AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 277/2018

RESOL-2018-277-APN-ACUMAR#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-30392323- -APN-SG#ACUMAR la Ley N° 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5° de la Ley N° 26.168 otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que en la resolución judicial del 11 de agosto de 2015, el señor Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Dr. Jorge Ernesto Rodríguez, en el marco de la causa FSM 56437/2014 “Acciones en materia de educación y capacitación docente” del sumario “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional s/ Ejecución de sentencia”, en trámite por ante la Secretaría N°5 del mencionado juzgado, expresó que “ Además se ha informado la existencia de 7755 escuelas ( 5520 públicas y 2485 privadas), lo que amerita profundizar y multiplicar el laborioso esfuerzo desplegado mediante la utilización de promotores formados y la participación activa de las jurisdicciones con el fin de llegar durante el año venidero a la mayor cantidad de establecimientos educativos. Por tales argumentos requeriré al organismo la presentación de un cronograma con pautas, recursos humanos necesarios (determinando si los posee o no y de qué modo se llevará adelante su selección), objetivos e indicaciones para medir su efectividad para el año 2016, para lo que deberá prever un trabajo conjunto con los municipios involucrados y la C.A.B.A”.

Que, considerando lo expresado en el párrafo precedente, se definió que un trabajo coordinado y la puesta en funcionamiento de la mesa interjurisdiccional permitiría que el trabajo de la ACUMAR se haga extensivo a más escuelas y que trabajando con acciones conjuntas serán más los establecimientos educativos que podrán acceder a herramientas, materiales, talleres y proyectos de educación ambiental.

Que, consecuentemente, se organizó una “Mesa Interjurisdiccional”, en la que participan representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y del Ministerio de Educación de la Nación; por la Provincia de Buenos Aires asisten representantes del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y de la Dirección General de Cultura y Educación y, por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaboran equipos de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y equipos del Ministerio de Educación, de la Unidad de Proyectos Especiales de “Educación para la Sustentabilidad”.

Que la “Mesa Interjurisdiccional” es un espacio de articulación de líneas de acción entre las áreas de Ambiente y Educación de las tres jurisdicciones cuyo objetivo es construir una visión conjunta sobre el ambiente y el rol de la Educación Ambiental en la Cuenca y generar compromisos de trabajo conjunto que potencien la capacidad de alcance e impacto de las políticas públicas, buscando y priorizando su complementación.

Que, teniendo en consideración que el espacio antes aludido comenzó a funcionar y a desarrollarse a partir de mediados del año 2015, con el compromiso de cada una de las jurisdicciones de reunirse y trabajar en pos del objetivo descripto, resulta conveniente el dictado de un acto administrativo que dé cuenta formalmente de su existencia, funciones y objetivos.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO, en su sesión del 21 de agosto de 2018, aprobó el proyecto de Resolución a través del cual se crea la “Mesa Interjurisdiccional de Educación Ambiental” e instruyó a la Presidenta del Órganismo al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de ACUMAR, sin formular objeciones al progreso de la presente resolución.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase la Mesa Interjurisdiccional de Educación Ambiental (MIEA), como un espacio de articulación y ampliación de la política pública de educación ambiental en las escuelas de la Cuenca Matanza Riachuelo, externa a la estructura organizativa de ACUMAR.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO. El objeto de la MIEA consiste en la construcción de una visión conjunta sobre el ambiente y el rol de la Educación Ambiental en la Cuenca y en la generación de compromisos de trabajo conjunto entre las jurisdicciones que potencien la capacidad de alcance e impacto de las políticas públicas, buscando y priorizando su complementación.

ARTÍCULO 3°.- INTEGRANTES. ACUMAR invita formalmente a integrar la MIEA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y al Ministerio de Educación de la Nación; al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; a la Agencia de Protección Ambiental (APRA), perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y equipos del Ministerio de Educación, de la Unidad de Proyectos Especiales de “Educación para la Sustentabilidad” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a las áreas de cada jurisdicción, con competencia en la materia, que deseen participar de la MIEA, pudiéndose ampliar sin limitaciones la cantidad de áreas comprometidas.

ARTÍCULO 4°.- COORDINACIÓN. La Coordinación de Patrimonio, Cultura y Educación Socio Ambiental, dependiente de la Dirección de Salud y Educación Ambiental de ACUMAR, estará a cargo de la coordinación del espacio y su función consistirá en organizar las reuniones, asegurar su adecuado desarrollo y ordenar el debate.

ARTÍCULO 5°.- LUGAR. Las reuniones de la MIEA tendrán lugar en la sede central de ACUMAR.

ARTÍCULO 6°.- ACTAS. Luego de cada reunión de la MIEA se labrará un acta que contendrá los puntos más sobresalientes de lo debatido y acordado y, deberá ser suscripta por la totalidad de los miembros participantes.

ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

e. 29/08/2018 N° 62712/18 v. 29/08/2018