MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 17/2018
RESOL-2018-17-APN-SECMA#MA
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
Visto el Expediente Nº EX-2018-34012281- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la
REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN
SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 de fecha 10 de julio
de 1992, el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 242 de fecha 20 de
junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 891
fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017, y
RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018, ambas del Registro
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº
RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el
9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la
REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL
SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).
Que conforme al Decreto Nº 2.266 de fecha 29 de octubre de 1991 se dejó
de interés nacional la fiscalización y certificación de la sanidad y
calidad de los productos de origen vegetal, sus insumos específicos y
los residuos de agroquímicos y productos biológicos, así como la
prevención, el control y la erradicación de plagas que afecten la
producción agrícola nacional.
Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 se declaró
sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo
el territorio nacional, las limitaciones a la información de los
consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas
o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o
servicios que se comercialicen, y todas las otras restricciones que
distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea
de la oferta y de la demanda.
Que por medio de la Resolución N° 242 de fecha 20 de junio de 2001 de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DE
TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco
con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del cupo tarifario
antes referido y asimismo, previo los requisitos que debían cumplir los
interesados a tal efecto.
Que a la luz de la experiencia recogida, se considera conveniente
simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia,
sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro de los
interesados para la exportación de la mencionada cuota, así como
eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan
barreras o trabas para la exportación de los productos en cuestión.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las prácticas en materia de simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a
fin de que la regulación para acceder a la distribución de este cupo de
exportación resulte simple, claro, preciso y de fácil comprensión.
Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N°
242/01, sus modificatorias y complementarias, exceptuándose el Artículo
1°, a efectos de adecuar todo el sistema de registro de las empresas
interesadas en participar de la referida cuota, como asimismo incluir
el plazo de vigencia al nuevo régimen dentro de las pautas y objetivos
fijados por la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la RESOL-2018-111-APN-MA ordenó la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, estableciendo además, que el plazo mencionado en el
Artículo 3º del Anexo registrado con el Nº
IF-2017-30263263-APN-SSCTYA#MA, que forma parte integrante de dicha
Resolución, tendrá un plazo de vigencia que no podrá exceder de los
CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión
fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a
Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de
2018 de la SECRETARIA de MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN se estableció el procedimiento para la Inscripción al
Registro de Tabaco, Solicitud de Cuota – Tabaco; las mismas deberán
tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las
firmas interesadas en la exportación del cupo tarifario anual de
tabaco, con destino a los Estados Unidos de América, el cual comprende
el período desde el 13 de septiembre de cada año hasta el 12 del mismo
mes del año siguiente.
ARTÍCULO 2°.- Las toneladas asignadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
a la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán bajo el criterio internacional
“primero entrado, primero salido” hasta agotar las DIEZ MIL SETECIENTAS
CINCUENTA toneladas (10.750 t).
ARTÍCULO 3°.- El Registro creado mediante la Resolución Nº 242 de fecha
20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en la distribución del
cupo tarifario deberán inscribirse en el mencionado Registro del 1 al
31 de agosto de cada año.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 13/9/2019)
ARTÍCULO 5º.- La firmas interesadas, deberán realizar el procedimiento
de inscripción para participar de dicha cuota, a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web:
https: //tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución N° RESOL-2018-29-SECMA#MM de fecha 21 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de proceder a la inscripción prevista en el
artículo 5° de la presente medida, los interesados en acceder a la
cuota por primera vez deberán acompañar la siguiente documentación:
a. Acreditación de propiedad de planta de selección o que poseen
contrato de alquiler o “fasón” vigente a la fecha de apertura de cada
registro anual, mediante la presentación de la documentación
pertinente. La misma se efectuará bajo Declaración Jurada.
b. Copia simple de los estatutos sociales, contratos constitutivos,
Actas de Asamblea y/o de Directorio con la designación de las últimas
autoridades.
Por su parte, aquellos operadores que se hubieren presentado en ciclos
comerciales anteriores, sólo deberán presentar una nota con carácter de
Declaración Jurada indicando que los documentos obrantes en poder de la
Dirección de Políticas de Mercados dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, no han sufrido modificaciones.
En caso de que hubieran sufrido alguna modificación o desactualización,
el interesado consignará dicha circunstancia con carácter de
Declaración Jurada actualizando, en su caso, la documentación que así
lo requiriere.
Las empresas que constituyan un grupo económico al momento de la
inscripción, serán consideradas como una unidad a los efectos de la
asignación de la cuota.
ARTÍCULO 7°.- Las empresas que den cumplimiento al citado procedimiento
de inscripción mantendrán su condición hasta que las mismas soliciten
su baja del registro o modifiquen algunos de los dos requisitos
establecidos en el Artículo 6º de la presente medida, a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 8º.- Podrán acceder al Certificado Oficial de Exportación de
Tabaco correspondiente al presente cupo de exportación de Tabaco con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, las empresas que cumplimenten
los recaudos previstos en la presente resolución, previa presentación
por la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) de la siguiente
documentación:
a. Certificado Fitosanitario expedido por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en el órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
b. Permiso de Embarque y su correspondiente Conocimiento de Embarque.
c. Factura Comercial.
El Certificado Oficial de Exportación será emitido por la precitada
Dirección dentro de los CINCO (5) días de presentada la documentación
por parte de las empresas exportadoras.
ARTÍCULO 9º.- Toda tramitación, documentación y/o dato que el
administrado efectúe o aporte a través del módulo de Trámites a
Distancia (TAD) se considerará realizado con carácter de Declaración
Jurada.
ARTÍCULO 10.- Los controles de calidad de la mercadería a exportar
estarán a cargo del citado Servicio Nacional, quien emitirá el
Certificado Fitosanitario. La presentación del mencionado certificado
es obligatoria. Las empresas exportadoras del presente cupo deberán
cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos por las
autoridades estadounidenses.
ARTÍCULO 11.- La mencionada Dirección deberá aceptar o rechazar las
partidas que no se adecuen a las normas exigidas, pudiendo encomendar
las funciones que se desprenden en el citado Servicio Nacional, el que
asimismo podrá efectuar los controles previos al embarque, en las
plantas de selección y acopio.
ARTÍCULO 12.- La citada Dirección podrá cancelar la emisión de
Certificado Oficial de Exportación de la cuota correspondiente o que
eventualmente pudiera corresponderle, a cualquier firma adjudicataria,
asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las
siguientes conductas:
a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los
establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas
asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus
partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.
b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio
tabacaleros de nuestro país en el exterior.
La precitada Dirección podrá, asimismo, disponer la suspensión de la
emisión del Certificado Oficial de Exportación, mediante resolución
fundada.
ARTÍCULO 13.- La presente medida tendrá vigencia de CUATRO (4) años
desde la fecha de su publicación, conforme a las pautas y objetivos
fijados en las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 y RESOL-2018-111-APN-MA de fecha 23 de mayo de 2018,
ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 14.- Derógase la Resolución N° 242 de fecha 20 de junio de
2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y
complementarias, exceptuándose el Artículo 1° de la precitada
resolución.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 27/08/2018 N° 62092/18 v. 27/08/2018