MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 14/2018
DI-2018-14-APN-DNFC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-38429826- -APN-DGD#MP y la Resolución Nº
404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció
la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los
productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de
las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el
segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información
declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, a fin de establecer su alcance, la citada resolución brinda las
definiciones de “producto textil”, “calzado”, y “fibra o filamento
textil”.
Que, en relación a las operaciones de importación de los productos
alcanzados por el Apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 404/16 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, se define el listado de posiciones arancelarias
sujetas a la tramitación de la Declaración Jurada de Composición de
Producto (DJCP).
Que, asimismo, la Disposición Nº 1 de fecha 11 de junio de 2018 de la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, publicado en el Boletín
Informativo para la Marina Mercante como “Disposición RPOL, 008 N°
01/18”, dispuso que todos los buques pesqueros de la Matrícula Mercante
Nacional mayores a OCHO (8) metros de eslora total y que realicen
navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a TRES (3)
millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión
intrínsecamente aislantes con número y talles suficientes para la
totalidad de las personas embarcadas a bordo de dichas unidades, para
ser utilizados debajo de un chaleco salvavidas si este último no lo
tuviese incorporado.
Que, a su vez, la Disposición Nº 2 de fecha 27 de junio de 2018 de la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, publicado en el Boletín Informativo para la Marina
Mercante como “Disposición RPOL, 008 N° 02/18”, prorrogó la entrada en
vigencia de la Disposición Nº 1/18 de la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles a
contar desde el día 28 de junio de 2018.
Que, teniendo en cuenta la citada normativa, la falta de producción
nacional y el deber de colaboración que cabe mantener entre los
organismos del ESTADO NACIONAL, se emitió la Resolución N° 421 de fecha
18 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, mediante la cual se resolvió excluir a las mercaderías
identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes
clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO
MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W, del régimen establecido por la
Resolución N° 39 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, a su vez, la Resolución N° 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que las importaciones a consumo de
tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los
productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que
acredite el origen de dichas mercaderías.
Que, por los mismos motivos, y a fin de garantizar el cumplimiento de
la obligación dispuesta por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, corresponde excluir la posición arancelaria, con referencia
específica al producto en cuestión, del alcance de la Resolución N°
404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 246 de fecha 26 de
abril de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese del Apartado 5 del Anexo de la Resolución Nº
404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, a las mercaderías
definidas en el Artículo 1° la Resolución N° 421 de fecha 18 de julio
de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne
e. 29/08/2018 N° 62709/18 v. 29/08/2018