MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 26/2018

DI-2018-26-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente EX 2018-28177633—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones administrativas se originan en la Nota de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 5 de junio del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual, su titular, Dr. Juan Pablo Sassano remite nómina de las personas individualizadas como autores de los hechos que fueron objeto de procedimientos contravencionales en el marco de un evento deportivo para que sean incorporadas en los registros del Programa Tribuna Segura y aplicar, en consecuencia, la Restricción de Concurrencia Administrativa en los términos de la Resolución N° 354/17.

Que la nómina aludid está integrada por personas que asistieron a diferentes partidos de fútbol en estadios situados en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de la que resultan identificados RECAYTE, LUCIO MATÍAS, DNI 32.527.175; NAVARRO, CRISTIAN JAVIER, DNI 28.732.271; PEREYRA, JOSÉ ANTONIO, DNI 33.914.872; RODRÍGUEZ, JOSÉ MARÍA, DNI 28.994.752; LIMACHI, JONATHAN ERIC, DNI 33.000.262; FARFAN, SERGIO MAURICIO, DNI 35.309.870; VERA, MARCELO ROBERTO, DNI 23.549.977; VERDUN IBAÑEZ, FRANCO JESÚS, DNI 39.609.406; ROMERO, MAXIMILIANO, DNI 41.797.423; MAIDANA, CARLOS JAVIER, DNI 29.093.403 y SERRANO, HÉCTOR LUCAS, DNI 36.991.857, por infracción al artículo 95 del Código Contravencional –Acceder a lugares distintos según entrada o autorización-, hecho registrado en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS el 29/05/2018, en ocasión del encuentro amistoso disputado por el Seleccionado Nacional frente al Seleccionado de la REPÚBLICA DE HAITI.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, el 23/05/2018 por violación al artículo 92 CC –Vender entradas o permitir ingreso en exceso- se registra a CRISTOGH, RICARDO JUAN, DNI 35.142.187; CAJAT, MATÍAS, DNI 36.396.577; SAVINO, LEONEL NICOLÁS, DNI 37.378.656; CAMPOS NAJAR, EDGAR FRANCISCO, DNI 93.983.413; GUTIERREZ, EDUARDO OSCAR, DNI 40.841.445; MUÑOZ, DAVID ENRIQUE, DNI 36.995.962; VILCHE, PABLO AGUSTÍN, DNI 40.768.166; y el 23/02/2018, por infracción al art. 95 CC a SABAN, JUAN ALFREDO, DNI 28.307.921.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS resultaron aprehendidos por contravenir el art. 95 CC, JEREZ, CHRISTIAN LEANDRO, DNI 35.265.593; CALDERON, AGUSTÍN EZEQUIEL, DNI 38.799.022; FERNANDEZ, EMANUEL ALBERTO, DNI 35.803.455; OLIVERA, GABRIEL MARIANO, DNI 38.366.740; SILVA, BRIAN RICARDO, DNI 36.525.346; BENÍTEZ, MARCELO TOMAS, DNI 24.895.211; PALOMO, LUCA ALEJANDRO, DNI 42.196.799; SAUCEDO, HÉCTOR EDUARDO, DNI 41.922.297; GRIFFTHS, JESÚS