MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 17/2018
RESOL-2018-17-APN-SECSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, la
Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135-E/2017 de fecha
22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2018-840-APN-SECT#MT de fecha 9 de agosto de 2018, la Resolución
Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4-E/2017 de fecha 6 de
diciembre de 2017, y la Nota de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
NO-2018-36210038-APN-SECSS#MT de fecha 30 de julio de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RE.NA.T.R.E.), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y
AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los
productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución General Conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Nº 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, se reglamentan
aspectos operativos relacionados con el mecanismo para la actualización
de la tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 4-E/2017 de
fecha 6 de diciembre de 2017, se estableció en orden a lo prescripto
por el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, el premio
mensual para la cobertura de Riesgos del Trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá
vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la
tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOL-2018-840-APN-SECT#MT de fecha 9 de agosto de 2018 se homologó el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y diversas
entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o
gamela de uva para la cosecha 2018.
Que a través de la NO-2018-36210038-APN-SECSS#MT de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de julio de 2018, se dispuso que las sumas
publicadas y cobradas en concepto de tarifa sustitutiva por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, previo a su debida
actualización, serían consideradas como pago parcial, debiendo los
obligados al pago abonar la diferencia que correspondiera, en virtud de
la aprobación de la tarifa sustitutiva para la cosecha 2018.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2018 del
Convenio de corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de
MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo
IF-2018-39556533-APN-DNARSS#MT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Carlos Paulucci Malvis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2018 N° 63736/18 v. 31/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)