MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 708/2018

RESOL-2018-708-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-41573989- -APN-UCG#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las leyes Nros. 22.520 y 13.593, los Decretos Nros. 1993 del 14 de Diciembre de 2010 y 760 del 16 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 760/18 se transfirió, desde la órbita de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de dichas Fuerzas.

Que por el artículo 3° del citado Decreto se estableció una “Etapa de Transición”, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a fin de coordinar las medidas pertinentes a través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, conformada por este Ministerio.

Que la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL-Entidad 250- Organismo previsional descentralizado y autárquico creado por Ley Nº 13.593 fue oportunamente transferido a la órbita de supervisión del MINISTERIO DE SEGURIDAD por el artículo 7° del Decreto Nº 1993/2010.

Que en el marco de lo expuesto es menester la conformación de una Comisión de Revisión y Seguimiento Ad Hoc que cuente con actores de ambas Fuerzas de Seguridad Federales, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del propio Organismo Previsional, la que quedará conformada a su vez por una Coordinación y mesas de trabajo representativas de las áreas involucradas.

Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna y las actividades aquí reseñadas serán cubiertas por los presupuestos de las respectivas entidades, cuando sea pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 760/18.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Confórmese la COMISIÓN DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO con el objeto de coordinar las medidas necesarias para la implementación de las transferencias enunciadas por el Decreto Nº 760/18 por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO estará integrada por una Coordinación General y por Mesas de Trabajo específicas referidas a Beneficiarios, Asuntos Jurídicos, Informática y Administración, conforme el Anexo I (IF-2018-42054023-APN-UCG#MSG) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones de la COMISIÓN DE REVISIÓN Y SEGUIMIENTO serán las de articular las medidas necesarias referidas a:

a. Beneficiarios (empadronamiento, legajos y capacitación).

b. Asuntos Jurídicos (seguridad social y litigiocidad).

c. Informática (ajuste del sistema y migración de bases de datos).

d. Administración (presupuesto).

ARTÍCULO 4°.- La mencionada Comisión confeccionará informes trimestrales dando cuenta de las acciones llevadas a cabo en el marco de sus funciones para conocimiento y difusión por parte del Ministerio.

Cumplidos sus objetivos elaborará un Informe Final del proceso llevado adelante y los logros obtenidos, el cual será aprobado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2018 N° 63487/18 v. 30/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)