MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 25/2018

DI-2018-25-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO el Expediente EX 2018-27207389—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones es la nota fechada el 28 de mayo del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo Sassano, mediante la cual solicita la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” para las personas que fueron encontradas responsables y/o haber protagonizado incidencias en diferentes eventos deportivos, disputados en estadios sitos en el ejido de la Capital Federal, a cuyo fin adjunta nómina con los individuos aprehendidos.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos, se logra establecer la responsabilidad en contravenciones cometidas por FLEITAS SUSANA BEATRIZ, DNI 18.201.192 (infr. art 82); LOBOSO, ALEXIS DAMIÁN, DNI 33.156.589 (infr. art. 106); PAREJA, WALTER GONZALO, DNI 39.515.746 (infr. art. 96); ALVAREZ, JOSÉ MANUEL, DNI 13.277.633 y GHISO, JORGE ALBERTO, DNI 28.465.188 (ambos por infr. art. 103); CARRIZO, JUAN OMAR, DNI 18.499.800; CARRIZO, MARCOS OMAR, DNI 31.013.836; CARRIZO, MARIO JAVIER, DNI 34.017.516; GARRO, MARTÍN FABIÁN, DNI 22.517.593 (todos éstos por infr. art. 95) en fecha 03/03/2018.

Que el 17/03/2018 en el mismo estadio se logra aprehender a BENITEZ, FERNANDO GABRIEL, DNI 25.103.649, atento pesar sobre el mismo pedido de captura emitida por el Juzgado Criminal interviniente, en causa N° 12.494.

Que el 21/04/2018 resultaron individualizados CAMINO, DAIANA CRISTINA, DNI 37.755.143; VERGARA, LEONARDO JOSÉ, DNI 38.888.248; ORTIZ, KARINA DEL VALLE, DNI 22.442.134; MAIADA, BRUNO FRANCISCO NICOLÁS, DNI 27.876.748; BARDAUIL, SANTIAGO, DNI 36.740.228; BENÍTEZ, DARÍO JAVIER, DNI 18.879.806; SOSA, MARIO ADALBERTO, DNI 8.274.424; RUIZ DÍAZ, JUAN JOSÉ, DNI 34.652.735; DANZA, SERGIO FEDERICO MARTÍN, DNI 37.864.968, todos por infracción al art. 95 del Código Contravencional, y en la misma fecha por infracción al art. 77 del mismo cuerpo legal se previene a LASALVIA, EMILIANO, DNI 26.948.374.

Que el 04/05/2018 son aprehendidos SÁNCHEZ, ABEL AGUSTÍN, DNI 40.457.732; BERARDI, MATÍAS EZEQUIEL, DNI 41.704.252; VERA, EDUARDO DANIEL, DNI 37.953.239; NANIA, MICAELA AIXIA, DNI 40.903.751; GONZÁLEZ, NELSON GERMÁN, DNI 35.338.413 y GANDARILLA, JULIAN, DNI 40.193.579, todos por infracción al artículo 95 del Código Contravencional; en tanto que en la misma ocasión fue detenido ACEVEDO, LEANDRO ALEJO, DNI 36.685.169, por orden de captura emitida por el Tribunal Oral Criminal Correccional N° 25 de C.A.B.A.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS el 10/03/2018 por la comisión de la infracción contemplada en el artículo 95 del Código Contravencional son aprehendidos: GÓMEZ OLSEN, FRANCISCO RAÚL, DNI 36.362.043; MUSCATO, LEANDRO ARIEL, DNI 36.786.072; GÓNGORA, JAVIER DARÍO, DNI 21.575.931; PÉREZ, VÍCTOR ALBERTO, DNI 27.757.354; MÉNDEZ, CRISTIAN ESTEBAN, DNI 29.236.439; DEL CAMPO LEÓN, JOSÉ FÉLIX HUMBERTO, DNI 94.460.663; AGUIRRE, LUCAS MAURO, DNI 40.472.769; GONZÁLEZ, RODRIGO MARTÍN, DNI 39.345.845; MOLINA, VÍCTOR HUGO, DNI 21.492.107; CARBONI, MIGUEL EDUARDO, DNI 27.769.176; LÓPEZ BELLIDO, HUGO RICHARD, DNI 94.170.694; PREVIOTTO, ESQUIUS, ALAN, DNI 36.216.872; NAVARRO, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 34.389.604; MORALES, JUAN DOMINGO, DNI 23.733.656; ZÁRATE, EMILIANO MARTÍN, DNI 34.769.623 y ARAUJO MIGUEL, AGUSTÍN NELSON, DNI 40.423.433.

