POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 980/2018

DI-2018-980-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-31848534-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 175 del 6 de marzo de 2017 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que por el artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye una de las normas principales del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto, cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL establece en su Apéndice N° 17 determina el “Régimen de Diseño y Seguridad de la Infraestructura Aeroportuaria”, estableciendo pautas y condiciones de carácter general y particular que deberán ser obligatoriamente observadas en toda obra de construcción, modificación, refacción o reparación edilicia que haya de efectuarse en las instalaciones de un aeropuerto para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Que ante la necesidad de actualizar los requisitos de seguridad relacionados con la infraestructura y los servicios aeroportuarios, para asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, la Disposición PSA N° 175/17 sustituyó la Norma citada en el párrafo anterior.

Que debido a la actualización del Documento N° 8973 de la Organización de Aviación Civil Internacional, posterior a la entrada en vigencia de la Disposición PSA N° 175/17, y atento a la modificación de las nuevas prácticas incorporadas por el programa universal de auditoría de la OACI (USAP – CMA), resulta conveniente reflejar las mismas en la normativa nacional.

Que con motivo de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente proyecto normativo presentado a mi consideración.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se aprueba por la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al “REGIMEN DE DISEÑO Y SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS” carácter reservado.

Que en razón de su publicación parcial se pondrá en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplir, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición PSA N° 175/17, “RÉGIMEN DE DISEÑO Y SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese con carácter RESERVADO, el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN RSA N° 17, que como Anexo I (IF-2018-41025263-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 121 de 121 del PNSAC correspondiente al Listado de Apéndices que como Anexo II (IF-2018-41025221-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Procédase al reemplazo en la versión publicable del PNSAC, conforme a lo establecido en la Sección 1.4 del Anexo II, de la página 1 de 1 de Apéndice N° 17 del PNSAC correspondiente a la carátula del mismo, que como Anexo III (IF-2018-41025161-APN-DDA#PSA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y sus Anexos II y III, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2018 N° 62562/18 v. 28/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)