SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 834/2018
RESOL-2018-834-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-38631794-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias) regula los términos en los que las
compañías aseguradoras deben presentar la información relativa a los
canales de venta prevista en el Anexo del Punto 69.1.4 del citado
cuerpo normativo, a fines de proporcionar al Organismo información
correspondiente a los diferentes intermediarios en comercialización que
aquéllas poseen.
Que resulta conveniente modificar la fecha límite de presentación de
información contenida en el citado Punto 69.1.4 del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), a fines de
dar a publicidad la información en trato en un tiempo que resulte
oportuno y próximo al cierre del ejercicio en el marco del cual se
suministra la misma.
Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Punto 69.1.4. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias),
por el siguiente:
“69.1.4. Las aseguradoras deben presentar la Información relativa a los
canales de venta, prevista en el “Anexo del punto 69.1.4.”, a través
del Sistema INFOPRO (https://seguro3.ssn.gob.ar/infopro),
correspondiente a cada ejercicio económico. Se establece como fecha
límite de presentación CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al plazo
fijado para la presentación de los estados contables.”.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en virtud de la presente rige a partir de la
presentación de la información correspondiente al ejercicio 2018.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 24/08/2018 N° 61611/18 v. 24/08/2018