SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 650/2018
RESOL-2018-650-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30962322-APN-SG#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 27.275, los Decretos
Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº 206 de fecha 27 de marzo de
2017 y sus modificatorias, la Resolución N° 4 de fecha 2 de febrero de
2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.275 fue sancionada con el objeto de garantizar el
efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública,
promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la citada Ley, el
Derecho de Acceso a la Información Pública comprende la posibilidad de
buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar,
reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de
los sujetos por ella obligados, con las únicas limitaciones y
excepciones que la misma establece.
Que entre los sujetos alcanzados por la Ley se incluye a la
Administración Pública Nacional, conformada por la Administración
Central y los Organismos descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las Instituciones de Seguridad Social (artículo 7º, inciso a).
Que en el capítulo III de la Ley Nº 27.275 se establece el
procedimiento que deben seguir los sujetos alcanzados ante una
solicitud de información, disponiendo los plazos que deben ser
cumplidos en cada caso y estableciendo como regla que toda solicitud de
información pública requerida en los términos de la presente ley debe
ser satisfecha en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles, sin
perjuicio de que dicho plazo se pueda prorrogar en forma excepcional
por otros QUINCE (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan
razonablemente difícil reunir la información solicitada (artículo 11).
Que del mismo modo, en su artículo 30 dispone que: “…Cada uno de los
sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la
información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la
información pública dentro de su jurisdicción”.
Que las funciones de los Responsables de Acceso a la Información
Pública son: a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a
la información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente;
b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las
solicitudes de acceso a la información pública; c) Llevar un registro
de las solicitudes de acceso a la información pública; d) Promover la
implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso
a la Información Pública; e) Brindar asistencia a los solicitantes en
la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y
orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la
información requerida; f) Promover prácticas de transparencia en la
gestión pública y de publicación de la información; g) Elaborar
informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la
Información Pública o a los organismos detallados en el artículo 28 de
la presente ley, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes
recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y
rechazadas; h) Publicar, en caso de corresponder, la información que
hubiese sido desclasificada; i) Informar y mantener actualizadas a las
distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa
vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información
y promover prácticas en relación con dichas materias, con la
publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la
información; j) Participar de las reuniones convocadas por la Agencia
de Acceso a la Información Pública; k) Todas aquellas que sean
necesarias para asegurar una correcta implementación de las
disposiciones de la Ley (artículo 31).
Que corresponde, por tanto, designar a un Responsable de Acceso a la
Información Pública en jurisdicción de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, a los efectos de cumplir con dicho cometido.
Que asimismo, corresponde tener presente que el artículo 32 de la Ley
Nº 27.275 establece la política de Transparencia Activa que deben
adoptar las distintas instancias gubernamentales, disponiendo que los
sujetos alcanzados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la
información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que a tal efecto, se exige que publiquen en forma completa,
actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos: a) Un índice
de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de
orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse
la solicitud; b) Su estructura orgánica y funciones; c) La nómina de
autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra
modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal
contratado en el marco de proyectos financiados por organismos
multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el
escalafón; d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes
y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las
categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y
contratados; e) El presupuesto asignado a cada área, programa o
función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de
ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de
desagregación en que se procese; f) Las transferencias de fondos
provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o
privadas y sus beneficiarios; g) El listado de las contrataciones
públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de
bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y
proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las
sociedades o empresas proveedoras; h) Todo acto o resolución, de
carácter general o particular, especialmente las normas que
establecieran beneficios para el público en general o para un sector,
las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado,
la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos
producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o
antecedente; i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o
externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas
al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades; j) Los
permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares; k)
Los servicios que brinda el organismo directamente al público,
incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente; I) Todo
mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar
peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o
incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las
facultades del sujeto obligado; m) Información sobre la autoridad
competente para recibir las solicitudes de información pública y los
procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos
ante la denegatoria; n) Un índice de trámites y procedimientos que se
realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de
asignación para acceder a las prestaciones; o) Mecanismos de
presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del
público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado; p) Una
guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de
documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y
las categorías de información que publica; q) Las acordadas,
resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con
lo establecido en la ley 26.856; r) La información que responda a los
requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia;
s) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a
presentarlas en sus ámbitos de acción; t) Cualquier otra información
que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública.
Que sin perjuicio de la designación del responsable previsto en el
artículo 30 de la Ley N° 27.275, corresponde dotar al mismo de los
recursos y estructura necesarios para poder dar cabal cumplimiento a la
ardua tarea que le es encomendada.
Que en este sentido, se estima conveniente conformar una Comisión ad
hoc para el tratamiento de los asuntos vinculados con el Acceso a la
Información Pública del Organismo, presidida por el Responsable de
Acceso a la Información Pública instituido en los términos del artículo
30 de la Ley Nº 27.275 y conformada por profesionales de las distintas
áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que dicha Comisión tendrá por función principal el asesoramiento y
asistencia al Responsable de Acceso a la Información Pública, sin
perjuicio de que todas las áreas de esta Superintendencia deberán
brindar la información que se les requiera para el cumplimiento de las
exigencias previstas en la Ley Nº 27.275 y su normativa complementaria.
