MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 920/2018
RESOL-2018-920-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-16864001-APN-DGRRHH#MD, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y
sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de
1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias
correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su
Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del
trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento
laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es
de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la
prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del
marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el
horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la
justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06,
regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N°
2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo
al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para
todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la
Administración Pública Nacional se dictó la Resolución del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los
organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento
interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de
Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164,
trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta
permanente y el personal contratado en los términos del artículo 9° del
Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el Servicio Jurídico permanente MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por el artículo
15 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
204/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno “CONTROL DE ASISTENCIA Y
PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA”, el que será de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de
estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164,
Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de
contrataciones de conformidad con el artículo 9° del anexo de la citada
Ley, que presten funciones en las dependencias de este MINISTERIO, que
como Anexo IF-2018-27116217-APN-DGRRHH#MD forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar
las normas interpretativas que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a los Directores Nacionales, Generales o sus
equivalentes, la gestión integral del registro de asistencia y
presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus
respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha
información a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO para su homologación, y archívese.
Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2018 N° 62559/18 v. 28/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)