MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 920/2018

RESOL-2018-920-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16864001-APN-DGRRHH#MD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.

Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.

Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente y el personal contratado en los términos del artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el Servicio Jurídico permanente MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno “CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias de este MINISTERIO, que como Anexo IF-2018-27116217-APN-DGRRHH#MD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO para su homologación, y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2018 N° 62559/18 v. 28/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)