CHRISTIAN DAVID, DNI 26.229.548; VALVERDI, JONATHAN NAHUEL, DNI 40.257.949; MONZÓN, MARCOS GABRIEL, DNI 35.148.281; RISCO SALAZAR, CARLOS, DNI 92.645.356; MAZA, ALAN GABRIEL, DNI 39.471.082; ROMERO, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 38.357.106; CHAVEZ, EZEQUIEL EDUARDO, DNI 31.828.092; CHAVEZ, WALTER EZEQUIEL, DNI 45.427.446, todos estos en fecha 25/04/2018; y el 16/05/2018 se previno a HERNÁNDEZ, NELSON, DNI 34.365.721; CHÁVEZ, LEANDRO, DNI 39.321.399; QUIROGA, ABRAHAM, DNI 37.038.064; LACAVA, TOMÁS, DNI 38.495.524; CANO, LUIS JESUS, DNI 29.862.008; CANO, MATÍAS, DNI 38.943.144; RUBIL, RAÚL, DNI 26.405.658; mientras que el 08/03/2018 y por violación al art. 93 CC –Ingresar sin entrada, autorización o invitación- resultó contravenido ARAMBURU, JUAN MANUEL, DNI 30.145.244.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO en fecha 04/04/2018 resultaron individualizados NUÑEZ, MATÍAS NICOLÁS, DNI 41.912.418; CORDOVA, LAUTARO NAHUEL, DNI 40.239.752; TARSIA, SEBASTIÁN DAMIÁN, DNI 45.237.830; VILTEZ, DARÍO NICOLÁS, DNI 39.212.738; MELGAREJO, JUAN IGNACIO, DNI 36.180.081; RAMOS, WALTER NAHUEL, DNI 39.982.930; MANSILLA, AXEL GABRIEL, DNI 39.656.942; SÁNCHEZ RODRIGUEZ, LUCIO DE MARIA, DNI 41.065.714; MORINI, NAZARENO MARTÍN, DNI 39.272.072; MONTOTO, MAXIMILIANO JAVIER, DNI 34.151.227; MIRANDA, GUIDO EZEQUIEL, DNI 37.019.936; DE BRITO, LUIS DANIEL, DNI 28.075.227; VERA BUSTOS, DAVID ALEJANDRO, DNI 92.833.236; SANABRIA, LEONEL, DNI 33.780.423; FERNÁNDEZ, JULIÁN PATRICIO, DNI 42.460.212; ANDREANI, MARTÍN ARIEL, DNI 26.912.847; TACCHI, URIEL EMILIO, DNI 40.903.641; GONZÁLEZ, GUIDO EZEQUIEL, DNI 39.912.395; IBERTIS FERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO, DNI 37.143.018; SZRAMKO, SEBASTIÁN, DNI 26.561.083; FOSTER, MICHELLE, DNI 35.993.787; CIRIMARCO, GONZALO LEONEL, DNI 37.749.520; RICCIARDINI, FABRICIO, DNI 35.202.339; por infracción a los artículos 92 y 95 del Código Contravencional.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO NUEVA CHICAGO en fecha 21/04/2018 resultaron contraventores RUIZ, GASTÓN MOISÉS, DNI 40.399.912 y MARTÍNEZ BRITOS, ERIC AGUSTÍN, DNI 40887.046, por infracción al art. 92 del mismo cuerpo legal.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que las actuaciones contravencionales iniciadas por las autoridades policiales locales requieren su correspondiente réplica en el ámbito nacional a fin de dar eficacia a la medida dispuesta.