Que, en la misma oportunidad, por violación del artículo 101 del código precitado se aprehende a EKONOMOVS, SEBASTIÁN ALBERTO, DNI 36.720.651 y por infracción del artículo 100 a MARTÍNEZ, RAMÓN ALEJANDRO, DNI 40.547.005; MIGUEL, MARÍA ISABEL, DNI 23.248.816; QUIPILDOR, FRANCO LUCIANO, DNI 38.629.152; VIZGARRA, DAMIAN MARCELO, DNI 34.196.357 y PIEDRABUENA, ORLANDO DANIEL, DNI 35.156.324.

Que la aprehensión de ALEGRE, BRIAN NICOLAS, DNI 29.281.250; PELLIZA, ROBERTO CARLOS, DNI 24.053.908 y ROMERO, FABRIZIO EMILIANO, DNI 36.566.831, en el mismo estadio y en la misma ocasión deportiva, es por pedidos de capturas emitidas por la UNIDAD FISCAL N° 1 DE LOMAS DE ZAMORA, T.O.F. N° 2 DE ROSARIO, SANTA FE y la UNIDAD FISCAL N° 35 de C.A.B.A., respectivamente.

Que el 22/04/2018 en el estadio precitado se detiene a STAM, JESÚS NAHUEL, DNI 36.519.401; VILCHES, JONATHAN CARLOS, DNI 37.047.898 (por violación art. 95); a MONTOTO, MAXIMILIANO, DNI 34.151.227; CIBILA LUNARIO, NAHUEL RICARDO, DNI 40.136.379 y TORRICO, MIGUEL ANGEL, DNI 26.482.356 (por infracción art. 93); a VILLEGAS, JAVIER NESTOR, DNI 35.374.765 (infracción art. 92) y a GARZON, JUAN MARCELO, DNI 23.033.742 (por captura solicitada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 de la Capital Federal).

Que en fecha 06/05/2018 se contraviene a SIERRA, JORGE NICOLÁS, DNI 39.848.628; BORDÓN, AXEL GABRIEL, DNI 41.093.961; LECCESE, MARIANO, DNI 42.490.780; GUTIERREZ, RENDO EDUARDO, DNI 36.772.521; DOMINGUEZ, LEONARDO EZEQUIEL, DNI 42.353.114; GRASSO, ARIEL ARMANDO, DNI 32.462.037; MAIDANA, DIEGO, DNI 43.406.922; TEVEZ, ELIANA NOELIA, DNI 44.726.733; GIMENEZ, MAURICIO EDUARDO, DNI 40.545.224; GAVILÁN, HORACIO JAVIER, DNI 41.208.300; y el 16/05/2018 a BARRETO, CARLOS NAHUEL, DNI 38.278.085; MAGALLAN, GASTÓN ARIEL, DNI 29.949.497; CHAVES, LEANDRO LUIS, DNI 39.321.399; GASTEARENA HUNT, MARCOS JESÚS, DNI 39.741.319; FERNÁNDEZ, NELSON MARTÍN, DNI 34.365.721; GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ, DNI 33.460.044, todos los nombrados por infracción al artículo 95 del Código Contravencional; y a MIRANDA, DIEGO EZEQUIEL, DNI 41.797.182 por contravenir el art. 103 CC.

Que el 09/05/2018 en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS se identifican como contraventores a MARTÍNEZ, LUCAS DANIEL, DNI 32.808.990 (art. 108 CC); AGUILAR, CHRISTIAN EMANUEL, DNI 33.155.520; CARDOSO, LORENA FABIANA, DNI 27.289.754 y DE PRATTI, JESÚS ADRIÁN, DNI 33.103.163, estos tres últimos por infracción contravencional al art. 103 CC. y a GODOY, GUILLERMO EZEQUIEL, DNI 33.875.287 y OLIVA ALEJANDRO M., DNI 24.413.303, ambos por violación del art. 86 CC.

Que, en la misma oportunidad y por captura activa emitida por las autoridades judiciales intervinientes, se logra detener a SOSA, HELIBERTO CARLOS, DNI 33.217.059; ÁVILA, RAÚL RICARDO, DNI 32.788.412 y a LÓPEZ SILVA, JUAN FERNANDO, DNI 92.726.670, quienes son puestos en forma inmediata a disposición de las magistrados pertinentes.

Que el 16/05/2018 se materializa la captura de SANTIBAÑEZ, MARCOS DAMIAN ROBERT, DNI 37.213.199, atento la orden activa impartida por el Juzgado de Instrucción N° 4 de C.A.B.A.