Que las Gerencias General, de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
Nº 1993, de fecha 30 de Noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de
Diciembre de 2012, y N° 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYESE como Responsable Titular de Acceso a la
Información Pública de este Organismo, en los términos del artículo 30
de la Ley Nº 27.275, al Señor Coordinador Técnico de la Gerencia
General, Juan Carlos STURLA, y como suplente a la Señora Secretaria
General, Graciela Noemí BARCO.
ARTÍCULO 2º.- CRÉASE la Comisión ad hoc de Acceso a la Información
Pública a los efectos de que contribuya a dar debido y correcto
cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 27.275 y su normativa
complementaria y/o reglamentaria, en colaboración con los Responsables
de Acceso a la Información Pública del Organismo designados en el
ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión ad hoc de Acceso a la Información Pública
estará presidida por el Responsable de Acceso a la Información Pública
y tendrá por objeto:
a. Asesorar y asistir al responsable de Acceso a la Información Pública
para el cumplimiento de las funciones que le competen en virtud del
artículo 31 de la Ley Nº 27.275;
b. Analizar técnicamente las solicitudes de acceso a la información
pública recibidas por el organismo y emitir informes preliminares,
determinar las áreas a las cuales se debe dar intervención, recabar la
información pertinente de las áreas y elaborar informes de respuesta
para consideración de las autoridades superiores;
c. Elaborar el Manual de Acceso a la Información Pública de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para facilitar la gestión de
calidad en el cumplimiento de la Ley N° 27.275;
d. Analizar y definir los contenidos de “Transparencia Activa” que
deberán ser publicados en la página web institucional del organismo en
los términos del artículo 32 de la Ley Nº 27.275;
e. Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
f. Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información;
g. Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre la normativa vigente en
materia de guarda, conservación y archivo de la información, en
concordancia y de manera colaborativa a lo que establezca el Comité de
Seguridad de la Información del Organismo;
h. Toda otra actividad que le sea requerida por el responsable de
Acceso a la Información Pública para el mejor cumplimiento de los fines
de la Ley Nº 27.275.
ARTÍCULO 4º.-La Comisión ad hoc de Acceso a la Información Pública
estará integrada por representantes de las distintas áreas técnicas del
Organismo, conforme a continuación se detalla:
a. HOC, María Cecilia, por la Secretaría General;
b. DERECHO, Maximiliano Jesús, por la Coordinación de Gestión y Desarrollo Normativo;
c. GÓMEZ, Sandra, por la Gerencia de Gestión Estratégica;
d. MANGIERI, Carina, por la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
e. MAUGERI, María Florencia, por la Gerencia de Sistemas de Información;
f. ORRICO, Elizabeth Beatriz, por la Coordinación Técnica de la Gerencia General.
ARTÍCULO 5º.-La participación de los miembros en la Comisión ad hoc de
Acceso a la Información Pública será voluntaria, ad honorem y se
realizará dentro de sus horarios de trabajo habituales, sin perjuicio
de las demás labores que los mismos tengan asignadas en función de sus
competencias propias.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Responsable de Acceso a la Información
Pública a modificar la conformación de la Comisión ad hoc de Acceso a
la Información Pública, tanto mediante la convocatoria a otros
representantes adicionales como en sustitución de los nombrados en el
ARTÍCULO 4° de la presente
ARTÍCULO 7°.- La Comisión ad hoc de Acceso a la Información Pública
podrá convocar a otros funcionarios técnicos del Organismo para el
tratamiento y análisis de cuestiones específicas que a su criterio así
lo ameriten.La participación de dichos funcionarios se realizará en los
mismos términos y con iguales alcances que los previstos para los
miembros mencionados en el ARTÍCULO 4º.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión ad hoc de Acceso a la Información Pública se
reunirá de acuerdo con las necesidades de atender demandas vinculadas
al cumplimiento de la Ley Nº 27.275, en la forma y oportunidades que
determine el Responsable de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 9°.- Los informes y/o recomendaciones que realice la Comisión
ad hoc de Acceso a la Información Pública en ningún caso serán
vinculantes.
ARTÍCULO 10.- Desígnese como responsables de mantener actualizados los
datos de transparencia activa previstos en el artículo 32 de la Ley Nº
27.275 en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a
los Agentes Paula CUSIN y Gonzalo Gabriel CALDEIRO, quienes deberán
colaborar con el Responsable de Acceso a la Información Pública del
Organismo.
ARTÍCULO 11.-INSTRÚYESE a todas las áreas del Organismo para que
brinden la información que, desde la Comisión ad hoc de Acceso a la
Información Pública, se les requiera para el cumplimiento de las
exigencias previstas en la Ley Nº 27.275 y su normativa complementaria,
en los plazos previstos en cada caso por la Comisión.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, dese a la DIRECCION DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archívese. Sandro Taricco
e. 24/08/2018 N° 61610/18 v. 24/08/2018