MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2577/2018

RESOL-2018-2577-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente N° 13109/16 (CUATRO cuerpos) del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la señora Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES elevó a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, el proyecto institucional de la referida Casa de Altos Estudios para su análisis y posterior remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.

Que mediante Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 402 de fecha 18 de setiembre de 2017 dicha Comisión Nacional emitió dictamen favorable en relación a la solicitud de puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES.

Que por Resolución Ministerial N° 2584 de fecha 22 de diciembre de 2016 se aprobó y se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES ha dado adecuado cumplimiento a los requerimientos documentales e informativos que le fueron formulados por esta cartera ministerial como medida previa al dictado del presente acto administrativo.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto Institucional y autorizar la puesta en marcha de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES en el marco de lo prescripto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 30/08/2018 N° 63000/18 v. 30/08/2018