Resolución 506/2018
RESOL-2018-506-APN-MM
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018
VISTO: el EX-2018-15527739-APN-DGAS#MM, la Ley Argentina Digital N°
27.078, los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y 798
de fecha 21 de junio de 2016 y las Resoluciones Nros. 161 de fecha 5 de
julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
171-E de fecha 30 de enero de 2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 establece en su artículo 27 que
corresponde al ESTADO NACIONAL la administración, gestión y control del
espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece esta ley,
la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas
internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los
servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones
para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la
utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación
de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y
dinámicos.
Que asimismo el artículo 28 de la mencionada norma dispone que las
autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico se otorgan con carácter precario, por lo que la
Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos
total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización
alguna a favor del autorizado o administrado.
Que el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, en su artículo 2,
inciso d), establece que el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actual
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deberá actualizar el Cuadro Nacional de
Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico de forma de
incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de
servicios móviles, a cuyo fin iniciará los procedimientos previstos por
el artículo 30 de la Ley N° 27.078.
Que, a su vez, el Decreto N° 1340 del día 30 de diciembre de 2016
ordenó la implementación de las normas básicas para alcanzar un mayor
grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de
competencia, promover el despliegue de redes y la penetración del
acceso a Internet de banda ancha en todo el territorio nacional; y
dispuso, en su artículo 10, que el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, dictarán las normas
complementarias o aclaratorias necesarias para su mejor aplicación.
Que la Resolución N°171-E de fecha 30 de enero de 2017 del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES identificó, entre otras, la banda de
frecuencias de 450 a 470 MHz para su atribución al Servicio Móvil con
categoría primaria, en tanto resulta apropiada entre las identificadas
por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el despliegue de
sistemas IMT.
Que el desarrollo social y económico equitativo entre las diversas
regiones del país es un cometido público prioritario, cuyo cumplimiento
requiere la promoción de políticas tendientes a la disminución de
barreras geográficas que implican un crecimiento asimétrico entre las
áreas más densamente pobladas y aquellas más alejadas.
Que el incentivo de la oferta de nuevas aplicaciones que contribuyan a
la inclusión digital, particularmente en áreas rurales y urbanas
insuficientemente atendidas por sistemas de telecomunicaciones, es una
política pública llevada adelante por el Gobierno Nacional.
Que, en ese orden, resulta necesario adoptar medidas que procuren
satisfacer la demanda de conectividad en zonas de baja densidad
poblacional.
Que en tal sentido es primordial promover e incrementar la oferta de
acceso a servicios de banda ancha, especialmente por medios
inalámbricos, extendiendo de tal forma la cobertura geográfica de dicho
servicio.
Que considerando la extensa geografía de la República Argentina y el
crecimiento de la demanda de servicios de telecomunicaciones, es
indispensable promover el fortalecimiento de actores locales y la
integración de nuevos prestadores que garanticen la cobertura y la
prestación efectiva de los servicios en todo el territorio nacional.
Que, por otra parte, la presencia de diferentes prestadores en el
mercado de telecomunicaciones es fundamental para favorecer su
dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible, así como
asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios, a precios justos
y con mayor calidad.
Que la participación de distintos prestadores no sólo genera una
competencia más equilibrada en la industria, sino que además
proporciona incentivos para la realización de inversiones genuinas
destinadas al despliegue de redes en distintas áreas del territorio.
Que la banda de frecuencias de 450 MHz es un medio idóneo para
contribuir a superar la brecha digital y a introducir servicios
avanzados de telecomunicaciones destinados a zonas rurales y zonas
urbanas insuficientemente atendidas en toda la región.
Que la tecnología inalámbrica utilizada en la banda referida brinda la
posibilidad de implementar la movilidad de los terminales y, por ende,
de sus usuarios, ampliando de esta forma las ventajas de su uso dentro
del área de servicio autorizada.
Que, en atención a lo señalado, la utilización de la banda de
frecuencias mencionada para el suministro de servicios inalámbricos de
acceso a Internet de banda ancha, constituyendo una herramienta
conveniente para promover el acceso universal, subsanar la brecha
digital y promover la inclusión social.
