MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 506/2018

RESOL-2018-506-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO: el EX-2018-15527739-APN-DGAS#MM, la Ley Argentina Digital N° 27.078, los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y 798 de fecha 21 de junio de 2016 y las Resoluciones Nros. 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 171-E de fecha 30 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en su artículo 27 que corresponde al ESTADO NACIONAL la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece esta ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que asimismo el artículo 28 de la mencionada norma dispone que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgan con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, en su artículo 2, inciso d), establece que el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actual MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deberá actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico de forma de incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de servicios móviles, a cuyo fin iniciará los procedimientos previstos por el artículo 30 de la Ley N° 27.078.

Que, a su vez, el Decreto N° 1340 del día 30 de diciembre de 2016 ordenó la implementación de las normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes y la penetración del acceso a Internet de banda ancha en todo el territorio nacional; y dispuso, en su artículo 10, que el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, dictarán las normas complementarias o aclaratorias necesarias para su mejor aplicación.

Que la Resolución N°171-E de fecha 30 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES identificó, entre otras, la banda de frecuencias de 450 a 470 MHz para su atribución al Servicio Móvil con categoría primaria, en tanto resulta apropiada entre las identificadas por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el despliegue de sistemas IMT.

Que el desarrollo social y económico equitativo entre las diversas regiones del país es un cometido público prioritario, cuyo cumplimiento requiere la promoción de políticas tendientes a la disminución de barreras geográficas que implican un crecimiento asimétrico entre las áreas más densamente pobladas y aquellas más alejadas.

Que el incentivo de la oferta de nuevas aplicaciones que contribuyan a la inclusión digital, particularmente en áreas rurales y urbanas insuficientemente atendidas por sistemas de telecomunicaciones, es una política pública llevada adelante por el Gobierno Nacional.

Que, en ese orden, resulta necesario adoptar medidas que procuren satisfacer la demanda de conectividad en zonas de baja densidad poblacional.

Que en tal sentido es primordial promover e incrementar la oferta de acceso a servicios de banda ancha, especialmente por medios inalámbricos, extendiendo de tal forma la cobertura geográfica de dicho servicio.

Que considerando la extensa geografía de la República Argentina y el crecimiento de la demanda de servicios de telecomunicaciones, es indispensable promover el fortalecimiento de actores locales y la integración de nuevos prestadores que garanticen la cobertura y la prestación efectiva de los servicios en todo el territorio nacional.

Que, por otra parte, la presencia de diferentes prestadores en el mercado de telecomunicaciones es fundamental para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible, así como asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios, a precios justos y con mayor calidad.

Que la participación de distintos prestadores no sólo genera una competencia más equilibrada en la industria, sino que además proporciona incentivos para la realización de inversiones genuinas destinadas al despliegue de redes en distintas áreas del territorio.

Que la banda de frecuencias de 450 MHz es un medio idóneo para contribuir a superar la brecha digital y a introducir servicios avanzados de telecomunicaciones destinados a zonas rurales y zonas urbanas insuficientemente atendidas en toda la región.

Que la tecnología inalámbrica utilizada en la banda referida brinda la posibilidad de implementar la movilidad de los terminales y, por ende, de sus usuarios, ampliando de esta forma las ventajas de su uso dentro del área de servicio autorizada.

Que, en atención a lo señalado, la utilización de la banda de frecuencias mencionada para el suministro de servicios inalámbricos de acceso a Internet de banda ancha, constituyendo una herramienta conveniente para promover el acceso universal, subsanar la brecha digital y promover la inclusión social.

Que asimismo cabe remarcar que el artículo 13, Inciso c) del Anexo IV del Decreto N° 764/00, en cuanto a la planificación del espectro, dispone adoptar como referencia la atribución de las bandas de frecuencias establecidas para la Región 2 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), así como las resoluciones y recomendaciones elaboradas por dicho organismo y por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL), lo dispuesto en los acuerdos del MERCOSUR y aquellos criterios que se adopten con el objeto de aprovechar economías de escala, en beneficio de los usuarios y las atribuciones de bandas de frecuencias vigentes y las adoptadas por los países de la Región 2 de la UIT.

Que el Comité Consultivo Permanente II (CCPII) de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) aprobó el 1 de diciembre de 2011 la Recomendación CCP II / REC. 31 (XVIII-11) de armonización en el uso de la de la banda de frecuencias de 450 a 470 MHz.

Que dicha Recomendación aconseja que, al preparar planes nacionales de banda ancha, las Administraciones incluyan la banda de frecuencias de 450 a 470 MHz como un medio para universalizar el acceso a la banda ancha, particularmente en zonas geográficas insuficientemente atendidas.

Que a fin de lograr un mejor aprovechamiento de la banda 450 a 470 MHz, la CITEL recomienda la asignación de la totalidad de los bloques a un único prestador en cada área geográfica.