Que en el estadio de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, en fecha 05/03/2018 fue detenido YRIGOYEN, PABLO SANTIAGO, DNI 24.430.340, por infracción al artículo 93 del Código Contravencional capitalino, mientras que en la misma ocasión fueron aprehendidos ARACENA, JOSÉ MAURICIO, DNI 22.367.757 y NAVARRO, CARLOS ALBERTO, DNI 18.627.757, por pedidos de capturas activos emitidos por el Juzgado Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 21 y el Juzgado Federal N° 6, respectivamente.

Que el 17/03/2018 se concreta en el mismo estadio la captura de JUÁREZ, ALEJANDRO JAVIER, DNI 25.530.554, atento la orden activa librada por el Juzgado Nacional de Instrucción N° 27, en causa N° 4478/18.

Que en el estadio mencionado se registra la infracción al art. 103 del CC por parte de PIDAL, JORGE ESTEBAN, DNI 22.811.741, el 05/05/2018.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE el 04/03/2018 se registraron las infracciones contravencionales de CAPUANO, MAURO ARIEL, DNI 39.514.599 (art. 93 CC); VALDIVIEZO, MIGUEL ANGEL, DNI 39.076.984; ALEGRE AMARILLA, PATRICIA SOLEDAD, DNI 94.420.959; RODRIGUEZ, JORGE JAVIER, DNI 28.512.844; BARRAZA, PABLO DAVID, DNI 40.090.087; HIDALGO, DAVID FAVIO, DNI 20.205.116; CUELLO, LUCAS ENRIQUE, DNI 30.040.588; SOSA, LUIS ERNESTO, DNI 30.440.833; BENÍTEZ RODRIGUEZ, OSVALDO DAVID, DNI 38.532.036; JIMENEZ, CLAUDIO JEREMÍAS, DNI 43.043.771; CAÑETE, GABRIEL LUIS, DNI 23.481.593 (todos por infr. act. 95 CC); ALEGRE, LUCAS DAVID, DNI 32.392.551 (art. 106 CC); ACCORINTI, ALAN, DNI 35.228.452 (art. 107 CC); DÍAZ, ANGEL GASTÓN, DNI 34.264.327 (art. 92 CC); y se detiene a LEDESMA, ORLANDO ARIEL, DNI 23.415.001 y GALEANO, MARCELO GABRIEL, DNI 24.769.265; por pedidos activos de captura librados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal N° 29 y Juzgado Penal de Ejecución N° 1, respectivamente.

Que el 11/05/2018 resultaron aprehendidos GARMAJO, HUGO MAXIMILIANO, DNI 26.653.471 (art. 95 CC); VILLARIÑO, AGUSTÍN, DNI 35.167.361; LEDESMA, IVANA SOLEDAD, DNI 39.116.695; GIUNTINI, LUCAS, DNI 35.365.588 y CARRIÓN, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 36.180.092 (todos por infr. art. 79 CC).

Que las detenciones efectuadas en el estadio del CLUB ATLÉTICO HURACÁN, en fecha 11/03/2018 fueron las de RODRIGUEZ, SILVIO ALEJANDRO, DNI 24.307.179 y FERREYRA, HÉCTOR LUIS, DNI 30.654.001, por orden activa de captura emitidas por el Tribunal en lo Criminal N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 63, respectivamente.

Que el 30/03/2018 en el citado estadio se contraviene a DIAZ CONTRERAS, RONALD YAIR, DNI 95.800.744 y el 12/05/2018 a ALVAREZ, IVAN NAZARENO, DNI 42.939.224 y a MENDOZA, ANDRÉS LEONARDO, DNI 25.956.764 (infr. art. 95) y SANTORO, MARTÍN IGNACIO, DNI 36.153.879 (infr. art. 97).

Que en el estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD en fecha 16/04/2018 se logra la detención de ASTIANETTI, MARCELO JOSÉ, DNI 11.062.405, por orden de captura librada por el Juzgado en lo Criminal Correccional N° 61; en tanto que el 13/05/2018 se previene a MANTA, SERGIO DANIEL, DNI 28.423.429 (infr. art. 95 CC) y se detiene a DOMINGUEZ, LUCAS, DNI 39.075.117, por infracción a la Ley N° 23.737 con orden activa de captura.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO se detiene a ZHANG, RENFU, DNI 95.811.419, por infracción al art. 52 del Código Contravencional.

Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.

