ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 83/2018
RESOL-2018-83-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO el EX-2018-34453369-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997,
el Decreto N° 163 del 1° de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 del 4
de diciembre de 2007, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la
Resolución N° 714 del 4 de octubre del 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las Resoluciones Nros. 96
del 31 de Julio de 2001, 66 del 21 de diciembre de 2007 y 11 del 10 de
marzo de 2010, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita actualmente la
propuesta de revisión del “MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA”, aprobado por Resolución
N° 11 del 10 de marzo de 2011 del ORGANSIMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a fin de dejar sin efecto el Artículo
16.3.
Que el Artículo referido establece que: “los residuos y desechos
orgánicos de origen animal y vegetal que ingresen al Aeropuerto
Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, provenientes del
exterior, incluidos los envases que los contengan y los elementos
descartables provistos para el consumo a bordo tipificados por la
Resolución SENASA N° 895/02, deberán ser tratados conforme a norma
dentro de los límites del Aeropuerto, utilizando la Planta habilitada a
tal efecto por las autoridades competentes”.
Que dicho artículo acota la posibilidad de tratar los residuos a una
única planta de tratamiento, cuya capacidad de tratamiento es limitada.
Que de acuerdo a lo informado por la GERENCIA DE OPERACIONES Y
SEGURIDAD AEROPORTUARIA del Organismo Regulador, se prevé un mayor
ingreso de residuos provenientes del exterior al Aeropuerto
Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, en función de la
incorporación de nuevas rutas internacionales que tendrán como destino
ese Aeropuerto.
Que en tal escenario resulta necesario adoptar medidas tendientes a que
todos ellos reciban adecuado tratamiento de conformidad con la
Resolución N° 714 del 4 de octubre del 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que la limitación establecida podría generar la imposibilidad de dar
tratamiento de dichos residuos en tiempo y forma conforme la normativa
vigente, generando riesgos indeseados para el ambiente y la salud de
las personas.
Que de acuerdo al principio de prevención incorporado en el Artículo 4
de la Ley General del Ambiente N° 25675, las causas y las fuentes de
los problemas ambientales se deben atender en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente
medida, conforme lo establecido en el Decreto N° 375 de fecha 24 de
abril de 1997, el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N” 19.549 y la normativa citada precedentemente.
Que en Reunión del Directorio de fecha 21 de agosto de 2018 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 16.3 del “MANUAL DE
FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE
EZEIZA”, aprobado por Resolución ORSNA N° 11/10.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Ignacio Brizuela
e. 28/08/2018 N° 62646/18 v. 28/08/2018