AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 277/2018
RESOL-2018-277-APN-ACUMAR#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30392323- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,
Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de
Buenos Aires.
Que la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo el artículo 5° de la Ley N° 26.168 otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos
naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier
tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que en la resolución judicial del 11 de agosto de 2015, el señor Juez a
cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón,
Dr. Jorge Ernesto Rodríguez, en el marco de la causa FSM 56437/2014
“Acciones en materia de educación y capacitación docente” del sumario
“Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional s/ Ejecución de
sentencia”, en trámite por ante la Secretaría N°5 del mencionado
juzgado, expresó que “ Además se ha informado la existencia de 7755
escuelas ( 5520 públicas y 2485 privadas), lo que amerita profundizar y
multiplicar el laborioso esfuerzo desplegado mediante la utilización de
promotores formados y la participación activa de las jurisdicciones con
el fin de llegar durante el año venidero a la mayor cantidad de
establecimientos educativos. Por tales argumentos requeriré al
organismo la presentación de un cronograma con pautas, recursos humanos
necesarios (determinando si los posee o no y de qué modo se llevará
adelante su selección), objetivos e indicaciones para medir su
efectividad para el año 2016, para lo que deberá prever un trabajo
conjunto con los municipios involucrados y la C.A.B.A”.
Que, considerando lo expresado en el párrafo precedente, se definió que
un trabajo coordinado y la puesta en funcionamiento de la mesa
interjurisdiccional permitiría que el trabajo de la ACUMAR se haga
extensivo a más escuelas y que trabajando con acciones conjuntas serán
más los establecimientos educativos que podrán acceder a herramientas,
materiales, talleres y proyectos de educación ambiental.
Que, consecuentemente, se organizó una “Mesa Interjurisdiccional”, en
la que participan representantes del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación y del Ministerio de Educación de la
Nación; por la Provincia de Buenos Aires asisten representantes del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y de la
Dirección General de Cultura y Educación y, por el gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaboran equipos de la Agencia de
Protección Ambiental (APRA), perteneciente al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, y equipos del Ministerio de Educación, de la Unidad de
Proyectos Especiales de “Educación para la Sustentabilidad”.
Que la “Mesa Interjurisdiccional” es un espacio de articulación de
líneas de acción entre las áreas de Ambiente y Educación de las tres
jurisdicciones cuyo objetivo es construir una visión conjunta sobre el
ambiente y el rol de la Educación Ambiental en la Cuenca y generar
compromisos de trabajo conjunto que potencien la capacidad de alcance e
impacto de las políticas públicas, buscando y priorizando su
complementación.
Que, teniendo en consideración que el espacio antes aludido comenzó a
funcionar y a desarrollarse a partir de mediados del año 2015, con el
compromiso de cada una de las jurisdicciones de reunirse y trabajar en
pos del objetivo descripto, resulta conveniente el dictado de un acto
administrativo que dé cuenta formalmente de su existencia, funciones y
objetivos.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO, en su sesión del 21 de agosto
de 2018, aprobó el proyecto de Resolución a través del cual se crea la
“Mesa Interjurisdiccional de Educación Ambiental” e instruyó a la
Presidenta del Órganismo al dictado del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR,
sin formular objeciones al progreso de la presente resolución.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase la Mesa Interjurisdiccional de Educación
Ambiental (MIEA), como un espacio de articulación y ampliación de la
política pública de educación ambiental en las escuelas de la Cuenca
Matanza Riachuelo, externa a la estructura organizativa de ACUMAR.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO. El objeto de la MIEA consiste en la construcción
de una visión conjunta sobre el ambiente y el rol de la Educación
Ambiental en la Cuenca y en la generación de compromisos de trabajo
conjunto entre las jurisdicciones que potencien la capacidad de alcance
e impacto de las políticas públicas, buscando y priorizando su
complementación.
ARTÍCULO 3°.- INTEGRANTES. ACUMAR invita formalmente a integrar la MIEA
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y al
Ministerio de Educación de la Nación; al Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS) la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires; a la Agencia de Protección
Ambiental (APRA), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, y equipos del Ministerio de Educación, de la Unidad de
Proyectos Especiales de “Educación para la Sustentabilidad” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a las áreas de cada jurisdicción,
con competencia en la materia, que deseen participar de la MIEA,
pudiéndose ampliar sin limitaciones la cantidad de áreas comprometidas.
ARTÍCULO 4°.- COORDINACIÓN. La Coordinación de Patrimonio, Cultura y
Educación Socio Ambiental, dependiente de la Dirección de Salud y
Educación Ambiental de ACUMAR, estará a cargo de la coordinación del
espacio y su función consistirá en organizar las reuniones, asegurar su
adecuado desarrollo y ordenar el debate.
ARTÍCULO 5°.- LUGAR. Las reuniones de la MIEA tendrán lugar en la sede central de ACUMAR.
ARTÍCULO 6°.- ACTAS. Luego de cada reunión de la MIEA se labrará un
acta que contendrá los puntos más sobresalientes de lo debatido y
acordado y, deberá ser suscripta por la totalidad de los miembros
participantes.
ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti
e. 29/08/2018 N° 62712/18 v. 29/08/2018