Que atento que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que en este orden de ideas, la requisitoria formulada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA demanda la aplicación de las medidas previstas por las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a FLEITAS SUSANA BEATRIZ, DNI 18.201.192; LOBOSO, ALEXIS DAMIÁN, DNI 33.156.589; PAREJA, WALTER GONZALO, DNI 39.515.746; ALVAREZ, JOSÉ MANUEL, DNI 13.277.633; GHISO, JORGE ALBERTO, DNI 28.465.188; CARRIZO, JUAN OMAR, DNI 18.499.800; CARRIZO, MARCOS OMAR, DNI 31.013.836; CARRIZO, MARIO JAVIER, DNI 34.017.516; GARRO, MARTÍN FABIÁN, DNI 22.517.593; BENITEZ, FERNANDO GABRIEL, DNI 25.103.649; CAMINO, DAIANA CRISTINA, DNI 37.755.143; VERGARA, LEONARDO JOSÉ, DNI 38.888.248; ORTIZ, KARINA DEL VALLE, DNI 22.442.134; MAIADA, BRUNO FRANCISCO NICOLÁS, DNI 27.876.748; BARDAUIL, SANTIAGO, DNI 36.740.228; BENÍTEZ, DARÍO JAVIER, DNI 18.879.806; SOSA, MARIO ADALBERTO, DNI 8.274.424; RUIZ DÍAZ, JUAN JOSÉ, DNI 34.652.735; DANZA, SERGIO FEDERICO MARTÍN, DNI 37.864.968; LASALVIA, EMILIANO, DNI 26.948.374; SÁNCHEZ, ABEL AGUSTÍN, DNI 40.457.732; BERARDI, MATÍAS EZEQUIEL, DNI 41.704.252; VERA, EDUARDO DANIEL, DNI 37.953.239; NANIA, MICAELA AIXIA, DNI 40.903.751; GONZÁLEZ, NELSON GERMÁN, DNI 35.338.413; GANDARILLA, JULIAN, DNI 40.193.579, ACEVEDO, LEANDRO ALEJO, DNI 36.685.169; GÓMEZ OLSEN, FRANCISCO RAÚL, DNI 36.362.043; MUSCATO, LEANDRO ARIEL, DNI 36.786.072; GÓNGORA, JAVIER DARÍO, DNI 21.575.931; PÉREZ, VÍCTOR ALBERTO, DNI 27.757.354; MÉNDEZ, CRISTIAN ESTEBAN, DNI 29.236.439; DEL CAMPO LEÓN, JOSÉ FÉLIX HUMBERTO, DNI 94.460.663; AGUIRRE, LUCAS MAURO, DNI 40.472.769; GONZÁLEZ, RODRIGO MARTÍN, DNI 39.345.845; MOLINA, VÍCTOR HUGO, DNI 21.492.107; CARBONI, MIGUEL EDUARDO, DNI 27.769.176; LÓPEZ BELLIDO, HUGO RICHARD, DNI 94.170.694; PREVIOTTO, ESQUIUS, ALAN, DNI 36.216.872; NAVARRO, EDUARDO EZEQUIEL, DNI 34.389.604; MORALES, JUAN DOMINGO, DNI 23.733.656; ZÁRATE, EMILIANO MARTÍN, DNI 34.769.623; ARAUJO MIGUEL, AGUSTÍN NELSON, DNI 40.423.433; EKONOMOVS, SEBASTIÁN ALBERTO, DNI 36.720.651; MARTÍNEZ, RAMÓN ALEJANDRO, DNI 40.547.005; MIGUEL, MARÍA ISABEL, DNI 23.248.816; QUIPILDOR, FRANCO LUCIANO, DNI 38.629.152; VIZGARRA, DAMIAN MARCELO, DNI 34.196.357; PIEDRABUENA, ORLANDO DANIEL, DNI 35.156.324; ALEGRE, BRIAN NICOLAS, DNI 29.281.250; PELLIZA, ROBERTO CARLOS, DNI 24.053.908; ROMERO, FABRIZIO EMILIANO, DNI 36.566.831; STAM, JESÚS NAHUEL, DNI 36.519.401; VILCHES, JONATHAN CARLOS, DNI 37.047.898; MONTOTO, MAXIMILIANO, DNI 34.151.227; CIBILA LUNARIO, NAHUEL RICARDO, DNI 40.136.379; TORRICO, MIGUEL ANGEL, DNI 26.482.356; VILLEGAS, JAVIER NESTOR, DNI 35.374.765; GARZON, JUAN MARCELO, DNI 