ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 83/2018

RESOL-2018-83-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el EX-2018-34453369-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 1° de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Resolución N° 714 del 4 de octubre del 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las Resoluciones Nros. 96 del 31 de Julio de 2001, 66 del 21 de diciembre de 2007 y 11 del 10 de marzo de 2010, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita actualmente la propuesta de revisión del “MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA”, aprobado por Resolución N° 11 del 10 de marzo de 2011 del ORGANSIMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a fin de dejar sin efecto el Artículo 16.3.

Que el Artículo referido establece que: “los residuos y desechos orgánicos de origen animal y vegetal que ingresen al Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, provenientes del exterior, incluidos los envases que los contengan y los elementos descartables provistos para el consumo a bordo tipificados por la Resolución SENASA N° 895/02, deberán ser tratados conforme a norma dentro de los límites del Aeropuerto, utilizando la Planta habilitada a tal efecto por las autoridades competentes”.

Que dicho artículo acota la posibilidad de tratar los residuos a una única planta de tratamiento, cuya capacidad de tratamiento es limitada.

Que de acuerdo a lo informado por la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA del Organismo Regulador, se prevé un mayor ingreso de residuos provenientes del exterior al Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, en función de la incorporación de nuevas rutas internacionales que tendrán como destino ese Aeropuerto.

Que en tal escenario resulta necesario adoptar medidas tendientes a que todos ellos reciban adecuado tratamiento de conformidad con la Resolución N° 714 del 4 de octubre del 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la limitación establecida podría generar la imposibilidad de dar tratamiento de dichos residuos en tiempo y forma conforme la normativa vigente, generando riesgos indeseados para el ambiente y la salud de las personas.

Que de acuerdo al principio de prevención incorporado en el Artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25675, las causas y las fuentes de los problemas ambientales se deben atender en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N” 19.549 y la normativa citada precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 21 de agosto de 2018 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 16.3 del “MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” DE EZEIZA”, aprobado por Resolución ORSNA N° 11/10.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Ignacio Brizuela

e. 28/08/2018 N° 62646/18 v. 28/08/2018