Que asimismo cabe remarcar que el artículo 13, Inciso c) del Anexo IV
del Decreto N° 764/00, en cuanto a la planificación del espectro,
dispone adoptar como referencia la atribución de las bandas de
frecuencias establecidas para la Región 2 de la UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT), así como las resoluciones y recomendaciones
elaboradas por dicho organismo y por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
TELECOMUNICACIONES (CITEL), lo dispuesto en los acuerdos del MERCOSUR y
aquellos criterios que se adopten con el objeto de aprovechar economías
de escala, en beneficio de los usuarios y las atribuciones de bandas de
frecuencias vigentes y las adoptadas por los países de la Región 2 de
la UIT.
Que el Comité Consultivo Permanente II (CCPII) de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) aprobó el 1 de diciembre
de 2011 la Recomendación CCP II / REC. 31 (XVIII-11) de armonización en
el uso de la de la banda de frecuencias de 450 a 470 MHz.
Que dicha Recomendación aconseja que, al preparar planes nacionales de
banda ancha, las Administraciones incluyan la banda de frecuencias de
450 a 470 MHz como un medio para universalizar el acceso a la banda
ancha, particularmente en zonas geográficas insuficientemente atendidas.
Que a fin de lograr un mejor aprovechamiento de la banda 450 a 470 MHz,
la CITEL recomienda la asignación de la totalidad de los bloques a un
único prestador en cada área geográfica.
Que la Recomendación UIT-R M.1036-5 incluye alternativas de utilización
de la banda de marras semejantes a la recomendada por CITEL, según lo
analizado por el Grupo de Tareas de UIT-R específico para la temática
IMT (GT 5D).
Que en tal orden de ideas, de conformidad con el informe técnico
elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio
de Modernización, se concluye que resulta conveniente la utilización de
la banda de frecuencias disponible para la prestación de los servicios
mencionados, sin imponer su subdivisión y con un sólo operador en cada
área, permitiéndose de esa manera, aumentar la eficiencia en la
utilización del espectro radioeléctrico, mediante el pleno
aprovechamiento del potencial de las nuevas tecnologías.
Que mediante la modalidad prevista se contempla el despliegue de
equipamiento inicial en modalidad de 5+5 MHz, asegurando la continuidad
de los servicios a los usuarios existentes, en los casos que
correspondiera, así como la evolución del sistema hacia mayores anchos
de banda requeridos en el futuro.
Que por otra parte, el esquema de autorización previsto contiene el
rango de frecuencias desde 452.5 a 457.5 MHz y desde 462.5 a 467.5 MHz,
consistente con 3GPP, y permite asegurar, a partir de la asignación
inicial, la provisión de equipamiento tanto para radiobases como para
equipos terminales, de acuerdo al desarrollo actual de productos
utilizados en distintos países a escala global.
Que la utilización inicial de la banda de frecuencias se establece de
acuerdo la UIT-R M.1036-5 y se dispone, posteriormente, un
procedimiento de coordinación tendiente a su uso completo sin
distinguir la modalidad y considerando la disponibilidad de
equipamiento en las instancias respectivas y su correspondiente
evolución.
Que a través de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la
utilización en forma exclusiva de las bandas de frecuencias
comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz,
atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por sistemas de
acceso fijo inalámbrico de tecnología digital y reúso celular de
frecuencias para la prestación de los servicios de telefonía local,
transmisión de datos y acceso a Internet.
Que el esquema aprobado por la mencionada resolución resulta
insuficiente para satisfacer los requerimientos actuales de utilización
de la banda en cuestión, toda vez que su uso a través de la subdivisión
del espectro, en 3 canales de 1,25 MHz, resulta menos eficiente que la
asignación de la totalidad de los bloques a un único prestador en cada
área geográfica.
Que resulta necesario asegurar la continuidad de los servicios y
sistemas autorizados de conformidad con la Resolución N° 161/2005 que
se encuentran operando al momento del dictado de la presente, por lo
cual es fundamental establecer la coordinación entre éstos y aquellos
que resulten adjudicatarios en virtud de la presente.
