MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 930/2018
RESOL-2018-930-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05482568- -APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 27.179 y el Decreto N° 309 del 16 de abril del 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de brindar una respuesta institucional adecuada al
justificado reclamo de las víctimas de los acontecimientos de público y
notorio conocimiento que tuvieron lugar en la localidad de Río Tercero
de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, en la Fábrica Militar en el año 1995, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley citada en el visto.
Que la citada norma dispuso que tendrán derecho a percibir una
indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las
personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren
reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los
acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
Fábrica Militar Río Tercero, de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, organismo descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE
DEFENSA, ubicada en la localidad de Río Tercero, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que, a tal fin, el Decreto citado en el visto, posibilitó determinar el
sentido y alcance de los preceptos contenidos en la legislación
referida en el considerando precedente.
Que, en este orden, se definió con exactitud el universo de sujetos que
cuentan con legitimación activa para acceder a los montos
indemnizatorios previstos por la Ley N° 27.179.
Que, al respecto, a través del Artículo 1° del citado Decreto se aprobó
la Reglamentación de la Ley N° 27.179 que forma parte de aquella como
ANEXO I (IF–2018-16374098-APN-UCG#MJ).
Que, a su turno, mediante el Artículo 2°, se estableció que el
MINISTERIO DE DEFENSA sería la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.179 y de su reglamentación, quedando facultado para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la
implementación del presente Decreto.
Que por ello resulta necesario dictar las normas complementarias y
necesarias para la aplicación de la normativa referida y que aquellas
personas con legitimación activa estén en condiciones de acceder a la
reparación pecuniaria dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en este sentido, se destaca que el Artículo 2º del ANEXO I
(IF–2018-16374098-APN-UCG#MJ) del Decreto N° 309 del 16 de abril de
2018, establece qué causas se considerarán vigentes en los términos de
la Ley N° 27.179.
Que, asimismo, aquella disposición normativa prevé la necesidad de que
“El juzgado interviniente en el proceso judicial en trámite deberá
emitir el certificado judicial” que brinde certidumbre respecto de la
vigencia de la causa judicial.
Que, finalmente, la normativa reglamentaria prevé que el modelo de
“certificado judicial” deberá ser aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Que, en atención a todo ello, corresponde a este MINISTERIO DE DEFENSA
proceder a la aprobación del modelo de CERTIFICADO JUDICIAL de “causa
judicial vigente” en los términos previstos por la Ley N° 27.179.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL Y DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida en virtud del artículo 2° del Decreto N° 309 del 16 de abril de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CERTIFICADO JUDICIAL que forma
parte integrante de la presente como ANEXO I
(IF-2018-39641376-APN-SSLYAI#MD).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2018 N° 61809/18 v. 27/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)