ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4296

Régimen de Tiendas Libres. Resolución N° 4.483/82 (ANA) y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO la Resolución N° 4.483 de la ex Administración Nacional de Aduanas del 22 de diciembre de 1982 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto establece los requisitos y el funcionamiento de las tiendas libres.

Que el punto 2.2. del Anexo II de la resolución mencionada, dispone que las mercaderías que se comercialicen en las tiendas libres de los aeropuertos internacionales se identificarán con estampillas, cuyo modelo se consigna en el Anexo VIII.

Que la empresa Interbaires S.A., concesionaria exclusiva para la explotación de los servicios de tiendas libres en los aeropuertos internacionales de la República Argentina, solicitó que se evalúe la modificación de la Resolución N° 4.483/82 (ANA) y su modificatoria, toda vez que la estampilla resulta obsoleta dado que dejó de cumplir la función de identificar el producto, siendo que en la actualidad todas las mercaderías son individualizadas a través de los códigos de barra grabados en origen en el “packaging” y/o en el envase.

Que las áreas competentes concuerdan en que la utilización de los recursos tecnológicos permite promover y afianzar la eficiencia, certeza y transparencia de los actos del servicio aduanero.

Que la sustitución de la mencionada estampilla por los códigos de barra que posibiliten la identificación única e inequívoca de las mercaderías otorga, entre otras ventajas, la reducción de los costos, el ahorro de tiempo, el seguimiento del movimiento físico del producto y una mayor seguridad en la gestión de la información, facilitando su trazabilidad.

Que, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas manifestó que el uso del código de barras propuesto por el interesado cumpliría la función prevista en la normativa vigente, no encontrándose afectado el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal.

Que han tomado la intervención que les competen la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 4.483 (ANA) del 22 de diciembre de 1982 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 2.2. del Anexo II, por el siguiente:

“2.2. Las mercaderías se identificarán con el código de barras que contienen grabado en su envase o embalaje de origen.”.

b) Déjase sin efecto el Anexo VIII.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 27/08/2018 N° 61940/18 v. 27/08/2018