ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 187/88- ANA
Autorízase y habilítase la ampliación
de las obras donde funciona la Tienda Libre del Aeropuerto
Internacional Jorge Newbery bajo las previsiones de la Resolución N°
4483/82.
Bs. As., 25/1/88
VISTO lo solicitado por la Empresa Aerolíneas Argentina Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la peticionante adjunta planos e informe de la Fuerza Aérea
Argentina sobre el proyecto de modificaciones a introducir en las
instalaciones pertenecientes a la Tienda Libre, que funciona en el
Aeropuerto Internacional "Jorge Newbery", con el objeto de atender
adecuadamente a los pasajeros de vuelos internacionales que entran y
salen del país;
Que del informe enunciado en el párrafo anterior, surge que la Fuerza
Aérea Argentina no formula observaciones al proyecto en cuestión, pero
requiere que a la finalización de los trabajos de ampliación referidos,
la Empresa recurrrente deberá hacer llegar a la Región Area Centro los
"Planos Conforme a Obra" a fin de su correspondiente convalidación;
Que acorde con las disposiciones de la Resolución N° 4483/82 (BANA N°
248/82), procede autorizar y habilitar la ampliación de las obras donde
funciona la Tienda Libre, como asimismo la extensión de venta de los
productos que se comercializan en dicho ámbito a los pasajeros que
arriban de retorno al país, con sujeción a las normas previstas en la
precitada Resolución N° 4483/82;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Habilítase en el Aeropuerto Internacional "Jorge Newbery", las obras de
ampliación del recinto donde funciona la "Tienda Libre", bajo las
previsiones y condiciones determinadas en la Resolución N° 4483/82
(BANA N° 248/82), debiendo la Empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad
del Estado cumplimentar las normas de la Resolución precitada y
presentar la convalidación de la Región Area Centro de la Fuerza Aérea
Argentina, de los "Planos Conforme a Obra" apenas obre en su poder, la
que será anexada al presente expediente, con intervención de la
Jefatura Aduanera de la jurisdicción.
Art. 2°- Autorízase la venta de
las mercaderías de origen extranjero determinadas por el Ministerio de
Economía de la Nación, a los pasajeros que arriben del exterior, en
cantidad que no haga presumir finalidad comercial o industrial.
La importancia de las mercaderías aludidas en el párrafo precedente,
será libre de todo gravamen, incluida las tasas, en los términos del
Régimen de Equipaje vigente, dentro de los límites previstos para cada
categoría, con las excepciones establecidas para las Posiciones
Arancelarias NADI 84, 85 y 90, por el Decreto N° 3908/84.
Art. 3°- Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase
copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.- Juan C.
Delconte.