SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 72/2018
RESFC-2018-72-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-30085468- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALUFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 33-66204411-9, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la fabricación de bolsas laminadas de PET Polietileno e impresas en
hueco grabado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones de la referencia.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 429 emitido con
fecha 14 de diciembre de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo
17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un
dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud
de la firma ALUFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma ALUFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma ALUFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
33-66204411-9, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la fabricación de bolsas laminadas de
PET Polietileno e impresas en hueco grabado, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Línea
completa y autónoma con tecnología de última generación, integrada por
combinación de máquinas destinada para la producción de bolsas laminadas
de PET Polietileno e impresas en huecograbado, conformando una unidad
continua de producción, realizando las siguientes funciones: bobinado;
sellado e inserción de fuelles laterales; enfriado; cortado; salida;
debobinado; acumulador y empalme; formado y plegado; sellado y control
de tensión. MARCA TOTANI MODELO BH-80DG-F SERIAL N° 4629. | (UNA) 1 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF YENES CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (JPY
144.870.872.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de dicha resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ALUFLEX
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso
e. 24/08/2018 N° 61545/18 v. 24/08/2018