Que, por otra parte, para no limitar los beneficios que la utilización
de la banda puede brindar en favor de los usuarios y en concordancia
con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), resulta oportuno incluir el
servicio móvil y el uso de aplicaciones móviles para la banda en trato,
dentro del área de servicio autorizada.
Que, en tal sentido, resulta pertinente remarcar que la banda de 450 a
470 MHz fue identificada para las IMT (Telecomunicaciones Móviles
Internacionales) por la UIT en la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de 2007 (CMR-07).
Que la atribución propuesta permitirá aumentar la velocidad de los
datos transmitidos y recibidos a través de la red, en relación con la
capacidad disponible al momento del dictado de la presente resolución.
Que, debido a las diferentes atribuciones de bandas de frecuencias
vigentes entre 450 y 470 MHz, por las particulares características de
ocupación espectral y urbanización, cabe excluir del ámbito geográfico
para los nuevos sistemas, el área definida por un radio de CIENTO
OCHENTA (180) kilómetros centrado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a los fines de la implementación de los servicios alcanzados en la
presente resolución, resulta necesario establecer la atribución al
servicio móvil de la banda de frecuencias comprendida entre 450 y 470
MHz.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN
de la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
de este MINISTERIO han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 octies del Título V de la Ley de
Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Atribúyese con categoría primaria la banda de frecuencias
comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz para la prestación del Servicio
Fijo y el Servicio Móvil, fuera del área delimitada por un círculo de
radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros con centro en las coordenadas
geográficas de 34°38’00” latitud sur y 58°28’00” longitud oeste,
correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, en el área determinada en el artículo 1° de la
presente, la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias
comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso
inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de
frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos
y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso
inalámbrico al servicio de telefonía local.
ARTÍCULO 3°.- Los sistemas radioeléctricos objeto de la presente se
autorizarán únicamente para brindar cobertura de servicios en áreas de
servicio, definidas por los interesados, que cuenten con menos de CIEN
MIL (100.000) habitantes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en cada área de servicio se autorizará la
banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz a un único
prestador de Servicios de TIC, conforme al siguiente esquema:
4.1. A partir del acto de autorización previsto en la presente, los
prestadores podrán utilizar las bandas de frecuencias comprendidas
entre 452,500 y 457,500 MHz y entre 462,500 y 467,500 MHz. 4.1.1. La
banda de 452,500 - 457,500 MHz se destinará para la transmisión desde
la Estación de Abonado (EA) hacia la Estación Concentradora de Tráfico
(ECT).
4.1.2. La banda de 462,500 - 467,500 MHz se destinará para la
transmisión desde la ECT hacia la EA. Se emplearán las bandas referidas
en forma de pares de bandas para la transmisión y recepción. La técnica
de separación corresponderá al duplexado de frecuencias.
4.2. En el término de DOS (2) años contados a partir de la publicación
de la presente, los prestadores podrán utilizar la totalidad de la
banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1191/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/10/2020 se prorroga el plazo establecido en el punto 4.2 del
presente Artículo, hasta el día 1 de abril de 2023.)
Los procesos necesarios para la disponibilización de las bandas
previstas en esta segunda etapa serán coordinados por el ENACOM, en
función de la desocupación de los sistemas preexistentes.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el MINISTERIO de MODERNIZACIÓN podrá
autorizar excepcionalmente la prestación de los servicios previstos en
el artículo 2° de la presente en el área comprendida entre los límites
determinados por el AREA DE EXPLOTACIÓN II definida en el Anexo I del
Decreto N° 266/98 y el círculo de radio de CIENTO OCHENTA (180)
kilómetros definido en el artículo 1°, siempre que resulte técnicamente
factible por sus características de ocupación espectral y urbanización
y se acredite que no existirán interferencias perjudiciales a otros
sistemas existentes.
ARTÍCULO 6°.- Serán aplicables a los sistemas que se autoricen conforme
lo previsto en la presente resolución, los derechos y aranceles
radioeléctricos determinados en el ítem 1.14. j) de la Resolución N° 10
de fecha 21 de diciembre de 1995, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA,
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Los prestadores que al momento del dictado de la presente
se encuentran operando sistemas autorizados en el marco de la
Resolución N°161/2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, podrán
continuar con sus operaciones hasta el momento de la adjudicación y
estarán habilitados para participar en los procedimientos dispuestos en
la presente resolución.
