MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 18/2018

RESOL-2018-18-APN-STIYC#MM

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el expediente EX-2018-37397183- -APN-DNRTIYC#MM, la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014 y sus modificatorias, el Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en virtud del creciente desarrollo de la industria de telecomunicaciones, la promoción y afianzamiento de una competencia genuina en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adquiere trascendental importancia, por lo que resulta esencial adoptar medidas tendientes a asegurar la disponibilidad de infraestructuras pasivas aptas para el despliegue de redes.

Que es política del Gobierno Nacional generar las condiciones regulatorias adecuadas para un desarrollo armónico del sector de Servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, promoviendo la competencia y facilitando que los prestadores de estos servicios desplieguen redes, para generar mayor conectividad e inversión en infraestructura.

Que a su vez, el artículo 81 de la citada Ley N° 27.078 establece, entre las competencias de la Autoridad de Aplicación, la de regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y los servicios digitales y emitir los lineamientos de carácter general para el acceso y, en su caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva.

Que en tal sentido, resulta necesario revisar y actualizar la normativa vigente en la materia con el objetivo de crear las condiciones adecuadas para atraer inversiones en el sector, generar un desarrollo eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones y promover la competencia en la industria.

Que según la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLO ECONOMICO (“OCDE”), las políticas regulatorias deben favorecer la reducción de los costos de despliegue de infraestructura e incentivar su uso compartido para estimular tanto la competencia como la inversión, en tanto disminuye considerablemente los costos iniciales del despliegue de redes y facilita la competencia y la inversión en despliegue.

Que, en este sentido, la OCDE sostiene que el acceso a infraestructura, y especialmente a ductos, genera incentivos para que los operadores desplieguen su propia infraestructura de red, y promueve la prestación de servicios innovadores basados en distintas tecnologías.

Que el uso compartido de infraestructura pasiva permite una utilización más eficiente del capital, acelera el despliegue de redes, respeta en mayor medida el medio ambiente y redunda en una disminución de los costos del sector y por ende facilita la reducción de los precios de los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Que diversos países han adoptado medidas tendientes a facilitar la compartición de infraestructura pasiva de telecomunicaciones con el propósito de promover una competencia genuina y sostenible en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre ellos la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el REINO DE ESPAÑA.

Que en el contexto referido, resulta pertinente analizar las implicancias relacionadas con el establecimiento de lineamientos y condiciones para la promoción del despliegue eficiente de redes de telecomunicaciones, que a su vez deben redundar en más y mejores prestaciones a los consumidores, a precios competitivos y con mayor calidad.

Que el artículo 6° del Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017 establece que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará un reglamento de compartición de infraestructura comprensivo de normas complementarias a sus disposiciones.

Que según lo establece el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asistir al Ministro en la interpretación de las Leyes N° 19.798, 20.216, 26.522 y 27.078, así como en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones.

Que el mencionado Decreto dispone, entre los objetivos de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones.

Que la generación de espacios de participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración constituye una garantía de transparencia en los procedimientos y un importante instrumento democratizador.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones.

Que el Documento que se emite tiene el propósito de poner a consideración de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, demás empresas vinculadas al sector, organizaciones, público en general como también de organismos y entidades estatales, preguntas que promuevan la discusión alrededor de la necesaria actualización del marco normativo en materia de compartición de infraestructura.

Que en el mismo se formulan preguntas respecto a lineamientos y consideraciones generales en la materia, a los fines de recabar información y comentarios para construir alternativas que permitan formular una síntesis ponderativa de las distintas opiniones vertidas.

Que esta instancia de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional tiene por objetivo concretar la legítima pretensión participativa de los interesados, ya sea de manera individual o colectiva.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, que estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Modernización.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Pública sobre COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA”, que como Anexo [IF-2018-39918671-APN-STIYC#MM] forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones B.O. 21/9/2018 se prorroga por un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el presente artículo)

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2018 N° 61482/18 v. 24/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)