Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 70/2018
RESFC-2018-70-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-13433274-APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma POSTRES BALCARCE S.A., C.U.I.T. N° 30-65546222-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que asimismo mediante la Resolución Conjunta Nº 71 de fecha 19 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han introducido
cambios a la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y la firma
peticionante ha adherido a los mismos conforme a lo establecido en el
Artículo 9º de la misma.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la producción de chocolate cobertura y productos de
chocolatería, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
han sido instalados en el predio declarado por la citada empresa en el
expediente citado en el Visto.
Que la mencionada empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 466
emitido con fecha 9 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el
Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del
citado régimen.
Que la UNIVERSIDAD DE MAR DEL PLATA – Facultad de Ingeniería ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma POSTRES BALCARCE S.A. conforme a
las disposiciones del régimen referido.
Que la firma POSTRES BALCARCE S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa referida deberá
adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o
superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes
nuevos importados al amparo del mencionado régimen. Tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado
en el sexto considerando de la presente resolución.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma POSTRES BALCARCE S.A., C.U.I.T. N°
30-65546222-4, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de chocolate cobertura y
productos de chocolatería, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Fundidor de grasa. Modelo SOTU-MELT/BI1000 | UNO (1) |
2 | Bomba modelo SOTU-PRL/1510 | DOS (2) |
3 | Tubería a doble pared de acero inoxidable | VEINTE (20) |
4 | Alimentador de polvos modelo SOTU-SCR/100 | UNO (1) |
5 | Molino de bolas modelo SOTU-MILL 130 | UNO (1) |
6 | Estanque de conchado y almacenamiento, Vertical eassy conche modelo SOTU-TK/1000 | DOS (2) |
7 | Templadora/dosificadora modelo TRD 25D | UNO (1) |
8 | Set de moldes estándar 275x175 (200 moldes/set) | UNO (1) |
9 | Placas de desmoldeo | CIEN (100) |
10 | Dosificadora one-shot modelo-s | UNO (1) |
11 | Máquina giratoria modelo SOTU/8BR | UNO (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL
DOCIENTOS (€ 189.200) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el
monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto
en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo
1° de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de
los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado
y/o de las obligaciones establecidas en el citado régimen y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La
sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de
comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo
5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las
adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la
solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el
plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma POSTRES
BALCARCE S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 24/08/2018 N° 61542/18 v. 24/08/2018