Que la Recomendación UIT-R M.1036-5 incluye alternativas de utilización de la banda de marras semejantes a la recomendada por CITEL, según lo analizado por el Grupo de Tareas de UIT-R específico para la temática IMT (GT 5D).

Que en tal orden de ideas, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio de Modernización, se concluye que resulta conveniente la utilización de la banda de frecuencias disponible para la prestación de los servicios mencionados, sin imponer su subdivisión y con un sólo operador en cada área, permitiéndose de esa manera, aumentar la eficiencia en la utilización del espectro radioeléctrico, mediante el pleno aprovechamiento del potencial de las nuevas tecnologías.

Que mediante la modalidad prevista se contempla el despliegue de equipamiento inicial en modalidad de 5+5 MHz, asegurando la continuidad de los servicios a los usuarios existentes, en los casos que correspondiera, así como la evolución del sistema hacia mayores anchos de banda requeridos en el futuro.

Que por otra parte, el esquema de autorización previsto contiene el rango de frecuencias desde 452.5 a 457.5 MHz y desde 462.5 a 467.5 MHz, consistente con 3GPP, y permite asegurar, a partir de la asignación inicial, la provisión de equipamiento tanto para radiobases como para equipos terminales, de acuerdo al desarrollo actual de productos utilizados en distintos países a escala global.

Que la utilización inicial de la banda de frecuencias se establece de acuerdo la UIT-R M.1036-5 y se dispone, posteriormente, un procedimiento de coordinación tendiente a su uso completo sin distinguir la modalidad y considerando la disponibilidad de equipamiento en las instancias respectivas y su correspondiente evolución.

Que a través de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la utilización en forma exclusiva de las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por sistemas de acceso fijo inalámbrico de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de telefonía local, transmisión de datos y acceso a Internet.

Que el esquema aprobado por la mencionada resolución resulta insuficiente para satisfacer los requerimientos actuales de utilización de la banda en cuestión, toda vez que su uso a través de la subdivisión del espectro, en 3 canales de 1,25 MHz, resulta menos eficiente que la asignación de la totalidad de los bloques a un único prestador en cada área geográfica.

Que resulta necesario asegurar la continuidad de los servicios y sistemas autorizados de conformidad con la Resolución N° 161/2005 que se encuentran operando al momento del dictado de la presente, por lo cual es fundamental establecer la coordinación entre éstos y aquellos que resulten adjudicatarios en virtud de la presente.

Que, por otra parte, para no limitar los beneficios que la utilización de la banda puede brindar en favor de los usuarios y en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), resulta oportuno incluir el servicio móvil y el uso de aplicaciones móviles para la banda en trato, dentro del área de servicio autorizada.

Que, en tal sentido, resulta pertinente remarcar que la banda de 450 a 470 MHz fue identificada para las IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales) por la UIT en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 (CMR-07).

Que la atribución propuesta permitirá aumentar la velocidad de los datos transmitidos y recibidos a través de la red, en relación con la capacidad disponible al momento del dictado de la presente resolución.

Que, debido a las diferentes atribuciones de bandas de frecuencias vigentes entre 450 y 470 MHz, por las particulares características de ocupación espectral y urbanización, cabe excluir del ámbito geográfico para los nuevos sistemas, el área definida por un radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros centrado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a los fines de la implementación de los servicios alcanzados en la presente resolución, resulta necesario establecer la atribución al servicio móvil de la banda de frecuencias comprendida entre 450 y 470 MHz.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN de la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 octies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Atribúyese con categoría primaria la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz para la prestación del Servicio Fijo y el Servicio Móvil, fuera del área delimitada por un círculo de radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros con centro en las coordenadas geográficas de 34°38’00” latitud sur y 58°28’00” longitud oeste, correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, en el área determinada en el artículo 1° de la presente, la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

ARTÍCULO 3°.- Los sistemas radioeléctricos objeto de la presente se autorizarán únicamente para brindar cobertura de servicios en áreas de servicio, definidas por los interesados, que cuenten con menos de CIEN MIL (100.000) habitantes.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que en cada área de servicio se autorizará la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz a un único prestador de Servicios de TIC, conforme al siguiente esquema:

4.1. A partir del acto de autorización previsto en la presente, los prestadores podrán utilizar las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 y 457,500 MHz y entre 462,500 y 467,500 MHz. 4.1.1. La banda de 452,500 - 457,500 MHz se destinará para la transmisión desde la Estación de Abonado (EA) hacia la Estación Concentradora de Tráfico (ECT).

4.1.2. La banda de 462,500 - 467,500 MHz se destinará para la transmisión desde la ECT hacia la EA. Se emplearán las bandas referidas en forma de pares de bandas para la transmisión y recepción. La técnica de separación corresponderá al duplexado de frecuencias.

