UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 96/2018
RESOL-2018-96-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-03132677- -APN-DD#UIF, las Leyes Nros.
19.549, 25.246, 25.506 y sus modificatorias, la Ley N° 27.446, los
Decreto Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972, 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de
abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1131 de fecha 28 de
octubre de 2016, 891 y 894 ambos de fecha 1 de noviembre de 2017, y 733
de fecha 8 de agosto de 2018, y la Resolución UIF Nº 111 de fecha 14 de
junio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 1° la Ley N° 19.549 prevé que los
trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía,
sencillez y eficacia.
Que la Ley N° 25.506 en sus artículos 2°, 5° y 6° reconoce el empleo de
la firma digital, de la firma electrónica y del documento digital,
respectivamente, estableciendo en su artículo 48 que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 25.246 en su Capítulo IV prevé el Régimen Penal Administrativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que la Resolución UIF N° 111/2012 reglamenta el procedimiento sumarial
en la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la ley
mencionada precedentemente.
Que el Decreto N° 1759/1972 ha sido sustituido por el Decreto N°
894/2017, contemplando el avance de las tecnologías de la información y
de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos,
en materia de notificaciones electrónicas y a distancia.
Que por su parte, el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, previendo en el inciso a) de su artículo 2°
su aplicación a ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016 aprobaron la implementación
del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la
plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.
Que ésta última norma en su artículo 4° prevé la validez de las
notificaciones electrónicas, garantizando la confidencialidad,
seguridad e integridad de la información notificada.
Que el Decreto N° 1131/2016 establece que los documentos y expedientes
generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte
electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier
otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos
del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las “Buenas prácticas
en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del
Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la Ley N° 27.446 de “Simplificación y Desburocratización de la
Administración Pública Nacional”, estableció modificaciones tendientes
a continuar con el proceso de eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a
los requerimientos del ciudadano.
Que la normativa tendiente a modernizar el Estado, en particular
aquella dirigida a incrementar las tramitaciones de expedientes
digitales de manera completa, remota, simple, automática e instantánea,
para todo el Sector Público Nacional, ha sido recientemente
profundizada mediante el dictado del Decreto N° 733/2018.
Que tanto en el ámbito del Poder Judicial de la Nación como en
distintos órganos judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se han implementado, en el último tiempo, herramientas
informáticas que permiten realizar notificaciones y consultar los
expedientes de forma electrónica a partir de plataformas tecnológicas
de acceso vía Web.
Que en virtud de los antecedentes referidos y la trascendencia
alcanzada por el avance de los recursos tecnológicos y el objetivo de
ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de promover y contribuir a la
modernización del Estado, se considera necesario introducir
modificaciones en las disposiciones aplicables a los medios de
notificación y tramitación de sumarios dentro del Régimen
Administrativo Sancionador de ésta Unidad, actualmente regulado por la
Resolución UIF N° 111/2012 y sus normas complementarias.
Que a tales fines, y atendiendo a la complejidad y especificidad
técnica que representa la tramitación de los sumarios administrativos
en los cuales se requiere el acceso simultaneo, permanente e indistinto
a las mismas actuaciones por parte de diversos individuos (sumariados y
sus representantes o apoderados), la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
adquirió, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
561/2016, una herramienta informática técnicamente óptima con el fin de
modernizar el procedimiento sumarial en etapas, habiéndose ya
implementado para la gestión interna de los expedientes y encontrándose
a la fecha pendiente únicamente la puesta en marcha de un sistema de
notificaciones y tramitación electrónica de expedientes.
Que la mentada plataforma técnica se encuentra exclusivamente
habilitada para la tramitación, en el ámbito de la Dirección de Régimen
Administrativo Sancionador de esta Unidad, de los sumarios
administrativos contra los sujetos obligados.
Que entre los objetivos de la implementación de este sistema se
encuentra la modernización de la comunicación y consulta de expedientes
por los sumariados, simplificando los procedimientos y reduciendo los
plazos de resolución de los sumarios.
Que la medida en trato no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Sistema de Notificaciones y Tramitación
Electrónica de Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado
por la Resolución UIF N° 111/2012 (o la que la modifique o reemplace en
el futuro), que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. El Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes será aplicable para los procedimientos sumariales cuyo acto
de apertura se notifique a los sumariados a partir de los treinta (30)
días hábiles administrativos de la publicación de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Federici
ANEXO
CAPITULO I: ALTA EN EL SISTEMA Y ACCESO A LAS ACTUACIONES.
ARTÍCULO 1°: CÓDIGO DE USUARIO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES. El Código de Usuario del
Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes
habilitará al sumariado –personalmente o a través de su apoderado o
letrado patrocinante- a acceder a la plataforma virtual a través de la
cual recibirá las notificaciones y podrá compulsar el expediente y
efectuar presentaciones digitales.
ARTÍCULO 2°: OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y DECLARACIÓN JURADA DE
USO, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD PARA SU USO. El sumariado
-personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante-
deberá presentarse ante la sede central o cualquier agencia regional de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los efectos de obtener el Código
de Usuario, previa acreditación y validación de la identidad. El
sumariado, en su caso junto con su apoderado o letrado patrocinante,
será/n responsable/s de la custodia, privacidad y confidencialidad del
Código de Usuario y de la información u operaciones efectuadas o
conocidas a través del Sistema de Notificaciones y Tramitación
Electrónica de Expedientes. A tales efectos, al momento de otorgarse el
Código de Usuario el solicitante deberá firmar una declaración jurada
de uso y privacidad y confidencialidad en los términos que surgen de la
presente. La misma será prueba suficiente del alta del sumariado en el
Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.
