SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 839/2018
RESOL-2018-839-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-28788254-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo estatuido por las Resoluciones SSN 37.871 y 38.791, de
fechas 23 de octubre de 2013 y 5 de diciembre de 2014, respectivamente,
y a tenor de lo dispuesto por la Circular
IF-2017-10000829-APN-GTYN#SSN, las entidades aseguradoras se encuentran
obligadas a remitir a este Organismo la información correspondiente a
los contratos automáticos de reaseguro que celebran.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la citada
Resolución SSN Nº 37.871, dicha información debe suministrarse a través
del aplicativo SISUPRE (Sistema de Supervisión de Reaseguros).
Que el mentado aplicativo constituye un sistema integral que permite
solicitar el código de operación de reaseguro (CORE), efectuar la carga
de información online y proporcionar acceso a las reaseguradoras para
efectuar la validación de la información declarada por sus cedentes.
Que el Artículo 2º de la aludida Resolución SSN Nº 37.871, establece un
cronograma de envío de información mediante presentaciones por ante la
Mesa General de Entradas del Organismo.
Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
-instrumentado mediante Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016-,
como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través
de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que en el marco de la adhesión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN a la Plataforma TAD del GDE, corresponde habilitar la
presentación de la información de reaseguro automático mediante la
referida Plataforma TAD.
Que en virtud de lo expuesto, y a efectos de una mayor claridad,
resulta necesario plasmar lo dispuesto por las Resoluciones SSN 37.871
y 38.791 y lo establecido mediante la Circular obrante en
IF-2017-10000829-APN-GTYN#SSN en un nuevo y único texto ordenado.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Información de Contratos Automáticos: Las entidades
autorizadas a operar en seguros directos deben declarar, en el sistema
SISUPRE, la información correspondiente a los contratos de reaseguro
automático, de conformidad con el cronograma estipulado en el Artículo
2° y el procedimiento previsto en el Anexo I
(IF-2018-38536892-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Presentación y Periodicidad de Envío: La información
correspondiente a los contratos de reaseguro automático debe
presentarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia),
ingresando en la URL https://tramitesadistancia.gob.ar bajo el trámite
“Sistema de Supervisión del Reaseguro Automático”, conforme el
siguiente cronograma:
a. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Febrero, Marzo y Abril, deben presentarse hasta el 31 de Mayo,
b. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Mayo, Junio y Julio, deben presentarse hasta el 31 de Agosto,
c. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Agosto, Septiembre y Octubre, deben presentarse hasta el 30 de
Noviembre,
d. Los contratos que inicien vigencia en el transcurso de los meses de
Noviembre, Diciembre y Enero, deben presentarse hasta el 28 de Febrero.
ARTÍCULO 3°.- Contratos proporcionales - Información Adicional:
Conjuntamente con la información referida en el Artículo 1° y para el
caso de contratos proporcionales, las entidades deben suministrar la
información adicional inherente al formulario obrante en ANEXO II
(IF-2018-38536934-APN-GTYN#SSN) que forma parte integrante de la
presente Resolución, la cual deben completar interactivamente mediante
plataforma TAD; a tales fines se deberá cumplimentar un formulario por
cada contrato proporcional o bien, en caso de que los datos solicitados
difieran por reasegurador, un formulario por cada reasegurador.
ARTÍCULO 4º.- Informe Auditor: La información prevista en los Artículos
1° y 3° debe presentarse conjuntamente con el Informe Especial del
Auditor Externo de la Entidad, conforme lo dispuesto en el Punto
39.13.4.1.d) III) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias), cuya firma debe estar certificada
por el respectivo Consejo Profesional.
ARTÍCULO 5°.- Endosos: Para el caso en que se efectúe un endoso que
modifique las Condiciones Contractuales oportunamente declaradas y
presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la
entidad aseguradora debe, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a su
celebración, cargar los endosos de los contratos mediante el aplicativo
SISUPRE, conforme lo estipulado en el ANEXO III
(IF-2018-38536960-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Deberá presentarse ante este Organismo el Comprobante generado por el
aplicativo SISUPRE y copia del endoso debidamente suscripta por las
partes -reasegurado y reaseguradores-.
Una vez reunidos estos elementos se establecen diferentes
procedimientos de presentación de acuerdo a la fecha de inicio del
contrato de reaseguro, según se describe en el Anexo III.