23.033.742; SIERRA, JORGE NICOLÁS, DNI 39.848.628; BORDÓN, AXEL GABRIEL, DNI 41.093.961; LECCESE, MARIANO, DNI 42.490.780; GUTIERREZ, RENDO EDUARDO, DNI 36.772.521; DOMINGUEZ, LEONARDO EZEQUIEL, DNI 42.353.114; GRASSO, ARIEL ARMANDO, DNI 32.462.037; MAIDANA, DIEGO, DNI 43.406.922; TEVEZ, ELIANA NOELIA, DNI 44.726.733; GIMENEZ, MAURICIO EDUARDO, DNI 40.545.224; GAVILÁN, HORACIO JAVIER, DNI 41.208.300; BARRETO, CARLOS NAHUEL, DNI 38.278.085; MAGALLAN, GASTÓN ARIEL, DNI 29.949.497; CHAVES, LEANDRO LUIS, DNI 39.321.399; GASTEARENA HUNT, MARCOS JESÚS, DNI 39.741.319; FERNÁNDEZ, NELSON MARTÍN, DNI 34.365.721; GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ, DNI 33.460.044; MIRANDA, DIEGO EZEQUIEL, DNI 41.797.182; MARTÍNEZ, LUCAS DANIEL, DNI 32.808.990; AGUILAR, CHRISTIAN EMANUEL, DNI 33.155.520; CARDOSO, LORENA FABIANA, DNI 27.289.754; DE PRATTI, JESÚS ADRIÁN, DNI 33.103.163; GODOY, GUILLERMO EZEQUIEL, DNI 33.875.287; OLIVA ALEJANDRO M., DNI 24.413.303; SOSA, HELIBERTO CARLOS, DNI 33.217.059; ÁVILA, RAÚL RICARDO, DNI 32.788.412; LÓPEZ SILVA, JUAN FER-NANDO, DNI 92.726.670; SANTIBAÑEZ, MARCOS DAMIAN ROBERT, DNI 37.213.199; YRIGOYEN, PABLO SANTIAGO, DNI 24.430.340; ARACENA, JOSÉ MAURICIO, DNI 22.367.757; NAVARRO, CARLOS ALBERTO, DNI 18.627.757; JUÁREZ, ALEJANDRO JAVIER, DNI 25.530.554; PIDAL, JORGE ESTEBAN, DNI 22.811.741; CAPUANO, MAURO ARIEL, DNI 39.514.599; VALDIVIEZO, MIGUEL ANGEL, DNI 39.076.984; ALEGRE AMARILLA, PATRICIA SOLEDAD, DNI 94.420.959; RODRIGUEZ, JORGE JAVIER, DNI 28.512.844; BARRAZA, PABLO DAVID, DNI 40.090.087; HIDALGO, DAVID FAVIO, DNI 20.205.116; CUELLO, LUCAS ENRIQUE, DNI 30.040.588; SOSA, LUIS ERNESTO, DNI 30.440.833; BENÍTEZ RODRIGUEZ, OSVALDO DAVID, DNI 38.532.036; JIMENEZ, CLAUDIO JEREMÍAS, DNI 43.043.771; CAÑETE, GABRIEL LUIS, DNI 23.481.593; ALEGRE, LUCAS DAVID, DNI 32.392.551; ACCORINTI, ALAN, DNI 35.228.452; DÍAZ, ANGEL GASTÓN, DNI 34.264.327; LEDESMA, ORLANDO ARIEL, DNI 23.415.001; GALEANO, MARCELO GABRIEL, DNI 24.769.265; GARMAJO, HUGO MAXIMILIANO, DNI 26.653.471; VILLARIÑO, AGUSTÍN, DNI 35.167.361; LEDESMA, IVANA SOLEDAD, DNI 39.116.695; GIUNTINI, LUCAS, DNI 35.365.588; CARRIÓN, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 36.180.092; RODRIGUEZ, SILVIO ALEJANDRO, DNI 24.307.179; FERREYRA, HÉCTOR LUIS, DNI 30.654.001; DIAZ CONTRERAS, RONALD YAIR, DNI 95.800.744; ALVAREZ, IVAN NAZARENO, DNI 42.939.224; MENDOZA, ANDRÉS LEONARDO, DNI 25.956.764; SANTORO, MARTÍN IGNACIO, DNI 36.153.879; ASTIANETTI, MARCELO JOSÉ, DNI 11.062.405; MANTA, SERGIO DANIEL, DNI 28.423.429; DOMINGUEZ, LUCAS, DNI 39.075.117 y ZHANG, RENFU, DNI 95.811.419 por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 27/08/2018 N° 61826/18 v. 27/08/2018