MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 930/2018

RESOL-2018-930-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-05482568- -APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 27.179 y el Decreto N° 309 del 16 de abril del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de brindar una respuesta institucional adecuada al justificado reclamo de las víctimas de los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar en la localidad de Río Tercero de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, en la Fábrica Militar en el año 1995, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley citada en el visto.

Que la citada norma dispuso que tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, ubicada en la localidad de Río Tercero, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que, a tal fin, el Decreto citado en el visto, posibilitó determinar el sentido y alcance de los preceptos contenidos en la legislación referida en el considerando precedente.

Que, en este orden, se definió con exactitud el universo de sujetos que cuentan con legitimación activa para acceder a los montos indemnizatorios previstos por la Ley N° 27.179.

Que, al respecto, a través del Artículo 1° del citado Decreto se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.179 que forma parte de aquella como ANEXO I (IF–2018-16374098-APN-UCG#MJ).

Que, a su turno, mediante el Artículo 2°, se estableció que el MINISTERIO DE DEFENSA sería la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.179 y de su reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del presente Decreto.

Que por ello resulta necesario dictar las normas complementarias y necesarias para la aplicación de la normativa referida y que aquellas personas con legitimación activa estén en condiciones de acceder a la reparación pecuniaria dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en este sentido, se destaca que el Artículo 2º del ANEXO I (IF–2018-16374098-APN-UCG#MJ) del Decreto N° 309 del 16 de abril de 2018, establece qué causas se considerarán vigentes en los términos de la Ley N° 27.179.

Que, asimismo, aquella disposición normativa prevé la necesidad de que “El juzgado interviniente en el proceso judicial en trámite deberá emitir el certificado judicial” que brinde certidumbre respecto de la vigencia de la causa judicial.

Que, finalmente, la normativa reglamentaria prevé que el modelo de “certificado judicial” deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que, en atención a todo ello, corresponde a este MINISTERIO DE DEFENSA proceder a la aprobación del modelo de CERTIFICADO JUDICIAL de “causa judicial vigente” en los términos previstos por la Ley N° 27.179.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 2° del Decreto N° 309 del 16 de abril de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CERTIFICADO JUDICIAL que forma parte integrante de la presente como ANEXO I (IF-2018-39641376-APN-SSLYAI#MD).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2018 N° 61809/18 v. 27/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)