políticas regulatorias deben favorecer la reducción de
los costos de despliegue de infraestructura e incentivar su uso
compartido para estimular tanto la competencia como la inversión, en
tanto disminuye considerablemente los costos iniciales del despliegue
de redes y facilita la competencia y la inversión en despliegue.
Que, en este sentido, la OCDE sostiene que el acceso a infraestructura,
y especialmente a ductos, genera incentivos para que los operadores
desplieguen su propia infraestructura de red, y promueve la prestación
de servicios innovadores basados en distintas tecnologías.
Que el uso compartido de infraestructura pasiva permite una utilización
más eficiente del capital, acelera el despliegue de redes, respeta en
mayor medida el medio ambiente y redunda en una disminución de los
costos del sector y por ende facilita la reducción de los precios de
los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
Que diversos países han adoptado medidas tendientes a facilitar la
compartición de infraestructura pasiva de telecomunicaciones con el
propósito de promover una competencia genuina y sostenible en materia
de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
entre ellos la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la
REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
el REINO DE ESPAÑA.
Que en el contexto referido, resulta pertinente analizar las
implicancias relacionadas con el establecimiento de lineamientos y
condiciones para la promoción del despliegue eficiente de redes de
telecomunicaciones, que a su vez deben redundar en más y mejores
prestaciones a los consumidores, a precios competitivos y con mayor
calidad.
Que el artículo 6° del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017
establece que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará un reglamento de
compartición de infraestructura comprensivo de normas complementarias a
sus disposiciones.
Que según lo establece el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018,
compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones asistir al Ministro en la interpretación de las Leyes N°
19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y
regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las
comunicaciones.
Que el mencionado Decreto dispone, entre los objetivos de la Secretaría
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar y
proponer la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones.
Que la generación de espacios de participación de la sociedad en los
procesos decisorios de la administración constituye una garantía de
transparencia en los procedimientos y un importante instrumento
democratizador.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en
su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación
en el proceso de toma de decisiones.
Que el Documento que se emite tiene el propósito de poner a
consideración de las empresas prestadoras de servicios de
telecomunicaciones, demás empresas vinculadas al sector,
organizaciones, público en general como también de organismos y
entidades estatales, preguntas que promuevan la discusión alrededor de
la necesaria actualización del marco normativo en materia de
compartición de infraestructura.
Que en el mismo se formulan preguntas respecto a lineamientos y
consideraciones generales en la materia, a los fines de recabar
información y comentarios para construir alternativas que permitan
formular una síntesis ponderativa de las distintas opiniones vertidas.
Que esta instancia de participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones a través de un espacio institucional tiene por objetivo
concretar la legítima pretensión participativa de los interesados, ya
sea de manera individual o colectiva.
Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprobó el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos -
Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, que estableció que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la
Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría
de Comunicaciones y el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Modernización.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del documento “Consulta Pública sobre COMPARTICIÓN DE
INFRAESTRUCTURA”, que como Anexo [IF-2018-39918671-APN-STIYC#MM] forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones B.O. 21/9/2018 se prorroga por
un plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el
presente artículo)
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2018 N° 61482/18 v. 24/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)