Que en atención a los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° d) de la Resolución N° 354/2017, se estima oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a RECAYTE, LUCIO MATÍAS, DNI 32.527.175; NAVARRO, CRISTIAN JAVIER, DNI 28.732.271; PEREYRA, JOSÉ ANTONIO, DNI 33.914.872; RODRÍGUEZ, JOSÉ MARÍA, DNI 28.994.752; LIMACHI, JONATHAN ERIC, DNI 33.000.262; FARFAN, SERGIO MAURICIO, DNI 35.309.870; VERA, MARCELO ROBERTO, DNI 23.549.977; VERDUN IBAÑEZ, FRANCO JESÚS, DNI 39.609.406; ROMERO, MAXIMILIANO, DNI 41.797.423; MAIDANA, CARLOS JAVIER, DNI 29.093.403; SERRANO, HÉCTOR LUCAS, DNI 36.991.857; CRISTOGH, RICARDO JUAN, DNI 35.142.187; CAJAT, MATÍAS, DNI 36.396.577; SAVINO, LEONEL NICOLÁS, DNI 37.378.656; CAMPOS NAJAR, EDGAR FRANCISCO, DNI 93.983.413; GUTIERREZ, EDUARDO OSCAR, DNI 40.841.445; MUÑOZ, DAVID ENRIQUE, DNI 36.995.962; VILCHE, PABLO AGUSTÍN, DNI 40.768.166; SABAN, JUAN ALFREDO, DNI 28.307.921; JEREZ, CHRISTIAN LEANDRO, DNI 35.265.593; CALDERON, AGUSTÍN EZEQUIEL, DNI 38.799.022; FERNANDEZ, EMANUEL AL-BERTO, DNI 35.803.455; OLIVERA, GABRIEL MARIANO, DNI 38.366.740; SILVA, BRIAN RICARDO, DNI 36.525.346; BENÍTEZ, MARCELO TOMAS, DNI 24.895.211; PALOMO, LUCA ALEJANDRO, DNI 42.196.799; SAUCEDO, HÉCTOR EDUARDO, DNI 41.922.297; GRIFFTHS, JESÚS CHRISTIAN DAVID, DNI 26.229.548; VALVERDI, JONATHAN NAHUEL, DNI 40.257.949; MONZÓN, MARCOS GABRIEL, DNI 35.148.281; RISCO SALAZAR, CARLOS, DNI 92.645.356; MAZA, ALAN GABRIEL, DNI 39.471.082; ROMERO, MAXIMILIANO EZEQUIEL, DNI 38.357.106; CHAVEZ, EZEQUIEL EDUARDO, DNI 31.828.092; CHAVEZ, WALTER EZEQUIEL, DNI 45.427.446; HERNÁNDEZ, NELSON, DNI 34.365.721; CHÁVEZ, LEANDRO, DNI 39.321.399; QUIROGA, ABRAHAM, DNI 37.038.064; LACAVA, TOMÁS, DNI 38.495.524; CANO, LUIS JESUS, DNI 29.862.008; CANO, MATÍAS, DNI 38.943.144; RUBIL, RAÚL, DNI 26.405.658; ARAMBURU, JUAN MANUEL, DNI 30.145.244; NUÑEZ, MATÍAS NICOLÁS, DNI 41.912.418; CORDOVA, LAUTARO NAHUEL, DNI 40.239.752; TARSIA, SEBASTIÁN DAMIÁN, DNI 45.237.83; VILTEZ, DARÍO NICOLÁS, DNI 39.212.738; MELGAREJO, JUAN IGNACIO, DNI 36.180.081; RAMOS, WALTER NAHUEL, DNI 39.982.930; MAN-SILLA, AXEL GABRIEL, DNI 39.656.942; SÁNCHEZ RODRIGUEZ, LUCIO DE MARIA, DNI 41.065.714; MORINI, NAZARENO MARTÍN, DNI 39.272.072; MONTOTO, MAXIMILIANO JAVIER, DNI 34.151.227; MIRANDA, GUIDO EZEQUIEL, DNI 37.019.936; DE BRITO, LUIS DANIEL, DNI 28.075.227; VERA BUSTOS, DAVID ALEJANDRO, DNI 92.833.236; SANABRIA, LEONEL, DNI 33.780.423; FERNÁNDEZ, JULIÁN PATRICIO, DNI 42.460.212; ANDREANI, MARTÍN ARIEL, DNI 26.912.847; TACCHI, URIEL EMILIO, DNI 40.903.641; GONZÁLEZ, GUIDO EZEQUIEL, DNI 39.912.395; IBERTIS FERNÁNDEZ, JOSÉ IGNACIO, DNI 37.143.018; SZRAMKO, SEBASTIÁN, DNI 26.561.083; FOSTER, MICHELLE, DNI 35.993.787; CIRIMARCO, GONZALO LEONEL, DNI 37.749.520; RICCIARDINI, FABRICIO, DNI 35.202.339; RUIZ, GASTÓN MOISÉS, DNI 40.399.912; MARTÍNEZ BRITOS, ERIC AGUSTÍN, DNI 40.887.046; por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 28/08/2018 N° 62187/18 v. 28/08/2018