4.2. En el término de DOS (2) años contados a partir de la publicación de la presente, los prestadores podrán utilizar la totalidad de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1191/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/10/2020 se prorroga el plazo establecido en el punto 4.2 del presente Artículo, hasta el día 1 de abril de 2023.)

Los procesos necesarios para la disponibilización de las bandas previstas en esta segunda etapa serán coordinados por el ENACOM, en función de la desocupación de los sistemas preexistentes.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN podrá autorizar excepcionalmente la prestación de los servicios previstos en el artículo 2° de la presente en el área comprendida entre los límites determinados por el AREA DE EXPLOTACIÓN II definida en el Anexo I del Decreto N° 266/98 y el círculo de radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros definido en el artículo 1°, siempre que resulte técnicamente factible por sus características de ocupación espectral y urbanización y se acredite que no existirán interferencias perjudiciales a otros sistemas existentes.

ARTÍCULO 6°.- Serán aplicables a los sistemas que se autoricen conforme lo previsto en la presente resolución, los derechos y aranceles radioeléctricos determinados en el ítem 1.14. j) de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Los prestadores que al momento del dictado de la presente se encuentran operando sistemas autorizados en el marco de la Resolución N°161/2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, podrán continuar con sus operaciones hasta el momento de la adjudicación y estarán habilitados para participar en los procedimientos dispuestos en la presente resolución.

En caso de no resultar adjudicatarios, los sistemas preexistentes deberán cesar en la prestación de los servicios en un plazo máximo de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la adjudicación de bandas de frecuencias en el rango de 450 MHz incorporado como Anexo I (IF-2018-38506926-APN-STIYC#MM), en las áreas donde actualmente existieran licenciatarios prestando servicios de conformidad con la Resolución N° 161/2005, los prestadores que resulten adjudicatarios en virtud de la presente deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a los usuarios en coordinación con los licenciatarios que operen sistemas preexistentes.

ARTÍCULO 9°.- Las frecuencias se autorizarán en todos los casos por un plazo de QUINCE (15) años a contar desde la fecha del dictado del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE MODERNIZACION, con una periodicidad de SEIS (6) meses contados a partir de la publicación de la presente, invitará a eventuales interesados a presentar sus solicitudes para prestar servicios en aquellas áreas de servicio que no hubieran sido previamente adjudicadas en virtud de los procedimientos previstos en la presente resolución. Las solicitudes que se presenten deberán contener, como mínimo, la información requerida por el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado como Anexo I (IF-2018-38506926-APN-STIYC#MM) de la presente resolución.

Todas las invitaciones se regirán por los plazos establecidos en el cronograma detallado en el Anexo II (IF- 2018-38505852-APN-STIYC#MM) de la presente.

ARTÍCULO 11.- Ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas en la presente resolución, se procederá a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice observaciones.

11.1. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

11.2. En el supuesto de existir más de un interesado, el ENACOM convocará al procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente. La autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.

En caso de existir interesados que se encuentren prestando servicios al momento del dictado de la presente de conformidad con la Resolución N° 161/2005, se les otorgará la autorización si igualan la mejor oferta económica presentada en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la notificación que al efecto realizará el ENACOM.

ARTÍCULO 12.- El llamado a concurso público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM.

Los anuncios contendrán como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) El objeto del llamado a concurso público.

b) Indicación del número de expediente.

c) El lugar, hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que por este acto se aprueba.

d) El plazo para formular consultas por parte de los interesados.

e) El lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta.

f) El lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas.

g) El cronograma del concurso.

ARTÍCULO 13.- No podrán participar en los procedimientos establecidos en la presente resolución los sujetos indicados en los Artículos 94 y 96 de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 14.- Los servicios autorizados en el marco de la presente resolución no estarán alcanzados por las disposiciones del artículo 9°, inciso c) del Decreto N° 1340/2016, sin perjuicio de los eventuales acuerdos que puedan celebrar libremente las partes.

ARTÍCULO 15.- Apruébase el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias en el rango de 450 MHz”, que como Anexo I (IF-2018-38506926-APN-STIYC#MM) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Invítase a los interesados en prestar servicios utilizando las bandas previstas en el artículo 4° de la presente resolución, a presentar sus solicitudes ante el ENACOM, especificando el área de servicio de su interés, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 7/2018 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 1/10/2018 se prorroga hasta el 25 de octubre de 2018 el plazo establecido en el presente artículo. Ver arts 2° y 3° de la misma norma adecuación de solicitudes. Vigencia: a partir de su publicación el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 17.- Derógase la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 18.- Por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se realizaran las anotaciones en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) de las bandas de frecuencias atribuidas por el artículo 1° así como a derogar las normas técnicas que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2018 N° 63379/18 v. 30/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)