En caso de no resultar adjudicatarios, los sistemas preexistentes
deberán cesar en la prestación de los servicios en un plazo máximo de
DOS (2) años a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
adjudicación de bandas de frecuencias en el rango de 450 MHz
incorporado como Anexo I (IF-2018-38506926-APN-STIYC#MM), en las áreas
donde actualmente existieran licenciatarios prestando servicios de
conformidad con la Resolución N° 161/2005, los prestadores que resulten
adjudicatarios en virtud de la presente deberán tomar las medidas
necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a los
usuarios en coordinación con los licenciatarios que operen sistemas
preexistentes.
ARTÍCULO 9°.- Las frecuencias se autorizarán en todos los casos por un
plazo de QUINCE (15) años a contar desde la fecha del dictado del acto
administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE MODERNIZACION, con una periodicidad de
SEIS (6) meses contados a partir de la publicación de la presente,
invitará a eventuales interesados a presentar sus solicitudes para
prestar servicios en aquellas áreas de servicio que no hubieran sido
previamente adjudicadas en virtud de los procedimientos previstos en la
presente resolución. Las solicitudes que se presenten deberán contener,
como mínimo, la información requerida por el artículo 11 del Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado como Anexo I
(IF-2018-38506926-APN-STIYC#MM) de la presente resolución.
Todas las invitaciones se regirán por los plazos establecidos en el
cronograma detallado en el Anexo II (IF- 2018-38505852-APN-STIYC#MM) de
la presente.
ARTÍCULO 11.- Ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas
en la presente resolución, se procederá a publicar el mismo en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web
institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM,
estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que
cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en
su caso, realice observaciones.
11.1. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) autorizará el uso de
las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio
donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar
cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la
presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los
servicios.
11.2. En el supuesto de existir más de un interesado, el ENACOM
convocará al procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente.
La autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica,
considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las
bandas de frecuencias.
En caso de existir interesados que se encuentren prestando servicios al
momento del dictado de la presente de conformidad con la Resolución N°
161/2005, se les otorgará la autorización si igualan la mejor oferta
económica presentada en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la
notificación que al efecto realizará el ENACOM.
ARTÍCULO 12.- El llamado a concurso público se difundirá por medio de
anuncios que se publicarán por TRES (3) días corridos en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales
del Ministerio de Modernización y del ENACOM.
Los anuncios contendrán como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) El objeto del llamado a concurso público.
b) Indicación del número de expediente.
c) El lugar, hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares que por este acto se aprueba.
d) El plazo para formular consultas por parte de los interesados.
e) El lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta.
f) El lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas.
g) El cronograma del concurso.
ARTÍCULO 13.- No podrán participar en los procedimientos establecidos
en la presente resolución los sujetos indicados en los Artículos 94 y
96 de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 14.- Los servicios autorizados en el marco de la presente
resolución no estarán alcanzados por las disposiciones del artículo 9°,
inciso c) del Decreto N° 1340/2016, sin perjuicio de los eventuales
acuerdos que puedan celebrar libremente las partes.
ARTÍCULO 15.- Apruébase el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares del concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias
en el rango de 450 MHz”, que como Anexo I
(IF-2018-38506926-APN-STIYC#MM) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Invítase a los interesados en prestar servicios
utilizando las bandas previstas en el artículo 4° de la presente
resolución, a presentar sus solicitudes ante el ENACOM, especificando
el área de servicio de su interés, dentro de los TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 7/2018 de la Secretaría de Gobierno de Modernización B.O. 1/10/2018 se prorroga hasta el 25 de octubre de 2018 el plazo
establecido en el presente artículo. Ver arts 2° y 3° de la misma norma adecuación de solicitudes. Vigencia: a partir de su
publicación el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 17.- Derógase la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005
de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 18.- Por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se realizaran las
anotaciones en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la
República Argentina (CABFRA) de las bandas de frecuencias atribuidas
por el artículo 1° así como a derogar las normas técnicas que se
opongan a la presente.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2018 N° 63379/18 v. 30/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)