ARTÍCULO 6°.- Validación de Contratos de Reaseguro: Todas las entidades
que otorguen cobertura de contratos automáticos de reaseguro deben,
dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado el plazo
dispuesto en virtud el Artículo 2º, proceder a la validación de los
mismos mediante el sistema SISUPRE, conforme el procedimiento previsto
en el ANEXO IV (IF-2018-38536984-APN-GTYN#SSN), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Código de Operación de Reaseguro (CORE): Los contratos de
reaseguro y retrocesión, tanto automáticos como facultativos,
celebrados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales,
deberán identificarse con un código de seguimiento denominado CÓDIGO DE
OPERACIÓN DE REASEGURO (CORE).
ARTÍCULO 8°.- Modo de Solicitud del CORE: Las aseguradoras y
reaseguradoras locales deben solicitar los CÓDIGOS DE OPERACIÓN DE
REASEGURO con anterioridad al inicio de vigencia de los contratos de
reaseguro y retrocesión, respectivamente, a través del aplicativo
Sistema de Supervisión de Reaseguros (SISUPRE).
ARTÍCULO 9°.- Asignación del CORE al Contrato: La asignación y
ubicación de cada CORE en el contrato será realizada conforme se
establece en el ANEXO V (IF-2018-38641236-APN-GTYN#SSN), que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Solicitud de Alta en el aplicativo SISUPRE: el alta de
usuario para el aplicativo SISUPRE deberá solicitarse conforme lo
previsto en el ANEXO VI (IF-2018-38537035-APN-GTYN#SSN), que forma
parte integrante de la presente Resolución. La solicitud de baja de
usuario debe realizarse a través de una nota presentada ante este
Organismo.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el Punto 39.13.4.1.d) III) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias),
por el siguiente texto:
“III) Acompañar a la información trimestral de contratos automáticos de
reaseguro que deba presentarse ante este Organismo, un informe donde se
expida sobre la concordancia entre las condiciones de dichos contratos
y la información que se está presentando a esta SSN, corroborándose
además que no se excluya de dicha información ningún dato relevante
inherente a las coberturas de reaseguro mencionadas.
A los fines de la confección de este informe, deben seguirse los siguientes lineamientos:
i) Información a examinar:
A) Información sobre condiciones de contratos automáticos de reaseguro
que la aseguradora debe presentar ante esta SSN, incluyendo Anexos de
Exclusiones y de Información Adicional para Contratos Proporcionales.
B) Notas de Cobertura o Contratos de reaseguro automáticos, según
corresponda, de acuerdo a la normativa vigente en la materia,
celebrados por la aseguradora y con inicio de vigencia durante el
período auditado.
ii) Bases para el análisis:
El análisis debe comprender la totalidad de la información descripta
precedentemente, es decir, no podrá basarse en procedimientos
selectivos.
iii) Documentación respaldatoria:
Si alguno de los contratos no estuviese debidamente firmado por la
aseguradora y los reaseguradores intervinientes, o no estuviese
completo (por ejemplo, si estuviesen sólo las condiciones particulares
y no las condiciones generales), o la aseguradora contase con notas de
cobertura en vez de contratos, el auditor deberá mencionar este hecho
en su informe especificando, claramente, de qué contrato se trata,
identificando el Código de Operación de Reaseguro (CORE)
correspondiente, y asimismo indicar cuál fue la documentación analizada.
Para el caso que la aseguradora cuente con notas de cobertura deberá
aclarar si las mismas se encuentran firmadas por los reaseguradores o
por el intermediario.
Para el caso que el auditor certifique que la verificación se efectuó
con los contratos de reaseguro y otra documentación complementaria y/o
sustentatoria, deberá aclarar de qué tipo de documentación se trata
(endosos, constancia de pagos, etc.).
iv) Registro de operaciones de reaseguro:
Verificar que la información sobre condiciones de contratos automáticos
de reaseguro surja de lo asentado en el registro rubricado de
Operaciones de Reaseguro Pasivo que deben llevar las aseguradoras en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 37.4.14.1. de este
Reglamento.”.
ARTÍCULO 12.- Derogar las Resoluciones SSN 37.871 y 38.791, de fechas
23 de octubre de 2013 y 5 de diciembre de 2014, respectivamente, y la
Circular obrante en el IF-2017-10000829-APN-GTYN#SSN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 27/08/2018 N° 61835/18 v. 27/08/2018