ARTICULO 3°: ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN
ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES. Los usuarios acreditados en el Sistema
deberán ingresar al portal de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en
el acceso creado al efecto, e ingresar su Código de Usuario a fin de
obtener un Usuario y Contraseña, mediante el cual podrán acceder al
Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.
CAPITULO II: NOTIFICACION ELECTRONICA.
ARTICULO 4°: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES.
Sustitúyase el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012 por el
siguiente texto: “Art. 13. — DOMICILIO. La notificación de la
Resolución que disponga la apertura del sumario será cursada al
domicilio que el sujeto obligado haya registrado ante la UIF (conforme
lo prescribe la Resolución UIF N° 50/2011 o la que en su futuro la
reemplace, sustituya o modifique), o en su caso, el que surja de las
actuaciones. En su defecto, las personas humanas serán notificadas en
el domicilio que surja del Registro Nacional de las Personas, y las
personas jurídicas en el domicilio que hayan constituido en la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en los Registros Públicos de Comercio
que correspondan y/o en los Registros que lleven los organismos de
supervisión o control, que regulen las actividades que desarrollen. En
caso de tratarse de residentes extranjeros, en el domicilio que informe
el Registro Nacional de las Personas y/o la Dirección Nacional de
Migraciones. Si no se conociera de manera alguna el domicilio de los
sumariados, se dejará debida constancia en el expediente de dicha
circunstancia, y se lo notificará por edicto publicado por tres (3)
días en el Boletín Oficial. Todas las notificaciones de providencias y
resoluciones que deban practicarse con posterioridad a la notificación
del acto de apertura del sumario se realizarán a través del Sistema de
Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, para lo cual
el sumariado deberá obtener el correspondiente Código de Usuario del
Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. A
tal fin, en la resolución que dispone la apertura del sumario se
intimará a obtener el referido Código, bajo apercibimiento de quedar en
lo sucesivo notificado automáticamente en la sede de ésta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes, o el día hábil
inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil.”
ARTÍCULO 5°: CONSTANCIA DE NOTIFICACION ELECTRÓNICA. En el Sistema de
Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes quedará debido
registro y constancia de la fecha y hora en que la notificación haya
quedado disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible
en todo momento y que será el único válido para contabilizar los plazos
respectivos.
ARTÍCULO 6°: EFECTOS DE LA NOTIFICACION ELECTRÓNICA. Todas las
notificaciones que se cursen en el marco de un sumario se considerarán
perfeccionadas a partir del momento en que la providencia o resolución
se encuentre disponible para el usuario en el Sistema de Notificaciones
y Tramitación Electrónica de Expedientes. Los plazos comenzarán a
correr a partir de las CERO (0) horas del día siguiente de aquel en que
la providencia o resolución se encuentre disponible para el usuario en
el Sistema.
Los sumariados y sus representantes tienen la carga procedimental de
ingresar al Sistema diariamente. Si no lo hicieran, igualmente quedarán
notificados de las providencias y resoluciones notificadas en su
domicilio electrónico.
En el caso de no haber constituido domicilio electrónico, las
providencias y resoluciones se tendrán por notificadas en la sede de la
Unidad donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota –martes o
viernes- posterior a la fecha de su dictado. Si uno de ellos fuere
inhábil, la notificación tendrá lugar el día de nota hábil inmediato
siguiente.
ARTICULO 7°: INOPERATIVIDAD. En caso de inoperatividad que impida el
acceso y uso del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el
artículo 6°. En consecuencia, la notificación allí prevista se
considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil
inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de
rehabilitación de su funcionamiento. La Dirección de Régimen
Administrativo Sancionador de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
emitirá, en caso de corresponder, una comunicación que será publicada
en el portal web de ésta Unidad y que también podrá ser consultada en
la Mesa de Entradas del Organismo, contemplando los plazos declarados
inhábiles por falta de operatividad del Sistema de Notificaciones y
Tramitación Electrónica de Expedientes.
ARTICULO 8°: AVISO DE CORTESIA. Al momento de obtener el Código de
Usuario, el sumariado –personalmente y/o a través de su apoderado o
letrado patrocinante- deberá denunciar una casilla de correo
electrónico, la que será utilizada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA al sólo efecto de dar aviso de las notificaciones cargadas
en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes. Los avisos cursados no revisten el carácter de
notificación, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su
falta de recepción por parte del destinatario, cualquiera sea el
motivo, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.
ARTÍCULO 9°: PORTAL WEB SEGURO. La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar
la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración o pérdida,
y que permitan detectar desviaciones de información.
CAPITULO III.- PRESENTACIONES DIGITALES.
ARTICULO 10: PRESENTACIONES DIGITALES. Los sumariados –personalmente o
a través de su apoderado o letrado patrocinante- que cuenten con Firma
Digital en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002,
podrán realizar presentaciones digitales en las actuaciones sumariales.
Sin perjuicio de ello, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá
solicitar la documentación original de aquella presentada digitalmente,
para su autenticación, bajo apercibimiento de considerarlo como no
presentado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
Los sumariados que no cuenten con firma digital en los términos
previstos en los párrafos precedentes, deberán efectuar sus
presentaciones en formato papel en la sede central o en cualquier
agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y las mismas
serán subidas al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de
Expedientes por el Instructor a cargo del procedimiento sumarial. Se
devolverá al presentante la documentación original, previa constatación
de su carácter original o de copia autenticada.
ARTÍCULO 11: VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES. Los
documentos digitales enviados a través del Sistema de Notificaciones y
Tramitación Electrónica de Expedientes gozarán de plena validez y
eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios
aplicables al trámite de los procedimientos sumariales, constituyendo
medio de prueba suficiente de su existencia y de la información
contenida en ellos.
e. 29/08/2018 N° 63002/18 v. 29/08/2018